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Pág. 187621 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 Que en tal sentido, recomienda la participación en el referido evento de la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF en su calidad de Representante Alterna ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, con el objeto de conocer el Plan Estratégico de la nueva Dirección General del Instituto así como participar en la elección del Presi- dente y Vicepresidente del Consejo Directivo y de tres miembros del Comité Ejecutivo para el período 2000 - 2002, lo que permitirá continuar fortaleciendo la capacidad de apoyo de las instituciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales formando líderes y agentes de acuerdo a las necesidades de la familia de nuestro continente, por lo que es necesario autorizar su viaje a fin de que asista a la citada Reunión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. MARIA TERESA MONTES RENGIFO, Presidenta del Instituto Nacional de Bien- estar Familiar - INABIF y Representante Alterna ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño - IIN, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 6 al 10 de junio del 2000, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac, irrogue el cumplimiento de la presente Resolu- ción, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1191.32 Viáticos US$ 1100.00 Tarifa Corpac US$ 25.00 US$ 2316.32 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6369 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna" y la "Constitución del Instituto Interna- cional de la Vacuna" DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna", fue suscrito por el Perú en la ciudad de Nueva York el 13 de junio de 1997; y de la "Constitución del Instituto Internacio- nal de la Vacuna", fue abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, el 28 de octubre de 1996; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna", suscrito por el Perú en la ciudad de Nueva York el 13 de junio de 1997; y la "Constitución del Instituto Internacional de la Vacuna", abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, el 28 de octubre de 1996. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO PARA ESTABLECER EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA VACUNA CONSIDERANDO que la iniciativa de Vacunación Infantil (en adelante denominada "CVI"), es una coalición de gobiernos e instituciones bilaterales y multilaterales y de organizaciones no gubernamentales que incluyen fundaciones, asociaciones y la industria que se dedica a garantizar la disponibilidad de vacunas seguras, efectivas y que se puedan costear, como a desarrollar e introducir nuevas y mejores vacunas, reenforzar la capacidad de desarrollar vacunas en los países en vías de desarrollo y a producir y utilizar programas de inmunización; CONSIDERANDO que como iniciativa del Programa de Desa- rrollo de las Naciones Unidas (en adelante denominado "UNDP"), la República de Corea acordó ser el país anfitrión para un instituto que ha sido creado recientemente cuyo nombre será el Instituto Internacio- nal de la Vacuna (en adelante denominado el "Instituto"), que se dedicará a fortalecer la capacidad de los países en vías de desarrollo en el campo de la tecnología de la vacuna y a realizar investigaciones que se relacionen al campo de la vacuna y a su desarrollo; CONSIDERANDO que las Partes de este Acuerdo consideran que el Instituto es un instrumento que contribuye a alcanzar las metas del CVI; CONSIDERANDO que las Partes de este Acuerdo desean que el Instituto se cree como una organización internacional cuya mediación y personalidad jurídica sean aptas y adecuado su status internacional, privilegios e inmunidades y otras condiciones que le permitirán operar de manera efectiva para lograr sus objetivos; CONSIDERANDO que las Partes de este Acuerdo desean que el Instituto se establezca como parte integral del sistema político, estratégico y de actividades del CVI; POR LO QUE las Partes que suscriben este Acuerdo acuerdan lo siguiente: ARTICULO I FUNDACION Se fundará una organización internacional independiente cuyo nombre será "El Instituto Internacional de la Vacuna", que operará de conformidad con y como parte integral de la Constitu- ción adjunta al presente. ARTICULO II DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 1. El Gobierno de la República de Corea otorga al Instituto los mismos derechos, privilegios e inmunidades que se costumbra otorgar a organizaciones internacionales similares. 2. Se otorgarán privilegios e inmunidades a los Miembros del Consejo, al Director, al personal del Instituto y a los expertos que desempeñen tareas en el Instituto, de conformidad con lo que estipula el Artículo VIII, Artículo IX y Artículo XIII de la Consti- tución del Instituto adjunta al presente. ARTICULO III DEPOSITARIO El Secretario General de las Naciones Unidas será el Deposi- tario de este Acuerdo. ARTICULO IV SUSCRIPCION Este Acuerdo estará abierto a la firma de todos los estados y organizaciones intergubernamentales en la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de New York, a partir del 28 de octubre de 1996. Continuará abierto a la firma por un período de dos años, salvo que a solicitud de los Miembros del Consejo del Instituto, el Depositario prolongue dicho período antes que éste expire. ARTICULO V LIMITES Los estados signatarios y las organizaciones intergu- bernamentales a los que se refiere el Artículo IV, podrán ser sometidos a ratificaciones, aceptaciones o aprobaciones. ARTICULO VI ACCESIONES Este Acuerdo continuará abierto a accesión por parte de cualquier estado u organización intergubernamental cuando ex- pire el período que específica el Artículo IV, y supeditado a la aprobación de los Miembros del Consejo del Instituto por simple mayoría. ARTICULO VII SOLUCION DE DISPUTAS 1. Las Partes intentarán solucionar cualquier disputa relacio- nada a la interpretación o aplicación de este Acuerdo mediante