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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 187609 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 Artículo 3º.- La Comisión Técnica Nacional sesionará con la periodicidad que determine su reglamento interno, siendo necesa- ria la presencia de cuatro de sus miembros para formar quórum, adoptándose por mayoría simple sus acuerdos. Artículo 4º.- La Comisión Técnica Nacional tendrá facultades para resolver controversias de naturaleza procedimental, cuestio- namientos sobre la competencia administrativa de las personas y dependencias a que se refiere el Decreto de Urgencia, así como dictar normas de orden procedimental de observancia obligatoria para las referidas personas y dependencias, y que sean necesarias para la aplicación y fines del citado Decreto de Urgencia. Asimismo, es competencia de la Comisión Técnica Nacional resolver respecto a las quejas por dilación de trámite del procedi- miento regulado por el Decreto de Urgencia, así como absolver consultas de carácter general que le sean formuladas por los Promotores o las Comisiones Técnicas Regionales sobre el procedi- miento regulado por el Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Constitúyase, en las Direcciones Regionales Agrarias, una Comisión Técnica Regional encargada de resolver, de manera colegiada y en primera instancia administrativa, sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantía de los créditos agropecuarios sobre los cuales las partes no lleguen a conciliar, conforme a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto de Urgencia. La Comisión Técnica Regional de las Direcciones Regionales Agrarias estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros designados por resolución del Ministro de Agricultura. El quórum requerido para sesionar y adoptar sus acuerdos será de la mitad más uno del número de sus miembros. Artículo 6º.- El arbitraje a que se refiere el Artículo 10º del Decreto de Urgencia estará a cargo de la Comisión Técnica Regional a que se refiere el artículo precedente. Asimismo, la citada comisión tendrá a su cargo la función de determinar la reprogramación de los créditos agropecuarios no conciliados, tomando en consideración el promedio ponderado de las reprogramaciones de deuda de los acreedo- res que sí conciliaron, conforme establecen los Artículos 10º, párrafos cuarto y quinto, y 11º del Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Los miembros de las Comisiones Técnicas, Nacional y Regionales, deberán abstenerse de participar en los casos previstos en los Artículos 17º al 20º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. En caso de abstención de un miembro de Comisión Técnica Regional, es competente para resolver la Comisión Técnica Nacio- nal; en caso de abstención de un miembro de este último órgano, los demás miembros deberán resolver sobre la misma.Artículo 8º.- Los miembros de las Comisiones Técnicas, Nacio- nal y Regionales, son pasibles de responsabilidad administrativa, civil y penal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los Artículos 27º al 29º de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, y demás normas sobre la materia. Artículo 9º.- El procedimiento ante la Comisión Técnica Regional se iniciará con la admisión de los actuados remitidos por el Promotor y se regulará de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto de Urgencia y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos citada en el artículo anterior. Artículo 10º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones com- plementarias para la aplicación del presente decreto. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6381 Aceptan renuncia del Director General Forestal del INRENA RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2000-AG Lima, 2 de junio del 2000 Vista, la renuncia formulada por el ingeniero Jorge Ramón Malleux Orjeda de fecha 27 de abril del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 129-99-AG se designó al ingeniero Jorge Ramón Malleux Orjeda, en el cargo de Director TEORIA Y PRACTICATEORIA Y PRACTICA DEL MODELO DEDEL MODELO DE NEGOCIACIONNEGOCIACION