Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000

negociaciones o mediante cualquier otro metodo que sea satisfactorio para las Partes. 2. Si la disputa no puede ser resuelta de conformidad con el Parrafo 1, en un periodo de (90) dias a partir de la solicitud de cualquiera de las Partes para resolverla, sera sometida a arbitraje a solicitud de una de las Partes. 3. Tres arbitros integraran el Tribunal de arbitraje. Cada Parte escogera a un arbitro y el tercero que sera la MORDAZA del Tribunal, sera escogido conjuntamente por las Partes. Si el Tribunal no ha sido constituido dentro de (3) meses a partir del momento de la solicitud de arbitraje, sera, a solicitud de una de las Partes, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia quien designe a los arbitros que hasta ese momento no han sido nombrados. 4. Si la presidencia del Tribunal Internacional de Justicia se encuentra vacante, o si el Presidente no esta capacitado para ejercer las funciones de la presidencia, o si el Presidente es de la misma nacionalidad que la Parte de la disputa, sera el vicepresidente de la Corte quien desempene las funciones provistas en el presente y si el vicepresidente queda impedido, sera el juez mas antiguo quien desempene las funciones. 5. El Tribunal sera quien determine su proceder, salvo que las Partes acuerden lo contrario. 6. El Tribunal aplicara principios y reglamentos de la ley internacional y su decision sera final y obligatoria sobre las Partes. ARTICULO VIII VIGENCIA 1. Este Acuerdo y la Constitucion adjunta al presente entraran en MORDAZA inmediatamente despues que los tres instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o accesion hayan sido depositados ante el Secretario General. 2. Este Acuerdo entrara en MORDAZA el primer dia del mes que sigue a la fecha del deposito de los respectivos instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o accesion, para todo Estado u organizacion intergubernamental que deposite un instrumento despues que el presente Acuerdo MORDAZA entrado en vigor. ARTICULO IX DENUNCIAS Cualquier Parte del presente Acuerdo podra denunciar este Acuerdo mediante un instrumento escrito al Depositario. Dicha denuncia de las limitaciones sera efectiva tres meses despues de la fecha de recibo de dicho instrumento. ARTICULO X CONCLUSION El presente Acuerdo concluira tres meses despues que el Instituto se disuelva, de conformidad con el Articulo XXI de la Constitucion. ARTICULO XI TEXTO ORIGINAL El texto original de este Acuerdo y la Constitucion adjunta, sera idioma Ingles. EN FE DE LO CUAL, los signatarios que representan a los Estados y las organizaciones intergubernamentales, suscriben este Acuerdo en un original en el idioma Ingles. CONSTITUCION DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA VACUNA PREAMBULO El Instituto Internacional de la Vacuna se funda en base a creer que la salud de los ninos se podria mejorar dramaticamente en los paises en vias de desarrollo al desarrollar, introducir y utilizar nuevas y mejores vacunas que se desarrollen mediante la interaccion dinamica entre la ciencia, la salud publica y el comercio. El Instituto Internacional de la Vacuna sera un centro cientifico de interes publico donde se llevara a cabo dicha interaccion dinamica mediante la investigacion, capacitacion, asistencia tecnica, servicios y propagacion de la informacion. ARTICULO I UBICACION DE LA SEDE La sede del Instituto Internacional de la Vacuna estara en Seul, Republica de Corea, conforme se determino mediante un MORDAZA independiente de seleccion internacional iniciado a solicitud del UNDP, de acuerdo con los requisitos para ejercitar las funciones y satisfacer los propositos del Instituto. ARTICULO II STATUS 1. El Instituto sera un centro internacional de investigacion y desarrollo establecido por la iniciativa del UNDP como parte de su contribucion al CVI, que es un movimiento de organizaciones, corporaciones, fundaciones y gobiernos que se dedican a asegurar la continua disponibilidad de vacunas efectivas y que se puedan

