Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que en tal sentido, recomienda la participacion en el referido evento de la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF en su calidad de Representante Alterna ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del MORDAZA, con el objeto de conocer el Plan Estrategico de la nueva Direccion General del Instituto asi como participar en la eleccion del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo y de tres miembros del Comite Ejecutivo para el periodo 2000 - 2002, lo que permitira continuar fortaleciendo la capacidad de apoyo de las instituciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales formando lideres y agentes de acuerdo a las necesidades de la familia de nuestro continente, por lo que es necesario autorizar su viaje a fin de que asista a la citada Reunion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y Representante Alterna ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del MORDAZA - IIN, a la MORDAZA de Ottawa, Canada, del 6 al 10 de junio del 2000, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes, viaticos y tarifa Corpac, irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Corpac US$ 1191.32 US$ 1100.00 US$ 25.00 US$ 2316.32 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6369

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO PARA ESTABLECER EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA VACUNA CONSIDERANDO que la iniciativa de Vacunacion Infantil (en adelante denominada "CVI"), es una coalicion de gobiernos e instituciones bilaterales y multilaterales y de organizaciones no gubernamentales que incluyen fundaciones, asociaciones y la industria que se dedica a garantizar la disponibilidad de vacunas seguras, efectivas y que se puedan costear, como a desarrollar e introducir nuevas y mejores vacunas, reenforzar la capacidad de desarrollar vacunas en los paises en vias de desarrollo y a producir y utilizar programas de inmunizacion; CONSIDERANDO que como iniciativa del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (en adelante denominado "UNDP"), la Republica de Corea acordo ser el MORDAZA anfitrion para un instituto que ha sido creado recientemente cuyo nombre sera el Instituto Internacional de la Vacuna (en adelante denominado el "Instituto"), que se dedicara a fortalecer la capacidad de los paises en vias de desarrollo en el MORDAZA de la tecnologia de la vacuna y a realizar investigaciones que se relacionen al MORDAZA de la vacuna y a su desarrollo; CONSIDERANDO que las Partes de este Acuerdo consideran que el Instituto es un instrumento que contribuye a alcanzar las metas del CVI; CONSIDERANDO que las Partes de este Acuerdo desean que el Instituto se cree como una organizacion internacional cuya mediacion y personalidad juridica MORDAZA aptas y adecuado su status internacional, privilegios e inmunidades y otras condiciones que le permitiran operar de manera efectiva para lograr sus objetivos; CONSIDERANDO que las Partes de este Acuerdo desean que el Instituto se establezca como parte integral del sistema politico, estrategico y de actividades del CVI; POR LO QUE las Partes que suscriben este Acuerdo acuerdan lo siguiente: ARTICULO I FUNDACION Se fundara una organizacion internacional independiente cuyo nombre sera "El Instituto Internacional de la Vacuna", que operara de conformidad con y como parte integral de la Constitucion adjunta al presente. ARTICULO II DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 1. El Gobierno de la Republica de Corea otorga al Instituto los mismos derechos, privilegios e inmunidades que se costumbra otorgar a organizaciones internacionales similares. 2. Se otorgaran privilegios e inmunidades a los Miembros del Consejo, al Director, al personal del Instituto y a los expertos que desempenen tareas en el Instituto, de conformidad con lo que estipula el Articulo VIII, Articulo IX y Articulo XIII de la Constitucion del Instituto adjunta al presente. ARTICULO III DEPOSITARIO El Secretario General de las Naciones Unidas sera el Depositario de este Acuerdo. ARTICULO IV SUSCRIPCION Este Acuerdo estara abierto a la firma de todos los estados y organizaciones intergubernamentales en la Sede de las Naciones Unidas en la MORDAZA de New MORDAZA, a partir del 28 de octubre de 1996. Continuara abierto a la firma por un periodo de dos anos, salvo que a solicitud de los Miembros del Consejo del Instituto, el Depositario prolongue dicho periodo MORDAZA que este expire. ARTICULO V LIMITES Los estados signatarios y las organizaciones intergubernamentales a los que se refiere el Articulo IV, podran ser sometidos a ratificaciones, aceptaciones o aprobaciones. ARTICULO VI ACCESIONES Este Acuerdo continuara abierto a accesion por parte de cualquier estado u organizacion intergubernamental cuando expire el periodo que especifica el Articulo IV, y supeditado a la aprobacion de los Miembros del Consejo del Instituto por simple mayoria. ARTICULO VII SOLUCION DE DISPUTAS 1. Las Partes intentaran solucionar cualquier disputa relacionada a la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo mediante

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna" y la "Constitucion del Instituto Internacional de la Vacuna"
DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna", fue suscrito por el Peru en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el 13 de junio de 1997; y de la "Constitucion del Instituto Internacional de la Vacuna", fue abierto a la firma en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, el 28 de octubre de 1996; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna", suscrito por el Peru en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el 13 de junio de 1997; y la "Constitucion del Instituto Internacional de la Vacuna", abierto a la firma en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, el 28 de octubre de 1996. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

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