Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

- Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 31.7.99, sobre Valoracion de los soportes informaticos con software para equipos de MORDAZA de datos. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de verificacion de las empresas verificadoras para determinadas mercancias sujetas al Acuerdo del Valor de la OMC. VI. NORMAS GENERALES 1. Las normas del Acuerdo del Valor de la OMC aprobadas por Resolucion Legislativa Nº 26407, su Reglamento D.S. Nº 186-99-EF y, el presente procedimiento son aplicables a partir del 1 de MORDAZA de 2000 al universo de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas. 2. En el caso de Ventas Sucesivas Externas el importador debe considerar en la Declaracion como Valor de Transaccion en el Ejemplar B de la Declaracion Unica Aduanera (DUA) segun el Anexo 01, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias que corresponde a la MORDAZA venta (para su exportacion al Peru) MORDAZA de su nacionalizacion, realizada por un importador residente en nuestro MORDAZA con los ajustes del Articulo 8º precisados en el Acuerdo, debiendo presentar ademas el comprobante de pago que acredite la transferencia de la mercancia a su favor. 3. Forman parte del valor en aduana todos los gastos efectuados por el comprador o terceros por encargo de este, por concepto de transporte, carga, descarga y manipulacion: a) Interno en el MORDAZA de exportacion. b) Internacional. c) Interno en el Peru, hasta la aduana de nacionalizacion. 4. El Gasto de transporte aceptado para la determinacion del valor en aduana de las mercancias importadas, debe ser el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalizacion. Para efectos del llenado del Ejemplar B de la DUA debe incluir los gastos realizados en el MORDAZA de exportacion como fletes internos, carga, manipuleo y otros si no estan contenidos en el incoterm pactado. 5. Tratandose de importaciones de mercancias no aseguradas, ADUANAS aplicara la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro. 6. De conformidad con el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el importador tiene la opcion de solicitar el levante de su mercancia MORDAZA que ADUANAS concluya con la determinacion del Valor en Aduana, mediante la constitucion de una garantia que podra suministrarse; con Carta Fianza regulada en el Procedimiento Especifico INRA-PE.06 o garantias en efectivo de acuerdo al Procedimiento Especifico INRA-PE.16. Su constitucion, aceptacion y devolucion se rigen por los citados procedimientos. 7. En la aplicacion del primer metodo de valoracion para determinar la duda razonable se debe verificar los valores declarados y consignados en los documentos con los Valores Aceptados por ADUANAS (SIVEP) vigentes en el periodo de 90 dias utiles MORDAZA o despues a la fecha de exportacion de la mercancia a valorar, la cual se comprobara en el «documento de transporte», segun lo dispuesto en el D.S. Nº 186-99-EF. 8. Estan exentas de la transmision y MORDAZA del Ejemplar B de la DUA, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico nacional de acuerdo a la legislacion vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomatico extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de liberacion total de tributos por ley expresa. d) Importaciones de bienes destinadas a la atencion de catastrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importacion de Material de MORDAZA f) Despacho Simplificado de Importacion (muestras, obsequios, envios postales, mensajeria internacional, trafico fronterizo). g) Equipaje y Menaje de Casa. 9. El Informe de Verificacion emitido por las empresas verificadoras, constituye un Indicador de Riesgo para sustentar la duda razonable. Para determinar si una mercancia se encuentra sujeta a la MORDAZA de Informe de Verificacion se tomara en

cuenta lo dispuesto en el D.S. Nº 187-99-EF, si el precio total facturado estuviese expresado en moneda distinta del dolar americano se realizara su conversion a dicha moneda considerando el factor de conversion publicado por ADUANAS vigente a la fecha de transaccion. Las mercancias que hubieran sido internadas bajo los regimenes de importacion temporal y admision temporal estan sujetas a la MORDAZA del Informe de Verificacion emitido en destino, al momento de solicitar su nacionalizacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 187-99EF. 10. El importador y las empresas verificadoras deben presentar a ADUANAS en la forma y plazo que esta establezca, la informacion y documentos que requiera para la verificacion, determinacion y fiscalizacion del Valor en Aduana declarado. 11. ADUANAS pone a disposicion de los Despachadores de Aduana el modulo de consulta a la informacion del Sistema de Verificacion de Precios ­ SIVEP, en tal consideracion los citados operadores deben solicitar a ADUANAS la suscripcion de este servicio previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal efecto. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DEL LLENADO DEL EJEMPLAR B DE LA DECLARACION Del Importador 1. Declara toda la informacion referida a la transaccion comercial en el Ejemplar B de la DUA de acuerdo a su Instructivo, una vez concluida esta sera presentada por el importador o por el Despachador de Aduana segun corresponda, con la documentacion sustentatoria que ampara el despacho. Asimismo el importador debe proporcionar a ADUANAS cuando lo solicite informacion sobre los contratos, las condiciones de pago, documentos bancarios relacionadas al despacho, moneda de pago, clausulas de compra - venta, gastos de transporte, seguro, comision de venta y de compra de existir, derechos de licencia, periodicidad de pago de canones, entre otros. 2. Cuando el importador tenga conocimiento que su valor FOB a declarar es inferior a un Valor de Mercancias Identicas y/o Similares Aceptado por ADUANAS y considere que no puede sustentarlo, aun cuando tiene factura comercial, puede presentar en el momento mismo de la notificacion la "Declaracion de Aceptacion de Duda Razonable y Sustitucion del Valor en Aduana declarado" segun Anexo 2 3. En los casos que el importador declare un Valor en Aduana Provisional, debido a que el precio realmente pagado o por pagar o la informacion necesaria para la valoracion dependa de factores que hayan de concretarse despues de la importacion, tales como la existencia de pago de regalias (canones), comisiones, prestaciones, vinculacion, producto de la reventa, venta a consignacion entre otros, debera: a) Presentar una Declaracion que ampare solo mercancias declaradas con valores provisionales o sujetas a clausulas de revision de precios, adjuntando MORDAZA del Contrato respectivo, en el que debe constar la Clausula correspondiente o de Revision de Precios que senala la fecha de obtencion del Valor en Aduana a declarar en forma Definitiva (Valor Definitivo). b) Constituir garantia, sobre la base de una suma equivalente a la diferencia entre la cuantia de los tributos cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por efecto del valor definitivo del importador, que puede estar en funcion a las condiciones del Contrato o a un valor de mercancias identica o similar aceptado por ADUANAS de acuerdo a los Procedimientos Especificos INRAPE.06 e INRA-PE.16, pudiendo presentar Carta Fianza o garantias en efectivo. Para tal efecto, adjunta el Formato segun Anexo 04, en el cual declara el Valor Estimado de la mercancia segun su Contrato, y comunica al Despachador para su transmision por Teledespacho como parte de la Declaracion, a efectos que en el momento del Despacho pueda recabar el documento denominado "Orden de Deposito de Garantia segun Art. 13º del Acuerdo del Valor de la OMC", y constituir cualquiera de las citadas garantias. Cuando se trate de Carta Fianza debera tramitarla ante el pesonal encargado del control de Fianzas. En los casos de despachos parciales, puede presentar una garantia global en la primera importacion por el total de los despachos, debiendo indicarse el Monto del Valor Estimado de la mercancia, referido en el inciso anterior.

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