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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 187619 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 evidenciándose que el impugnante no tuvo conocimiento de su contenido por cuanto la referida notificación se cursó a un domi- cilio diferente al fijado por el recurrente en su recurso de reconsi- deración; Que el impugnante ha expresado su decisión de acogerse al silencio administrativo negativo e interpone, el 7 de marzo del 2000, recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 408-98-INPE-CR-P; Que del estudio y análisis del expediente, se aprecia que respecto a la supuesta sobrevalorización de S/. 2,228.00 nuevos soles en la compra de colchones marca "Paraíso" tipo PAE, el quinto considerando de la Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 672-99-INPE-P del 21 de setiem- bre de 1999, establece que los colchones adquiridos a S/. 44.00 nuevos soles en la ciudad de Chiclayo, se cotizaban a esa misma fecha en la ciudad de Lima a S/. 52.00; hechos que desvirtúan este cargo y sustentan la impugnación interpuesta en este extremo; Que en cuanto al cargo por haber autorizado pagos a firmas inscritas en el Registro de Proveedores sin acreditarse la docu- mentación sustentatoria, cabe señalar que la implementación, actualización y custodia de los documentos del registro de provee- dores es responsabilidad del Jefe de Abastecimiento, apreciándo- se en autos los Memorandas Nºs. 280, 366, 377 y 435-96-INPE- DRN-DA-CH cursados por el recurrente al Jefe de Abastecimien- to de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, solicitándole el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones a este respecto, evidenciándose que también dispuso la actualización y verificación de los datos comerciales, solvencia económica, y capacidad de contratación de los proveedo- res, constando en autos que el recurrente en reiteradas oportuni- dades señaló que sólo autorizó pagos después de constatar que la documentación estaba completa, pero que no estaba encargado de su custodia; por lo que atendiendo a que la responsabilidad administrativa es de índole personal y a los hechos expuestos, se desvirtúa el cargo imputado; Que respecto a los cargos por no haber administrado con eficiencia los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, consta en autos que el apelante remitió a la Sede Central del INPE un proyecto del Manual de Organización y Funciones, para su aprobación, habién- dose señalado en el Informe Nº 025-97-INPE-AG de Auditoría General de fecha 14 de octubre de 1997, que aún se encontraba pendiente de aprobación, por lo que la demora en el trámite correspondiente no puede imputarse al recurrente; de otro lado, se aprecia en autos que el giro de cheques por la suma de S/. 31,881.10 nuevos soles están referidos a Comprobantes de Pagos emitidos a partir del 14 de noviembre de 1996, evidenciándose de la recepción y entrega de cargo, que el recurrente no es responsa- ble porque sólo fue Director de Administración desde el 14 de junio al 25 de setiembre de 1996; Que tratándose de la ausencia del Libro de Actas del Comité de Adquisiciones del período 1996-1997, cabe observar que la responsabilidad de su custodia corresponde al Jefe de Abasteci- miento de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, más no al recurrente; asimismo, en cuanto al incumplimiento de la Resolu- ción Directoral Nº 956-96-INPE/OGA de fecha 12 de setiembre de 1996, que aprueba la Directiva de "Actualización Financiera Contable y Saneamiento Técnico Legal" para el ejercicio presu- puestal 1996, no consta en autos que el recurrente haya adoptado las medidas pertinentes para el cumplimiento de la referida disposición, no obstante, su responsabilidad resulta atenuada en razón a que su gestión finalizó el día 25 de setiembre de 1996, por lo que desvirtúa en parte los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 044-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apela- ción interpuesto por Tulio Ismael Caramutti Cortez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 408-98-INPE-CR-P, de fecha 17 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 408-98-INPE-CR-P, en el sentido que impone a Tulio Ismael Caramutti Cortez, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones de veinte (20) días. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6333Declaran infundada apelación contra la Res. Nº 585-99-INPE-P RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2000-JUS Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Audry Tesalia Guevara Herrera, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 585-99-INPE-P de fecha 18 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0036-98-INPE-ORH de fecha 21 de enero de 1998, se otorgó a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario doña Audry Tesalia Guevara Herrera, 60 días de licencia sin goce de haber por razones particulares, desde el 2 de enero al 2 de marzo del año 1998; Que el 24 de febrero de 1998 la recurrente presentó solicitud de ampliación de licencia sin goce de remuneraciones por 90 días más, alegando razones de salud, solicitud que fue respondida con el Memorándum Nº 071-98-INPE-ORH-UIER-LIC de fecha 10 de marzo de 1998 comunicándole su improcedencia, acto administra- tivo que se regularizó por Resolución Directoral Nº 1460-98- INPE-ORH de fecha 29 de diciembre de 1998; Que teniendo conocimiento la impugnante de la decisión de la autoridad administrativa de no concederle la ampliación de licen- cia, no concurrió a su centro de trabajo al término de su licencia, haciendo abandono de cargo; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, las inasis- tencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o más de cinco (5) no consecutivos en un período de 30 días calendario, constituye falta grave de carácter disciplinario pasible de sanción previo proceso administrativo; Que de autos se acredita que la recurrente incurrió en inasisten- cias injustificadas desde el 3 de marzo de 1998, presentando su carta de renuncia recién el 17 de julio del mismo año, es decir cuando ya se había configurado la falta grave de inasistencias injustificadas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 056-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Audry Tesalia Guevara Herrera, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 585-99-INPE-P, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6334 PRES Aprueban donación a favor del Poder Judicial que será destinada a centros juveniles de diagnóstico y rehabilita- ción de Lima y Marcavalle - Cusco RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2000-PRES Lima, 2 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 624-2000-CD-PRES-INFES, de la Presiden- ta (e) del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 224-00-SE/PJ el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial ha solicitado la donación de bienes educativos que serán de gran apoyo para