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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (05/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 187623 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 (vi) tomar todas las medidas que puedan ampliar las metas y los objetivos del Instituto. 3. El Consejo será quien renueve y apruebe los programas y planes del Instituto tomando en consideración las necesidades de los países desarrollados y de los países en vías de desarrollo y la capacidad que tenga el Instituto de satisfacer dichas necesidades. ARTICULO VII FACULTAD 1. El Instituto deberá estar facultado para: (i) recibir, adquirir o de otra manera legalmente obtener de cualquier autoridad gubernamental o corporación, compañía, asociación, persona, firma, fundación u otra entidad internacio- nal, regional o nacional, patentes, derechos de permisos, concesio- nes o derechos similares y asistencia - financiera u otra - que sean conductivas y necesarias para lograr sus objetivos. (ii) recibir, adquirir o de otra manera legalmente obtener de cualquier autoridad gubernamental o corporación, compañía, asociación, persona, firma, fundación u otra entidad ya sea inter- nacional, regional o nacional, por donación, concesión, intercam- bio, recurso, legado, compra o arriendo, ya sea en absoluto o a crédito, contribuciones que consistan de tales propiedades inmue- bles, personales o mixtas incluyendo fondos y efectos o cosas de valor que sean útiles y necesarios para cumplir las metas y actividades del Instituto y para mantener, operar, administrar, utilizar, vender, transferir o disponer de dichas propiedades; (iii) celebrar convenios y contratos; (iv) emplear a personas según sus propios reglamentos; (v) instituir y defenderse en los procesos legales; y (vi) desempeñar actos y funciones que sean considerados necesarios, expedientes, convenientes o adecuados para fomen- tar, realizar o lograr todos los propósitos y actividades que se describen en el presente, o que aparentemente puedan ser, en cualquier momento, conductivas o necesarias y útiles para las metas y actividades del Instituto. 2. Ninguna parte de las ganancias del Instituto deberá avezar a beneficio de su Consejo o ser distribuida al Consejo, a sus oficiales u otras personas privadas, salvo que el Instituto esté autorizado y tenga el poder para pagar una compensación razona- ble por los servicios prestados y a realizar pagos y distribuciones para ampliar las metas que el Artículo IV estipula. ARTICULO VIII ORGANISMOS Los organismos del Instituto serán: (i) El Consejo; y (ii) El Director y sus empleados. ARTICULO IX EL CONSEJO 1. El Consejo consistirá de no menos de trece ni más de diecisiete miembros que serán elegidos de la siguiente manera: (i) hasta diez miembros-en-general elegidos por el Consejo. Se deberá prestar especial atención a la experiencia profesional y a las calificaciones de los miembros propuestos, a que la distribu- ción geográfica sea apropiada, a las agencias y a los países que se preocupan y proporcionan apoyo substancial al Instituto o a los países donde estén las oficinas más importantes; (ii) dos miembros nombrados por el país anfitrión; (iii) dos miembros nombrados por el WHO; (iv) un miembro elegido por el Consejo por recomendación del UNDP; (v) el Secretario Ejecutivo del CVI o su representante, como miembro ex-officio ; y (vi) El Director del Instituto como miembro ex-officio . 2. Los miembros-en-general serán nombrados por períodos que no superen los tres años conforme lo determina el Consejo por adelantado en el momento del nombramiento. En la eventualidad que el puesto de miembros-en-general quede vacante a causa de retiro, muerte, incapacidad u otro, el Consejo deberá hacer que se ocupe la vacante de la misma manera que el nombramiento origi- nal. Un nuevo miembro que haya sido nombrado para que reempla- ce a un miembro durante el período de este último, podrá ser nombrado para lo que resta del período del miembro que está siendo reemplazado y podrá servir por dos períodos adicionales más. 3. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos por un segundo período pero no podrán servir por más de dos períodos sucesivos, salvo que el período del miembro que ha sido elegido como Presidente haya sido prolongado por el Consejo para que coincida con su nombramiento como Presidente. 