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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 187614 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación por parte del Instituto Nacional de Cultura a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas, de cuarentisiete (47) réplicas arqueológicas y seis (6) réplicas de pintura colonial, descritas en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura expedirá los certificados correspondientes de permiso de exportación de las réplicas con destino a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el embalaje, trámites y traslados de los bienes materia de la presente Resolución y cualquier otro egreso que se origine por estos conceptos, correrá a cargo de la Embajada del Perú en Manila, Filipinas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6366 MITINCI Designan representante del Ministerio ante el Directorio del Comité de Admi- nistración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2000-ITINCI Lima, 3 de junio del 2000 Vista la renuncia presentada por el señor Orlando De Marzo Ciccia, a la representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamien- to Especial Comercial de Tacna (ZOTAC); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 005-96-ITINCI, de fecha 30 de enero de 1996, se designó al señor Orlando De Marzo Ciccia como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamien- to Especial Comercial de Tacna (ZOTAC); Que, resulta necesario designar al nuevo representante de este Ministerio; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de mayo del 2000, la renuncia formulada por el señor Orlando De Marzo Ciccia, a la representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el Directorio del Comité de Adminis- tración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 16 de mayo del 2000, al señor José Antonio Luna Bazo, como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6386 JUSTICIA Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación, con se- des en las ciudades de Chachapoyas- Amazonas, Lima y Abancay RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000Vista las solicitudes de Registros Nºs. 014379 y 014380 de fechas 30 de noviembre de 1999 y la carta de fecha 29 de febrero del 2000 del Instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitra- je - Ijupeca - Sánchez Zamora; CONSIDERANDO: Que el Instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitraje - Ijupeca - Sánchez Zamora, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Ijupeca Sánchez Zamora" con sede principal en la ciudad de Chachapoyas - Amazonas y su filial con sede en Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 092-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitraje - Ijupeca - Sánchez Zamora; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitraje - Ijupeca - Sánchez Zamora a funcionar como centro de conciliación denominado "Centro de Conciliación Ijupeca Sánchez Zamora", con sede principal en la ciudad de Chachapoyas - Amazonas y su filial con sede en Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6321 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 02030 de fecha 14 de febrero del 2000 de la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC; CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Abancay, departamento de Apurímac; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 165-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Nacional de Arbitraje, Con- ciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Nacional de Arbi- traje, Conciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación y Negociación Justicia y Paz", con sede en la ciudad de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6322