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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 187622 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 negociaciones o mediante cualquier otro método que sea satisfac- torio para las Partes. 2. Si la disputa no puede ser resuelta de conformidad con el Párrafo 1, en un período de (90) días a partir de la solicitud de cualquiera de las Partes para resolverla, será sometida a arbitraje a solicitud de una de las Partes. 3. Tres árbitros integrarán el Tribunal de arbitraje. Cada Parte escogerá a un árbitro y el tercero que será la cabeza del Tribunal, será escogido conjuntamente por las Partes. Si el Tribunal no ha sido constituido dentro de (3) meses a partir del momento de la solicitud de arbitraje, será, a solicitud de una de las Partes, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia quien designe a los árbitros que hasta ese momento no han sido nombrados. 4. Si la presidencia del Tribunal Internacional de Justicia se encuentra vacante, o si el Presidente no está capacitado para ejercer las funciones de la presidencia, o si el Presidente es de la misma nacionalidad que la Parte de la disputa, será el vicepresi- dente de la Corte quien desempeñe las funciones provistas en el presente y si el vicepresidente queda impedido, será el juez más antiguo quien desempeñe las funciones. 5. El Tribunal será quien determine su proceder, salvo que las Partes acuerden lo contrario. 6. El Tribunal aplicará principios y reglamentos de la ley internacional y su decisión será final y obligatoria sobre las Partes. ARTICULO VIII VIGENCIA 1. Este Acuerdo y la Constitución adjunta al presente entra- rán en vigor inmediatamente después que los tres instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o accesión hayan sido depositados ante el Secretario General. 2. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes que sigue a la fecha del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o accesión, para todo Estado u organización intergubernamental que deposite un instrumento después que el presente Acuerdo haya entrado en vigor. ARTICULO IX DENUNCIAS Cualquier Parte del presente Acuerdo podrá denunciar este Acuerdo mediante un instrumento escrito al Depositario. Dicha denuncia de las limitaciones será efectiva tres meses después de la fecha de recibo de dicho instrumento. ARTICULO X CONCLUSION El presente Acuerdo concluirá tres meses después que el Instituto se disuelva, de conformidad con el Artículo XXI de la Constitución. ARTICULO XI TEXTO ORIGINAL El texto original de este Acuerdo y la Constitución adjunta, será idioma Inglés. EN FE DE LO CUAL, los signatarios que representan a los Estados y las organizaciones intergubernamentales, suscriben este Acuerdo en un original en el idioma Inglés. CONSTITUCION DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA VACUNA PREAMBULO El Instituto Internacional de la Vacuna se funda en base a creer que la salud de los niños se podría mejorar dramáticamente en los países en vías de desarrollo al desarrollar, introducir y utilizar nuevas y mejores vacunas que se desarrollen mediante la interacción dinámica entre la ciencia, la salud pública y el comer- cio. El Instituto Internacional de la Vacuna será un centro cientí- fico de interés público donde se llevará a cabo dicha interacción dinámica mediante la investigación, capacitación, asistencia téc- nica, servicios y propagación de la información. ARTICULO I UBICACION DE LA SEDE La sede del Instituto Internacional de la Vacuna estará en Seúl, República de Corea, conforme se determinó mediante un proceso independiente de selección internacional iniciado a solici- tud del UNDP, de acuerdo con los requisitos para ejercitar las funciones y satisfacer los propósitos del Instituto. ARTICULO II STATUS 1. El Instituto será un centro internacional de investigación y desarrollo establecido por la iniciativa del UNDP como parte de su contribución al CVI, que es un movimiento de organizaciones, corporaciones, fundaciones y gobiernos que se dedican a asegurar la continua disponibilidad de vacunas efectivas y que se puedancostear y a desarrollar e introducir nuevas y mejores vacunas. El Instituto operará como una organización autónoma no lucrativa de status internacional. Su administración, personal y forma de operar será no política y se organizará exclusivamente para fines científicos, educativos y de desarrollo. 