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Pág. 187672 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 - Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.7.99, sobre Valo- ración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprue- ba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprue- ba disposiciones sobre el Informe de verificación de las em- presas verificadoras para determinadas mercancías sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC. VI. NORMAS GENERALES 1. Las normas del Acuerdo del Valor de la OMC aprobadas por Resolución Legislativa Nº 26407, su Reglamento D.S. Nº 186-99-EF y, el presente procedimiento son aplicables a partir del 1 de abril de 2000 al universo de Partidas Arance- larias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas. 2. En el caso de Ventas Sucesivas Externas el importador debe considerar en la Declaración como Valor de Transacción en el Ejemplar B de la Declaración Unica Aduanera (DUA) según el Anexo 01, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que corresponde a la última venta (para su exportación al Perú) antes de su nacionalización, realizada por un importador residente en nuestro país con los ajustes del Artículo 8º precisados en el Acuerdo, debiendo presentar además el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercancía a su favor. 3. Forman parte del valor en aduana todos los gastos efectuados por el comprador o terceros por encargo de éste, por concepto de transporte, carga, descarga y manipulación: a) Interno en el país de exportación. b) Internacional. c) Interno en el Perú, hasta la aduana de nacionalización. 4. El Gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, debe ser el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. Para efectos del llenado del Ejemplar B de la DUA debe incluir los gastos realizados en el país de exportación como fletes internos, carga, manipu- leo y otros si no están contenidos en el incoterm pactado. 5. Tratándose de importaciones de mercancías no asegu- radas, ADUANAS aplicará la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro. 6. De conformidad con el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el importador tiene la opción de solicitar el levante de su mercancía antes que ADUANAS concluya con la determinación del Valor en Aduana, mediante la constitu- ción de una garantía que podrá suministrarse; con Carta Fianza regulada en el Procedimiento Específico INRA-PE.06 o garantías en efectivo de acuerdo al Procedimiento Específi- co INRA-PE.16. Su constitución, aceptación y devolución se rigen por los citados procedimientos. 7. En la aplicación del primer método de valoración para determinar la duda razonable se debe verificar los valores declarados y consignados en los documentos con los Valores Aceptados por ADUANAS (SIVEP) vigentes en el período de 90 días útiles antes o después a la fecha de exportación de la mercancía a valorar, la cual se comprobará en el «documento de transporte», según lo dispuesto en el D.S. Nº 186-99-EF. 8. Están exentas de la transmisión y presentación del Ejemplar B de la DUA, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomático nacional de acuerdo a la legislación vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de liberación total de tributos por ley expresa. d) Importaciones de bienes destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importación de Material de Guerra f) Despacho Simplificado de Importación (muestras, obse- quios, envíos postales, mensajería internacional, tráfico fron- terizo). g) Equipaje y Menaje de Casa. 9. El Informe de Verificación emitido por las empresas verificadoras, constituye un Indicador de Riesgo para susten- tar la duda razonable. Para determinar si una mercancía se encuentra sujeta a la presentación de Informe de Verificación se tomará encuenta lo dispuesto en el D.S. Nº 187-99-EF, si el precio total facturado estuviese expresado en moneda distinta del dólar americano se realizará su conversión a dicha moneda consi- derando el factor de conversión publicado por ADUANAS vigente a la fecha de transacción. Las mercancías que hubieran sido internadas bajo los regímenes de importación temporal y admisión temporal están sujetas a la presentación del Informe de Verificación emitido en destino, al momento de solicitar su nacionaliza- ción, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 187-99- EF. 10. El importador y las empresas verificadoras deben presentar a ADUANAS en la forma y plazo que esta establez- ca, la información y documentos que requiera para la verifi- cación, determinación y fiscalización del Valor en Aduana declarado. 11. ADUANAS pone a disposición de los Despachadores de Aduana el módulo de consulta a la información del Sistema de Verificación de Precios – SIVEP, en tal consideración los citados operadores deben solicitar a ADUANAS la suscrip- ción de este servicio previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal efecto. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DEL LLENADO DEL EJEMPLAR B DE LA DECLARACION Del Importador 1. Declara toda la información referida a la transacción comercial en el Ejemplar B de la DUA de acuerdo a su Instructivo, una vez concluída ésta será presentada por el importador o por el Despachador de Aduana según correspon- da, con la documentación sustentatoria que ampara el despa- cho. Asimismo el importador debe proporcionar a ADUANAS cuando lo solicite información sobre los contratos, las condi- ciones de pago, documentos bancarios relacionadas al despa- cho, moneda de pago, cláusulas de compra - venta, gastos de transporte, seguro, comisión de venta y de compra de existir, derechos de licencia, periodicidad de pago de cánones, entre otros. 2. Cuando el importador tenga conocimiento que su valor FOB a declarar es inferior a un Valor de Mercancías Idénticas y/o Similares Aceptado por ADUANAS y considere que no puede sustentarlo, aún cuando tiene factura comercial, pue- de presentar en el momento mismo de la notificación la “Declaración de Aceptación de Duda Razonable y Sustitución del Valor en Aduana declarado” según Anexo 2 3. En los casos que el importador declare un Valor en Aduana Provisional, debido a que el precio realmente pagado o por pagar o la información necesaria para la valoración dependa de factores que hayan de concretarse después de la importación, tales como la existencia de pago de regalías (cánones), comisiones, prestaciones, vinculación, producto de la reventa, venta a consignación entre otros, deberá: a) Presentar una Declaración que ampare solo mercan- cías declaradas con valores provisionales o sujetas a cláusu- las de revisión de precios, adjuntando copia del Contrato respectivo, en el que debe constar la Claúsula correspondien- te o de Revisión de Precios que señala la fecha de obtención del Valor en Aduana a declarar en forma Definitiva (Valor Definitivo). b) Constituir garantía, sobre la base de una suma equiva- lente a la diferencia entre la cuantía de los tributos cancela- dos y la de aquéllos a los que podrían estar sujetas las mercancías por efecto del valor definitivo del importador, que puede estar en función a las condiciones del Contrato o a un valor de mercancías idéntica o similar aceptado por ADUA- NAS de acuerdo a los Procedimientos Específicos INRA- PE.06 e INRA-PE.16, pudiendo presentar Carta Fianza o garantías en efectivo. Para tal efecto, adjunta el Formato según Anexo 04, en el cual declara el Valor Estimado de la mercancía según su Contrato, y comunica al Despachador para su transmisión por Teledespacho como parte de la Declaración, a efectos que en el momento del Despacho pueda recabar el documento denominado “Orden de Depósito de Garantía según Art. 13º del Acuerdo del Valor de la OMC”, y constituir cualquiera de las citadas garantías. Cuando se trate de Carta Fianza deberá tramitarla ante el pesonal encargado del control de Fianzas. En los casos de despachos parciales, puede presentar una garantía global en la primera importación por el total de los despachos, debiendo indicarse el Monto del Valor Estimado de la mercancía, referido en el inciso anterior.