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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 187618 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 Cancelan títulos de Notarios de las provincias de Huaraz, Coronel Porti- llo, Pallasca y Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 071-2000-JUS/CN-P de fecha 16 de mayo del 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica el fallecimiento del doctor José Antonio Méndez Mejía, Notario de la provincia de Huaraz, Distrito Nota- rial de Ancash, adjuntando copia de la respectiva acta de defun- ción; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el título de Notario de la provincia de Huaraz, Distrito Notarial de Ancash, del doctor José Antonio Méndez Mejía. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ancash, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6329 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 069-2000-JUS/CN-P de fecha 16 de mayo del 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica el fallecimiento de don Carlos Alberto Cavero Villacrez, Notario de la provincia de Coronel Portillo, Distrito Notarial de Huánuco, Pasco y Ucayali, adjuntando copia de la respectiva acta de defunción; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el título de Nota- rio de la provincia de Coronel Portillo, Distrito Notarial de Huánu- co, Pasco y Ucayali, de don Carlos Alberto Cavero Villacrez. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Huánuco, Pasco y Ucayali, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6330 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 070-2000-JUS/CN-P de fecha 16 de mayo del 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica el fallecimiento de don Pablo Lorgio del Castillo Espinoza, Notario de la provincia de Pallasca, DistritoNotarial de Ancash, adjuntando copia de la respectiva acta de defunción; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el título de Notario de la provincia de Pallasca, Distrito Notarial de Ancash, de don Pablo Lorgio del Castillo Espinoza. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ancash, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6331 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 072-2000-JUS/CN-P de fecha 18 de mayo del 2000, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 3-99 de fecha 27 de noviembre de 1999 del Colegio de Notarios de Lambayeque, se aceptó la renun- cia del doctor JOSE AUGUSTO CARNEIRO SILVA, al cargo de Notario Público de la provincia de Chiclayo, a partir del 10 de diciembre de 1999; Que en consecuencia es necesario cancelar el título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por renuncia, el título de Notario Público de la provincia de Chiclayo del doctor JOSE AUGUSTO CARNEIRO SILVA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lamba- yeque y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6332 Declaran fundada en parte apelación y modifican sanción impuesta a ex Direc- tor de Administración de la Dirección Regional Norte - Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Tulio Ismael Caramutti Cortez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 408-98-INPE-CR-P de fecha 17 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 408-98- INPE-CR-P, se impuso sanción disciplinaria de destitución a Tulio Ismael Caramutti Cortez, ex Director de Administración de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que dentro del término de ley el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada Resolucion, apreciándo- se de autos que dicha impugnación se declaró improcedente mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora Nº 548-98-INPE-CR-P del 14 de diciembre de 1998, cuya notificación fue devuelta por haberse mudado el consignado,