Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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evidenciandose que el impugnante no tuvo conocimiento de su contenido por cuanto la referida notificacion se curso a un domicilio diferente al fijado por el recurrente en su recurso de reconsideracion; Que el impugnante ha expresado su decision de acogerse al silencio administrativo negativo e interpone, el 7 de marzo del 2000, recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 408-98-INPE-CR-P; Que del estudio y analisis del expediente, se aprecia que respecto a la supuesta sobrevalorizacion de S/. 2,228.00 nuevos soles en la compra de colchones MORDAZA "Paraiso" MORDAZA PAE, el MORDAZA considerando de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 672-99-INPE-P del 21 de setiembre de 1999, establece que los colchones adquiridos a S/. 44.00 nuevos soles en la MORDAZA de Chiclayo, se cotizaban a esa misma fecha en la MORDAZA de MORDAZA a S/. 52.00; hechos que desvirtuan este cargo y sustentan la impugnacion interpuesta en este extremo; Que en cuanto al cargo por haber autorizado pagos a firmas inscritas en el Registro de Proveedores sin acreditarse la documentacion sustentatoria, cabe senalar que la implementacion, actualizacion y custodia de los documentos del registro de proveedores es responsabilidad del Jefe de Abastecimiento, apreciandose en autos los Memorandas Nºs. 280, 366, 377 y 435-96-INPEDRN-DA-CH cursados por el recurrente al Jefe de Abastecimiento de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, solicitandole el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones a este respecto, evidenciandose que tambien dispuso la actualizacion y verificacion de los datos comerciales, solvencia economica, y capacidad de contratacion de los proveedores, constando en autos que el recurrente en reiteradas oportunidades senalo que solo autorizo pagos despues de constatar que la documentacion estaba completa, pero que no estaba encargado de su custodia; por lo que atendiendo a que la responsabilidad administrativa es de indole personal y a los hechos expuestos, se desvirtua el cargo imputado; Que respecto a los cargos por no haber administrado con eficiencia los recursos humanos, materiales y financieros de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, consta en autos que el apelante remitio a la Sede Central del INPE un proyecto del Manual de Organizacion y Funciones, para su aprobacion, habiendose senalado en el Informe Nº 025-97-INPE-AG de Auditoria General de fecha 14 de octubre de 1997, que aun se encontraba pendiente de aprobacion, por lo que la demora en el tramite correspondiente no puede imputarse al recurrente; de otro lado, se aprecia en autos que el giro de cheques por la suma de S/. 31,881.10 nuevos soles estan referidos a Comprobantes de Pagos emitidos a partir del 14 de noviembre de 1996, evidenciandose de la recepcion y entrega de cargo, que el recurrente no es responsable porque solo fue Director de Administracion desde el 14 de junio al 25 de setiembre de 1996; Que tratandose de la ausencia del Libro de Actas del Comite de Adquisiciones del periodo 1996-1997, cabe observar que la responsabilidad de su custodia corresponde al Jefe de Abastecimiento de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, mas no al recurrente; asimismo, en cuanto al incumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 956-96-INPE/OGA de fecha 12 de setiembre de 1996, que aprueba la Directiva de "Actualizacion Financiera Contable y Saneamiento Tecnico Legal" para el ejercicio presupuestal 1996, no consta en autos que el recurrente MORDAZA adoptado las medidas pertinentes para el cumplimiento de la referida disposicion, no obstante, su responsabilidad resulta atenuada en razon a que su gestion finalizo el dia 25 de setiembre de 1996, por lo que desvirtua en parte los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 044-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Caramutti MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 408-98-INPE-CR-P, de fecha 17 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 4º de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 408-98-INPE-CR-P, en el sentido que impone a MORDAZA MORDAZA Caramutti MORDAZA, la sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones de veinte (20) dias. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia 6333

Declaran infundada apelacion contra la Res. Nº 585-99-INPE-P
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2000-JUS MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tesalia MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 585-99-INPE-P de fecha 18 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0036-98-INPE-ORH de fecha 21 de enero de 1998, se otorgo a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA Tesalia MORDAZA MORDAZA, 60 dias de licencia sin goce de haber por razones particulares, desde el 2 de enero al 2 de marzo del ano 1998; Que el 24 de febrero de 1998 la recurrente presento solicitud de ampliacion de licencia sin goce de remuneraciones por 90 dias mas, alegando razones de salud, solicitud que fue respondida con el Memorandum Nº 071-98-INPE-ORH-UIER-LIC de fecha 10 de marzo de 1998 comunicandole su improcedencia, acto administrativo que se regularizo por Resolucion Directoral Nº 1460-98INPE-ORH de fecha 29 de diciembre de 1998; Que teniendo conocimiento la impugnante de la decision de la autoridad administrativa de no concederle la ampliacion de licencia, no concurrio a su centro de trabajo al termino de su licencia, haciendo abandono de cargo; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, las inasistencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o mas de cinco (5) no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, constituye falta grave de caracter disciplinario pasible de sancion previo MORDAZA administrativo; Que de autos se acredita que la recurrente incurrio en inasistencias injustificadas desde el 3 de marzo de 1998, presentando su carta de renuncia recien el 17 de MORDAZA del mismo ano, es decir cuando ya se habia configurado la falta grave de inasistencias injustificadas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 056-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tesalia MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 585-99-INPE-P, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia 6334

PRES
Aprueban donacion a favor del Poder Judicial que sera destinada a centros juveniles de diagnostico y rehabilitacion de MORDAZA y Marcavalle - MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2000-PRES MORDAZA, 2 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 624-2000-CD-PRES-INFES, de la Presidenta (e) del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 224-00-SE/PJ el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial ha solicitado la donacion de bienes educativos que seran de gran apoyo para

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