costear y a desarrollar e introducir nuevas y mejores vacunas. El Instituto operara como una organizacion autonoma no lucrativa de status internacional. Su administracion, personal y forma de operar sera no politica y se organizara exclusivamente para fines cientificos, educativos y de desarrollo. 2. El Instituto tendra plena personalidad juridica y gozara de toda la capacidad legal que sea necesaria para ejercer sus funciones y satisfacer sus propositos. ARTICULO III ENTIDADES SUBSIDIARIAS El Instituto podra establecer en la Republica de Corea o fuera de la Republica de Corea, centros, oficinas o laboratorios que los Miembros del Consejo (en adelante denominado el "Consejo"), decidan MORDAZA necesarios para realizar de manera efectiva sus programas y lograr sus objetivos. ARTICULO IV OBJETIVOS El Instituto desarrollara las principales actividades cientificas dentro del total de sus objetivos y del MORDAZA del CVI, y debera especialmente: 1. promover y dedicarse a estudiar, investigar, desarrollar y diseminar conocimiento sobre las ciencias que se vinculen a la vacuna y vinculen directamente al area de la salud publica, de ciencias administrativas y tecnologicas para generar medios efectivos y que se puedan costear que prevengan muertes y la incapacidad que proviene de enfermedades infecciosas y, por consiguiente, mejorar el status de la salud y del bienestar general de los ninos y de la gente de bajos ingresos en paises en vias de desarrollo y en paises desarrollados, especialmente en Asia; y 2. proporcionar, en colaboracion con las pertinentes instituciones, facilidades y programas de capacitacion nacional e internacional dirigidos a reenforzar la pericia y la capacidad de conducir trabajos en areas de interes y competencia del Instituto de los paises desarrollados y de los paises en vias de desarrollo. ARTICULO V PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN 1. El Instituto servira como un centro internacional de recursos dedicado a desarrollar areas especificas de pericia y proveer asistencia tecnica para investigar y desarrollar vacunas. 2. El Instituto complementara sus actividades con las de otras instituciones internacionales y nacionales, publicas y privadas que tengan metas similares, y cuando sea necesario, las actividades del Instituto se planearan e implementaran en colaboracion con dichas instituciones. Particularmente, el Instituto debera colaborar de manera adecuada con la Organizacion Mundial de la Salud (en adelante denominado "WHO"), para determinar los aspectos tecnicos y otros de sus programas que se relacionen al mandato del WHO. ARTICULO VI FUNCIONES 1. El Instituto tendra cuatro areas de programas para: (i) ofrecer capacitacion y asistencia tecnica en la tecnologia de la produccion e investigacion de vacunas; (ii) conducir y desarrollar investigaciones en el laboratorio y en el campo; (iii) mantener y conducir pruebas clinicas y evaluaciones en el MORDAZA de nuevas vacunas y facilitar y promover que MORDAZA introducidas nuevas y mejores vacunas; (iv) cooperar con los fabricantes de vacunas, las autoridades nacionales de control y otras entidades que esten vinculadas a promover la investigacion y el desarrollo de vacunas en paises desarrollados y paises en vias de desarrollo. El Instituto podra identificar otras areas de programas segun sus objetivos. 2. El Instituto se debera comprometer a una amplia gama de actividades, dentro del MORDAZA de los principios que lo dirigen, para cumplir con los objetivos y responsabilidades MORDAZA mencionados; (i) celebrar reuniones y preparar conferencias, cursos de capacitacion, talleres de trabajo, seminarios, simposios y conferencias; (ii) publicar y distribuir libros, periodicos, informes y documentos de investigacion y trabajo; (iii) establecer y mantener contactos con individuos y otras instituciones con experiencia en el area que se vincula a la vacuna mediante seminarios de colaboracion investigativa, visitas de intercambio, vinculos sabaticos y similares; (iv) emprender estudios y otros proyectos a nombre o en colaboracion con otras instituciones; (v) mantener oficinas, lugares en el MORDAZA, laboratorios, talleres pilotos, lugares de investigacion de animales, recursos de informacion, equipos cientificos e instrumentos que MORDAZA necesarios para que funcione adecuadamente; y

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