Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2000 (05/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 5 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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(vi) tomar todas las medidas que puedan ampliar las metas y los objetivos del Instituto. 3. El Consejo sera quien renueve y apruebe los programas y planes del Instituto tomando en consideracion las necesidades de los paises desarrollados y de los paises en vias de desarrollo y la capacidad que tenga el Instituto de satisfacer dichas necesidades. ARTICULO VII FACULTAD 1. El Instituto debera estar facultado para: (i) recibir, adquirir o de otra manera legalmente obtener de cualquier autoridad gubernamental o corporacion, compania, asociacion, persona, firma, fundacion u otra entidad internacional, regional o nacional, patentes, derechos de permisos, concesiones o derechos similares y asistencia - financiera u otra - que MORDAZA conductivas y necesarias para lograr sus objetivos. (ii) recibir, adquirir o de otra manera legalmente obtener de cualquier autoridad gubernamental o corporacion, compania, asociacion, persona, firma, fundacion u otra entidad ya sea internacional, regional o nacional, por donacion, concesion, intercambio, recurso, legado, compra o arriendo, ya sea en absoluto o a credito, contribuciones que consistan de tales propiedades inmuebles, personales o mixtas incluyendo fondos y efectos o cosas de valor que MORDAZA utiles y necesarios para cumplir las metas y actividades del Instituto y para mantener, operar, administrar, utilizar, vender, transferir o disponer de dichas propiedades; (iii) celebrar convenios y contratos; (iv) emplear a personas segun sus propios reglamentos; (v) instituir y defenderse en los procesos legales; y (vi) desempenar actos y funciones que MORDAZA considerados necesarios, expedientes, convenientes o adecuados para fomentar, realizar o lograr todos los propositos y actividades que se describen en el presente, o que aparentemente puedan ser, en cualquier momento, conductivas o necesarias y utiles para las metas y actividades del Instituto. 2. Ninguna parte de las ganancias del Instituto debera avezar a beneficio de su Consejo o ser distribuida al Consejo, a sus oficiales u otras personas privadas, salvo que el Instituto este autorizado y tenga el poder para pagar una compensacion razonable por los servicios prestados y a realizar pagos y distribuciones para ampliar las metas que el Articulo IV estipula. ARTICULO VIII ORGANISMOS Los organismos del Instituto seran: (i) El Consejo; y (ii) El Director y sus empleados. ARTICULO IX EL CONSEJO 1. El Consejo consistira de no menos de trece ni mas de diecisiete miembros que seran elegidos de la siguiente manera: (i) hasta diez miembros-en-general elegidos por el Consejo. Se debera prestar especial atencion a la experiencia profesional y a las calificaciones de los miembros propuestos, a que la distribucion geografica sea apropiada, a las agencias y a los paises que se preocupan y proporcionan apoyo substancial al Instituto o a los paises donde esten las oficinas mas importantes; (ii) dos miembros nombrados por el MORDAZA anfitrion; (iii) dos miembros nombrados por el WHO; (iv) un miembro elegido por el Consejo por recomendacion del UNDP; (v) el Secretario Ejecutivo del CVI o su representante, como miembro ex-officio; y (vi) El Director del Instituto como miembro ex-officio. 2. Los miembros-en-general seran nombrados por periodos que no superen los tres anos conforme lo determina el Consejo por adelantado en el momento del nombramiento. En la eventualidad que el puesto de miembros-en-general quede vacante a causa de retiro, muerte, incapacidad u otro, el Consejo debera hacer que se ocupe la vacante de la misma manera que el nombramiento original. Un MORDAZA miembro que MORDAZA sido nombrado para que reemplace a un miembro durante el periodo de este ultimo, podra ser nombrado para lo que resta del periodo del miembro que esta siendo reemplazado y podra servir por dos periodos adicionales mas. 3. Los miembros del Consejo podran ser reelegidos por un MORDAZA periodo pero no podran servir por mas de dos periodos sucesivos, salvo que el periodo del miembro que ha sido elegido como Presidente MORDAZA sido prolongado por el Consejo para que coincida con su nombramiento como Presidente. 4. Los miembros del Consejo, salvo los miembros que se esten desempenando ex-officio y los miembros que han sido nombrados por el MORDAZA anfitrion y el WHO, serviran en calidad personal y no seran considerados ni actuaran como representantes oficiales de gobiernos u organizaciones. 5. Sera el Gobierno quien determine la duracion del cargo y la eleccion de los miembros que han sido nombrados por el MORDAZA anfitrion (denominado en adelante el "Gobierno").

