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Pág. 187620 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 impulsar el desarrollo del Programa de Rehabilitación para la reinserción en la Sociedad de adolescentes, actividad que se cumple, a través, entre otros de los Centros Juveniles de Diagnós- tico y Rehabilitación de Lima y Marcavalle - Cusco; Que, los mencionados Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación son dependencias del Poder Ejecutivo que están comprendidos en el Programa de Rehabilitación para la Reinser- ción en la Sociedad de los Adolescentes Infractores de la ley penal, importante actividad de capacitación educativa; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, cuenta con un (1) Módulo de Electricidad, valori- zado en S/. 9 900,00 (Nueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), cinco (5) Módulos de Mobiliario Escolar de educación secundaria, valorizados en S/. 26 527,50 (Veintiséis Mil Quinien- tos Veintisiete y 50/100 Nuevos Soles) y un Módulo de Cerámica en Frío, valorizado en S/. 3 893,00 (Tres Mil Ochocientos noventa y tres y 00/100 Nuevos Soles) siendo viable efectuar la donación de los mencionados bienes educativos, a favor del Poder Judicial para ser destinados a los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y Marcavalle - Cusco; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, que tiene como finalidad atender los requerimientos de infraestructura y equipamiento en materia educativa y de salud; Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de un (1) Módulo de Electri- cidad, valorizado en S/. 9 900,00 (Nueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), cinco (5) Módulos de Mobiliario Escolar de educa- ción secundaria, valorizados en S/. 26 527,50 (Veintiséis Mil Quinientos Veintisiete y 50/100 Nuevos Soles) y un Módulo de Cerámica en Frío, valorizado en S/. 3 893,00 (Tres Mil Ochocientos noventa y tres y 00/100 Nuevos Soles), todos de propiedad del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a favor del Poder Judicial, para ser destinados a los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y Marcavalle - Cusco. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6368 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcaciones de bande- ra japonesa en la extracción de cala- mar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-2000-PE/DNE Lima, 2 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00112003 con escrito del 30 de mayo del 2000, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA y KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE-del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero, en este régimen no son de aplica- ción los numerales indicados en la citada resolución, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras cala- mareras "WAKASHIO MARU Nº 81" de 306 TRN y "KAIYO MARU Nº 30" de 335 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas;Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 170-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSI- NESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA y KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracterís- ticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA WAKASHIO 306 889.81 J G P A CONGELADO POTERA 1-6 AL 30-6-2000 MARU Nº 81º1 KAIYO MARU 335 1042.67 J M W O CONGELADO POTERA 1-6 AL 30-6-2000 Nº 30 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271- 98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compro- misos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 086- 2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 6266 PROMUDEH Autorizan viaje de Presidenta del INABIF para participar en reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, a realizarse en Canadá RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2000-PROMUDEH Lima, 2 de junio del 2000 Vistos el Oficio Nº 352-2000-PROMUDEH-VM de fecha 26 de mayo del 2000, del Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, el Viceministro de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, comunica que el referido Sector ha sido invitado a participar en la 75ª Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño - IIN, a llevarse a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 7 al 9 de junio del 2000;