2. El Instituto tendrá plena personalidad jurídica y gozará de toda la capacidad legal que sea necesaria para ejercer sus funcio- nes y satisfacer sus propósitos. ARTICULO III ENTIDADES SUBSIDIARIAS El Instituto podrá establecer en la República de Corea o fuera de la República de Corea, centros, oficinas o laboratorios que los Miembros del Consejo (en adelante denominado el "Consejo"), decidan sean necesarios para realizar de manera efectiva sus programas y lograr sus objetivos. ARTICULO IV OBJETIVOS El Instituto desarrollará las principales actividades científi- cas dentro del total de sus objetivos y del marco del CVI, y deberá especialmente: 1. promover y dedicarse a estudiar, investigar, desarrollar y diseminar conocimiento sobre las ciencias que se vinculen a la vacuna y vinculen directamente al área de la salud pública, de ciencias administrativas y tecnológicas para generar medios efectivos y que se puedan costear que prevengan muertes y la incapacidad que proviene de enfermedades infecciosas y, por consiguiente, mejorar el status de la salud y del bienestar general de los niños y de la gente de bajos ingresos en países en vías de desarrollo y en países desarrollados, especialmente en Asia; y 2. proporcionar, en colaboración con las pertinentes institu- ciones, facilidades y programas de capacitación nacional e inter- nacional dirigidos a reenforzar la pericia y la capacidad de condu- cir trabajos en áreas de interés y competencia del Instituto de los países desarrollados y de los países en vías de desarrollo. ARTICULO V PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN 1. El Instituto servirá como un centro internacional de recur- sos dedicado a desarrollar áreas específicas de pericia y proveer asistencia técnica para investigar y desarrollar vacunas. 2. El Instituto complementará sus actividades con las de otras instituciones internacionales y nacionales, públicas y privadas que tengan metas similares, y cuando sea necesario, las activida- des del Instituto se planearán e implementarán en colaboración con dichas instituciones. Particularmente, el Instituto deberá colaborar de manera adecuada con la Organización Mundial de la Salud (en adelante denominado "WHO"), para determinar los aspectos técnicos y otros de sus programas que se relacionen al mandato del WHO. ARTICULO VI FUNCIONES 1. El Instituto tendrá cuatro áreas de programas para: (i) ofrecer capacitación y asistencia técnica en la tecnología de la producción e investigación de vacunas; (ii) conducir y desarrollar investigaciones en el laboratorio y en el campo; (iii) mantener y conducir pruebas clínicas y evaluaciones en el campo de nuevas vacunas y facilitar y promover que sean introdu- cidas nuevas y mejores vacunas; (iv) cooperar con los fabricantes de vacunas, las autoridades nacionales de control y otras entidades que estén vinculadas a promover la investigación y el desarrollo de vacunas en países desarrollados y países en vías de desarrollo. El Instituto podrá identificar otras áreas de programas según sus objetivos. 2. El Instituto se deberá comprometer a una amplia gama de actividades, dentro del espíritu de los principios que lo dirigen, para cumplir con los objetivos y responsabilidades antes mencio- nados; (i) celebrar reuniones y preparar conferencias, cursos de capacitación, talleres de trabajo, seminarios, simposios y confe- rencias; (ii) publicar y distribuir libros, periódicos, informes y docu- mentos de investigación y trabajo; (iii) establecer y mantener contactos con individuos y otras instituciones con experiencia en el área que se vincula a la vacuna mediante seminarios de colaboración investigativa, visitas de intercambio, vínculos sabáticos y similares; (iv) emprender estudios y otros proyectos a nombre o en colaboración con otras instituciones; (v) mantener oficinas, lugares en el campo, laboratorios, talleres pilotos, lugares de investigación de animales, recursos de información, equipos científicos e instrumentos que sean necesa- rios para que funcione adecuadamente; y