4. Los miembros del Consejo, salvo los miembros que se estén desempeñando ex-officio y los miembros que han sido nombrados por el país anfitrión y el WHO, servirán en calidad personal y no serán considerados ni actuarán como representantes oficiales de gobiernos u organizaciones. 5. Será el Gobierno quien determine la duración del cargo y la elección de los miembros que han sido nombrados por el país anfitrión (denominado en adelante el "Gobierno").ARTICULO X FUNCION Y AUTORIDAD DEL CONSEJO 1. El Consejo será responsable de todos los asuntos del Insti- tuto. Su papel, entre otras cosas será garantizar que: (i) el Instituto cumpla los objetivos, programas y planes que sean coherentes con sus objetivos, con los del Consejo y con los del CVI; y (ii) el Director administre de manera efectiva el Instituto, en armonía con los objetivos, programas y presupuestos que han sido acordados de conformidad con los requisitos legales y reguladores. 2. Para este fin, el Consejo deberá: (i) definir objetivos y aprobar planes que satisfagan los objeti- vos del Instituto y supervisar el logro de dichos objetivos; (ii) especificar la política que el Director deberá seguir para lograr los objetivos específicos; (iii) garantizar el costo-efectividad del Instituto, su integridad financiera y su contabilidad; (iv) aprobar el programa y el presupuesto del Instituto; (v) nombrar a un auditor externo y aprobar un plan de audición anual; (vi) aprobar el sistema de organización del Consejo del Insti- tuto; (vii) aprobar la política del personal, incluyendo la escala de sueldos y los beneficios; (viii) aprobar estrategias, políticas y programas del Instituto para recaudar fondos y movilizar recursos, y promover dicha recaudación de fondos y movilización de recursos; (ix) mantener la composición del Consejo en cuanto a la pericia necesaria para descargar toda la extensión de sus responsabilida- des, observar el desempeño del personal y evaluar el desempeño del Instituto; y (x) realizar toda actividad que pueda ser considerada necesa- ria, apropiada o conveniente para lograr los objetivos del Instituto conforme se estipula en el Artículo IV. 3. El Consejo designará a un Comité Ejecutivo de sus miem- bros. Este estará facultado para actuar a nombre del Consejo en el ínterin entre las reuniones del Consejo y en cuanto a los asuntos que el Consejo le delegue. Toda actividad interina del Comité Ejecutivo será reportada al Consejo en pleno en su próxima reunión. El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miem- bros del Consejo. El Director y por lo menos un miembro ex- officio del país anfitrión se desempeñarán como miembros del Comité Ejecutivo. 4. El Consejo podrá establecer a otro Comité subsidiario si lo considera necesario para desempeñar sus funciones. ARTICULO XI PROCEDER DEL CONSEJO 1. El Consejo podrá elegir a un miembro como Presidente que no sea el Director. El período del Presidente será normalmente de tres años, pudiendo ser reelegido por un segundo período. 2. Asimismo, el Consejo podrá elegir al vicepresidente, a un Secretario y al Tesorero. El período normal de estos oficiales será de tres años, pudiendo ser reelegidos. 3. El Consejo se deberá reunir por lo menos una vez al año. 4. El Consejo deberá adoptar sus propias reglas y procedi- mientos. 5. La mayoría de los miembros constituirán un quórum de las reuniones del Consejo. ARTICULO XII VOTOS DEL CONSEJO Normalmente el Consejo operará por consenso. Sin embargo, si el Presidente determina la necesidad de votar, se aplicará lo siguiente: (i) cada miembro del Consejo tendrá un voto; y (ii) las decisiones del Consejo se harán por mayoría de los miembros presentes, salvo que esta Constitución especifique lo contrario. ARTICULO XIII NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR El Consejo, por dos tercios de la mayoría de los miembros presentes y votantes, nombrará al Director y determinará cuánto durará su cargo y el motivo para que finalice. ARTICULO XIV FACULTAD Y FUNCION DEL DIRECTOR 1. El responsable del funcionamiento y de la administración del Instituto ante el Consejo será el Director. Este deberá garan- tizar que sus programas y objetivos se desarrollen de manera apropiada y tomar la iniciativa de recaudar fondos y movilizar recursos para el Instituto. El Director será el oficial ejecutivo principal del Instituto. 2. El Director implementará la política que el Consejo ha determinado, seguirá las pautas que el Consejo ha estipulado para que el Instituto funcione y desempeñará las directivas del