ARTICULO X FUNCION Y AUTORIDAD DEL CONSEJO 1. El Consejo sera responsable de todos los asuntos del Instituto. Su papel, entre otras cosas sera garantizar que: (i) el Instituto cumpla los objetivos, programas y planes que MORDAZA coherentes con sus objetivos, con los del Consejo y con los del CVI; y (ii) el Director administre de manera efectiva el Instituto, en MORDAZA con los objetivos, programas y presupuestos que han sido acordados de conformidad con los requisitos legales y reguladores. 2. Para este fin, el Consejo debera: (i) definir objetivos y aprobar planes que satisfagan los objetivos del Instituto y supervisar el logro de dichos objetivos; (ii) especificar la politica que el Director debera seguir para lograr los objetivos especificos; (iii) garantizar el costo-efectividad del Instituto, su integridad financiera y su contabilidad; (iv) aprobar el programa y el presupuesto del Instituto; (v) nombrar a un auditor externo y aprobar un plan de audicion anual; (vi) aprobar el sistema de organizacion del Consejo del Instituto; (vii) aprobar la politica del personal, incluyendo la escala de sueldos y los beneficios; (viii) aprobar estrategias, politicas y programas del Instituto para recaudar fondos y movilizar recursos, y promover dicha recaudacion de fondos y movilizacion de recursos; (ix) mantener la composicion del Consejo en cuanto a la pericia necesaria para descargar toda la extension de sus responsabilidades, observar el desempeno del personal y evaluar el desempeno del Instituto; y (x) realizar toda actividad que pueda ser considerada necesaria, apropiada o conveniente para lograr los objetivos del Instituto conforme se estipula en el Articulo IV. 3. El Consejo designara a un Comite Ejecutivo de sus miembros. Este estara facultado para actuar a nombre del Consejo en el interin entre las reuniones del Consejo y en cuanto a los asuntos que el Consejo le delegue. Toda actividad interina del Comite Ejecutivo sera reportada al Consejo en pleno en su proxima reunion. El Comite Ejecutivo estara integrado por cinco miembros del Consejo. El Director y por lo menos un miembro ex- officio del MORDAZA anfitrion se desempenaran como miembros del Comite Ejecutivo. 4. El Consejo podra establecer a otro Comite subsidiario si lo considera necesario para desempenar sus funciones. ARTICULO XI PROCEDER DEL CONSEJO 1. El Consejo podra elegir a un miembro como Presidente que no sea el Director. El periodo del Presidente sera normalmente de tres anos, pudiendo ser reelegido por un MORDAZA periodo. 2. Asimismo, el Consejo podra elegir al vicepresidente, a un Secretario y al Tesorero. El periodo normal de estos oficiales sera de tres anos, pudiendo ser reelegidos. 3. El Consejo se debera reunir por lo menos una vez al ano. 4. El Consejo debera adoptar sus propias reglas y procedimientos. 5. La mayoria de los miembros constituiran un quorum de las reuniones del Consejo. ARTICULO XII VOTOS DEL CONSEJO Normalmente el Consejo operara por consenso. Sin embargo, si el Presidente determina la necesidad de votar, se aplicara lo siguiente: (i) cada miembro del Consejo tendra un voto; y (ii) las decisiones del Consejo se haran por mayoria de los miembros presentes, salvo que esta Constitucion especifique lo contrario. ARTICULO XIII NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR El Consejo, por dos tercios de la mayoria de los miembros presentes y votantes, nombrara al Director y determinara cuanto durara su cargo y el motivo para que finalice. ARTICULO XIV FACULTAD Y FUNCION DEL DIRECTOR 1. El responsable del funcionamiento y de la administracion del Instituto ante el Consejo sera el Director. Este debera garantizar que sus programas y objetivos se desarrollen de manera apropiada y tomar la iniciativa de recaudar fondos y movilizar recursos para el Instituto. El Director sera el oficial ejecutivo principal del Instituto. 2. El Director implementara la politica que el Consejo ha determinado, seguira las pautas que el Consejo ha estipulado para que el Instituto funcione y desempenara las directivas del

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