Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000
ARTICULO XX ENMIENDAS

Consejo. Especialmente, el Director debera, consultando al Consejo: (i) desarrollar un plan estrategico para que el Instituto funcione que debera ser considerado y aprobado por el Consejo y sometido a revisiones constantes; (ii) desarrollar programas y presupuestos y preparar en informe anual del Instituto; (iii) supervisar la planificacion y direccion de las actividades de investigacion, desarrollo y educacion del Instituto para garantizar que se implementen de manera efectiva; (iv) contratar y administrar a un personal altamente calificado; (v) guardar y tener disponible el plan estrategico, los programas y presupuestos para que el Consejo los revise periodicamente; (vi) mantener informado al Presidente del Consejo sobre asuntos importantes que se relacionen al Instituto; (vii) desempenar cualquier otra funcion que el Consejo le delegue. 3. El Director sera el representante legal del Instituto. Firmara instrumentos, contratos, acuerdos, tratados y otros documentos oficiales que MORDAZA necesarios para asegurar el desempeno normal del Instituto. El Consejo podra determinar hasta donde el Director podra delegar dichos poderes. El Consejo aprobara contratos, acuerdos y tratados que puedan afectar los objetivos, el ejercicio del poder, la ubicacion, expansion o disolucion del Instituto o los asuntos importantes concernientes a la relacion con el MORDAZA anfitrion. ARTICULO XV PERSONAL 1. El Director nombrara al personal segun los reglamentos del personal que seran sometidos a la aprobacion del Consejo. 2. Para garantizar el mas alto nivel de calidad, integridad, efectividad y capacidad, sera necesaria la MORDAZA consideracion al contratar personal y determinar las condiciones del servicio. 3. Los reglamentos del personal expondran la escala de sueldos, seguros, programas de pensiones y otras condiciones laborales. En MORDAZA, estas deberan ser competitivas internacionalmente y comparables a las de las Naciones Unidas e instituciones afiliadas y a otras organizaciones internacionales pertinentes. ARTICULO XVI FINANCIACION 1. Seran los estados miembros, las organizaciones internacionales y las otras agencias e instituciones publicas y privadas, incluyendo miembros del CVI, que voluntariamente deseen realizar contribuciones financieras u otras al Instituto, quienes financiaran el presupuesto del Instituto. El Instituto podra recibir contribuciones de otras MORDAZA y podra recibir contribuciones y regalos dirigidos a establecer un programa de donacion. 2. Los reglamentos financieros que el Consejo adopte seran los que gobiernen las operaciones financieras del Instituto. 3. El Consejo sera quien apruebe anualmente el presupuesto del Instituto. 4. Una compania contadora internacional independiente que MORDAZA sido recomendada por el Director y nombrada por el Consejo sera quien realice la revision anual de las operaciones del Instituto. El Director MORDAZA los resultados de dicha revision al Consejo para que este los considere y cuando el Consejo apruebe el informe de la revision las Partes que contribuyen con el Instituto recibiran dicho informe. ARTICULO XVII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 1. El Instituto y el Gobierno deberan concluir un Convenio sobre la Sede que se refiera a las facilidades, privilegios e inmunidades que los miembros del Consejo, el Instituto, Director, personal del Instituto y los expertos que desempenan funciones a nombre del Instituto deberan recibir para ejercer funciones oficiales mientras esten en Corea. 2. El Instituto podra concluir con otros estados acuerdos que se relacionen a facilidades, privilegios e inmunidades que los miembros del Consejo, el Instituto, Director, personal del Instituto y los expertos que desempenen funciones a nombre del Instituto deberan recibir para ejercer funciones oficiales mientras esten en Corea. 3. Se otorgaran privilegios e inmunidades a favor del Instituto y no para beneficio personal. El Consejo tendra el derecho de renunciar a los derechos e inmunidades. ARTICULO XVIII VINCULO CON OTRAS ORGANIZACIONES Para lograr los objetivos de manera mas efectiva, el Instituto podra celebrar acuerdos de cooperacion con pertinentes organizaciones, fundaciones y asociaciones, publicas o privadas, nacionales, regionales o internacionales. ARTICULO XIX SOLUCION DE DISPUTAS El Instituto debera estipular modalidades apropiadas incluyendo el arbitraje para solucionar disputas que surjan entre el Instituto y sus empleados o entre los empleados.

1. El Consejo podra enmendar esta Constitucion por una mayoria de dos tercios de todos los miembros votantes, siempre y cuando se MORDAZA enviado a todos los miembros del Consejo una notificacion de la supuesta enmienda y el texto completo por lo menos cuatro semanas MORDAZA de la reunion, o que todos los miembros del Consejo hayan renunciado a dicha notificacion. 2. Dicha enmienda sera efectiva inmediatamente despues que MORDAZA sido adoptada por los miembros votantes segun el procedimiento descrito en el Parrafo 1. ARTICULO XXI DISOLUCION 1. El Instituto se podra disolver por una mayoria de tres cuartos de todos los miembros votantes del Consejo si se determina que los objetivos del Instituto se han logrado hasta un nivel satisfactorio o que el Instituto no se podra desempenar de manera efectiva. 2. En caso de una disolucion, cualquier tierra, instalacion u otros bienes que se encuentren ubicados en el MORDAZA anfitrion y en otros paises puestos a disposicion del Instituto por el Gobierno, y las mejorias permanentes de capital revertiran sobre el Gobierno. Los otros bienes del Instituto se transferiran a tales paises para que MORDAZA utilizados para fines similares o MORDAZA distribuidos a instituciones cuyos propositos MORDAZA compatibles con los del Instituto en los respectivos paises una vez que los gobiernos de esos paises y el Consejo se pongan de acuerdo consultando al Gobierno. ----Certifico que el presente texto es una MORDAZA original del Acuerdo para Establecer el Instituto Internacional de la Vacuna, abierto a firma en la MORDAZA de New MORDAZA, el 28 de octubre, de 1996, cuyo original ha sido depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Por el Secretario General, El Consejo Juridico (Secretario General adjunto para Asuntos Legales) MORDAZA COREL Naciones Unidas, New MORDAZA, 7 de noviembre, de 1996. 6351

Designan funcionario diplomatico que dictara curso de la Catedra Binacional sobre Derecho MORDAZA, en la Academia Diplomatica de MORDAZA "Andres Bello"
RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2000-RE MORDAZA, 2 de junio del 2000 Debiendo realizarse el dictado del MORDAZA Curso de la Catedra Binacional sobre Derecho MORDAZA, en la Academia Diplomatica de MORDAZA "Andres Bello", en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 5 al 7 de junio del ano 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1485, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 17 de MORDAZA del ano 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, la Resolucion Ministerial Nº 0437-RE, de 9 de MORDAZA de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Roncagliolo Higueras, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Estado de MORDAZA, para que dicte el MORDAZA Curso de la Catedra Binacional sobre Derecho MORDAZA, en la Academia Diplomatica de MORDAZA "Andres Bello", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 5 al 7 de junio del ano 2000. 2º.- El gasto por concepto de pasajes, sera cubierto por la asignacion para gastos de funcionamiento y gestion de la Embajada del Peru en el Estado de MORDAZA, y el gasto por concepto de viaticos US$ 800.00, sera con cargo al Programa 029, Subprograma 0077, Actividad 00621 Especializacion y Perfeccionamiento del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6370

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