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Pág. 187624 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 Consejo. Especialmente, el Director deberá, consultando al Con- sejo: (i) desarrollar un plan estratégico para que el Instituto funcio- ne que deberá ser considerado y aprobado por el Consejo y sometido a revisiones constantes; (ii) desarrollar programas y presupuestos y preparar en infor- me anual del Instituto; (iii) supervisar la planificación y dirección de las actividades de investigación, desarrollo y educación del Instituto para garan- tizar que se implementen de manera efectiva; (iv) contratar y administrar a un personal altamente calificado; (v) guardar y tener disponible el plan estratégico, los programas y presupuestos para que el Consejo los revise periódicamente; (vi) mantener informado al Presidente del Consejo sobre asuntos importantes que se relacionen al Instituto; (vii) desempeñar cualquier otra función que el Consejo le delegue. 3. El Director será el representante legal del Instituto. Firmará instrumentos, contratos, acuerdos, tratados y otros documentos oficiales que sean necesarios para asegurar el desempeño normal del Instituto. El Consejo podrá determinar hasta dónde el Director podrá delegar dichos poderes. El Consejo aprobará contratos, acuerdos y tratados que puedan afectar los objetivos, el ejercicio del poder, la ubicación, expansión o disolución del Instituto o los asuntos impor- tantes concernientes a la relación con el país anfitrión. ARTICULO XV PERSONAL 1. El Director nombrará al personal según los reglamentos del personal que serán sometidos a la aprobación del Consejo. 2. Para garantizar el más alto nivel de calidad, integridad, efectividad y capacidad, será necesaria la máxima consideración al contratar personal y determinar las condiciones del servicio. 3. Los reglamentos del personal expondrán la escala de suel- dos, seguros, programas de pensiones y otras condiciones labora- les. En principio, éstas deberán ser competitivas internacional- mente y comparables a las de las Naciones Unidas e instituciones afiliadas y a otras organizaciones internacionales pertinentes. ARTICULO XVI FINANCIACION 1. Serán los estados miembros, las organizaciones internacio- nales y las otras agencias e instituciones públicas y privadas, incluyendo miembros del CVI, que voluntariamente deseen rea- lizar contribuciones financieras u otras al Instituto, quienes financiarán el presupuesto del Instituto. El Instituto podrá reci- bir contribuciones de otras fuentes y podrá recibir contribuciones y regalos dirigidos a establecer un programa de donación. 2. Los reglamentos financieros que el Consejo adopte serán los que gobiernen las operaciones financieras del Instituto. 3. El Consejo será quien apruebe anualmente el presupuesto del Instituto. 4. Una compañía contadora internacional independiente que haya sido recomendada por el Director y nombrada por el Consejo será quien realice la revisión anual de las operaciones del Institu- to. El Director dará los resultados de dicha revisión al Consejo para que éste los considere y cuando el Consejo apruebe el informe de la revisión las Partes que contribuyen con el Instituto recibirán dicho informe. ARTICULO XVII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 1. El Instituto y el Gobierno deberán concluir un Convenio sobre la Sede que se refiera a las facilidades, privilegios e inmu- nidades que los miembros del Consejo, el Instituto, Director, personal del Instituto y los expertos que desempeñan funciones a nombre del Instituto deberán recibir para ejercer funciones oficia- les mientras estén en Corea. 2. El Instituto podrá concluir con otros estados acuerdos que se relacionen a facilidades, privilegios e inmunidades que los miembros del Consejo, el Instituto, Director, personal del Institu- to y los expertos que desempeñen funciones a nombre del Instituto deberán recibir para ejercer funciones oficiales mientras estén en Corea. 3. Se otorgarán privilegios e inmunidades a favor del Instituto y no para beneficio personal. El Consejo tendrá el derecho de renunciar a los derechos e inmunidades. ARTICULO XVIII VINCULO CON OTRAS ORGANIZACIONES Para lograr los objetivos de manera más efectiva, el Instituto podrá celebrar acuerdos de cooperación con pertinentes organiza- ciones, fundaciones y asociaciones, públicas o privadas, naciona- les, regionales o internacionales. ARTICULO XIX SOLUCION DE DISPUTAS El Instituto deberá estipular modalidades apropiadas inclu- yendo el arbitraje para solucionar disputas que surjan entre el Instituto y sus empleados o entre los empleados.ARTICULO XX ENMIENDAS 1. El Consejo podrá enmendar esta Constitución por una mayoría de dos tercios de todos los miembros votantes, siempre y cuando se haya enviado a todos los miembros del Consejo una notificación de la supuesta enmienda y el texto completo por lo menos cuatro semanas antes de la reunión, o que todos los miembros del Consejo hayan renunciado a dicha notificación. 2. Dicha enmienda será efectiva inmediatamente después que haya sido adoptada por los miembros votantes según el procedi- miento descrito en el Párrafo 1. ARTICULO XXI DISOLUCION 1. El Instituto se podrá disolver por una mayoría de tres cuartos de todos los miembros votantes del Consejo si se determina que los objetivos del Instituto se han logrado hasta un nivel satisfactorio o que el Instituto no se podrá desempeñar de manera efectiva. 2. En caso de una disolución, cualquier tierra, instalación u otros bienes que se encuentren ubicados en el país anfitrión y en otros países puestos a disposición del Instituto por el Gobierno, y las mejorías permanentes de capital revertirán sobre el Gobierno. Los otros bienes del Instituto se transferirán a tales países para que sean utilizados para fines similares o sean distribuidos a instituciones cuyos propósitos sean compatibles con los del Insti- tuto en los respectivos países una vez que los gobiernos de esos países y el Consejo se pongan de acuerdo consultando al Gobierno. ----- Certifico que el presente texto es una copia original del Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna, abierto a firma en la ciudad de New York, el 28 de octubre, de 1996, cuyo original ha sido depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Por el Secretario General, El Consejo Jurídico (Secretario General adjunto para Asuntos Legales) HANS COREL Naciones Unidas, New York, 7 de noviembre, de 1996. 6351 Designan funcionario diplomático que dictará curso de la Cátedra Binacional sobre Derecho del Mar, en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2000-RE Lima, 2 de junio del 2000 Debiendo realizarse el dictado del Segundo Curso de la Cáte- dra Binacional sobre Derecho del Mar, en la Academia Diplomá- tica de Chile "Andrés Bello", en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 5 al 7 de junio del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1485, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 17 de mayo del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res, de 24 de diciembre de 1992, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, la Resolu- ción Ministerial Nº 0437-RE, de 9 de julio de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Nicolás Roncagliolo Higueras, Embajador Ex- traordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel, para que dicte el Segundo Curso de la Cátedra Binacional sobre Derecho del Mar, en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 5 al 7 de junio del año 2000. 2º.- El gasto por concepto de pasajes, será cubierto por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Emba- jada del Perú en el Estado de Israel, y el gasto por concepto de viáticos US$ 800.00, será con cargo al Programa 029, Subprogra- ma 0077, Actividad 00621 Especialización y Perfeccionamiento del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6370