Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La Comision Tecnica Nacional sesionara con la periodicidad que determine su reglamento interno, siendo necesaria la presencia de cuatro de sus miembros para formar quorum, adoptandose por mayoria simple sus acuerdos. Articulo 4º.- La Comision Tecnica Nacional tendra facultades para resolver controversias de naturaleza procedimental, cuestionamientos sobre la competencia administrativa de las personas y dependencias a que se refiere el Decreto de Urgencia, asi como dictar normas de orden procedimental de observancia obligatoria para las referidas personas y dependencias, y que MORDAZA necesarias para la aplicacion y fines del citado Decreto de Urgencia. Asimismo, es competencia de la Comision Tecnica Nacional resolver respecto a las quejas por dilacion de tramite del procedimiento regulado por el Decreto de Urgencia, asi como absolver consultas de caracter general que le MORDAZA formuladas por los Promotores o las Comisiones Tecnicas Regionales sobre el procedimiento regulado por el Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Constituyase, en las Direcciones Regionales Agrarias, una Comision Tecnica Regional encargada de resolver, de manera colegiada y en primera instancia administrativa, sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantia de los creditos agropecuarios sobre los cuales las partes no lleguen a conciliar, conforme a lo previsto en el Articulo 9º del Decreto de Urgencia. La Comision Tecnica Regional de las Direcciones Regionales Agrarias estara compuesta por un minimo de cuatro y un MORDAZA de seis miembros designados por resolucion del Ministro de Agricultura. El quorum requerido para sesionar y adoptar sus acuerdos sera de la mitad mas uno del numero de sus miembros. Articulo 6º.- El arbitraje a que se refiere el Articulo 10º del Decreto de Urgencia estara a cargo de la Comision Tecnica Regional a que se refiere el articulo precedente. Asimismo, la citada comision tendra a su cargo la funcion de determinar la reprogramacion de los creditos agropecuarios no conciliados, tomando en consideracion el promedio ponderado de las reprogramaciones de deuda de los acreedores que si conciliaron, conforme establecen los Articulos 10º, parrafos MORDAZA y MORDAZA, y 11º del Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- Los miembros de las Comisiones Tecnicas, Nacional y Regionales, deberan abstenerse de participar en los casos previstos en los Articulos 17º al 20º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. En caso de abstencion de un miembro de Comision Tecnica Regional, es competente para resolver la Comision Tecnica Nacional; en caso de abstencion de un miembro de este ultimo organo, los demas miembros deberan resolver sobre la misma.

Articulo 8º.- Los miembros de las Comisiones Tecnicas, Nacional y Regionales, son pasibles de responsabilidad administrativa, civil y penal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los Articulos 27º al 29º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, y demas normas sobre la materia. Articulo 9º.- El procedimiento ante la Comision Tecnica Regional se iniciara con la admision de los actuados remitidos por el Promotor y se regulara de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto de Urgencia y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos citada en el articulo anterior. Articulo 10º.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente decreto. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6381

Aceptan renuncia del Director General Forestal del INRENA
RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2000-AG MORDAZA, 2 de junio del 2000 Vista, la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Malleux Orjeda de fecha 27 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 129-99-AG se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA Malleux Orjeda, en el cargo de Director

TEORIA Y PRACTICA DEL MODELO DE NEGOCIACION

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