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Pág. 187613 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de junio de 2000 la finalidad de promover una cooperación más activa en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico; Que, con la finalidad de preparar los documentos de trabajo para la puesta en marcha de la referida cooperación y preparar la Reunión Cumbre de Ministros de Ciencia y Tecnología a celebrarse en Brasil en el 2001, se ha constituido un Grupo de Trabajo de Alto Nivel; Que, en la XXXII Reunión del Consejo Técnico Directivo del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desa- rrollo - CYTED, se aprobará el Plan de Actividades y Presupuesto para el año 2000, así como el Estatuto y Reglamento Orgánico del CYTED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y Decreto Supremo Nº 031-89-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio, al ingeniero Carlos Romero Sanjinés, Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, para asistir a la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Pro Tempore de Cooperación en Ciencia y Tecnología y a la XXXII Reunión del Consejo Técnico Directivo del Programa Iberoamericano de Cien- cia y Tecnología para el Desarrollo - CYTED, a la ciudad de Lisboa, Portugal, del 5 al 9 de junio del 2000. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes US$ 1010.00, viáticos US$ 1300.00, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario a quien se autoriza a viajar mediante la presente Resolución, deberá presentar a su retorno, un informe sobre el evento al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6365 COLOCAR AVISO CONTRALORIA GENERAL COMUNICADO (PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DIA SABADO 3 DE JUNIO)Autorizan donación de réplicas arqueológicas y de pintura colonial a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2000-ED Lima, 2 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 404-2000-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 29 de febrero del 2000 presentado por el señor Julio Cárdenas Velarde, Embajador del Perú en Filipinas, acepta la donación de cuarentisiete (47) répli- cas arqueológicas y seis (6) réplicas de pintura colonial, que serán exhibidas en la Embajada del Perú en Manila - Filipinas; Que, mediante Informe Nº 155-2000-INC/DCNRPCM, la Di- rección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble, se ha pronunciado sobre la situación y calidad de cuaren- tisiete (47) réplicas arqueológicas, las mismas que por ser de manufactura moderna no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que es procedente su donación a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas; Que, mediante Informe Nº 157-2000-INC-2000/DRNPM-JIS, la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble se ha pronunciado sobre la situación y calidad de seis (6) réplicas de pintura colonial, las que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Las mismas que por ser de manufactura moderna, no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que es procedente su donación a la Embajada del Perú en Manila - Filipinas; Que, las réplicas suman S/. 1,125.00 (Un Mil Ciento Veinticin- co Nuevos Soles), según Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 24047, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;