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Pág. 187673 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 c) El importador tiene un plazo de 05 cinco días contados a partir del día siguiente de la obtención del valor que debe declarar en forma definitiva según su Contrato, para presen- tar Declaración Jurada referente al Valor en Aduana, gene- rándose una liquidación de cobranza por los tributos dejados de pagar (Modalidad de Autoliquidación de Adeudos Tipo 0029), aplicándose los intereses que correspondan. 4. A partir de la vigencia de la DUA, cuando se trate de mercancías que son objeto de importaciones periódicas, con- tinuas y sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, incluso los que cuentan con autorización emitida al amparo de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 000750, deben solicitar a la INTA se les exima de la impresión de la Sección 5: Descripción de la Mercancía – del Ejemplar B de la Declaración. Esta exención no los libera de la obligación de transmitir electrónicamente dicha información de acuerdo con el Instructivo de la DUA. Del Despachador de Aduana 5. El Despachador de Aduana formula y transmite por teledespacho la Declaración de acuerdo a los Procedimientos INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01, previamente debe comprobar que su comitente haya cumplido con lo siguiente: a) Que haya formulado en forma correcta y completa el llenado del Ejemplar B de la DUA o, de corresponder la Declaración Simplificada en concordancia con los documen- tos comerciales, y la información adicional que le proporcione el importador. b) Que el firmante esté autorizado para declarar. c) Que el importador haya declarado el Valor Provisional referido en el Numeral 3) Literal A.1) del presente Procedi- miento, de conformidad con el Contrato correspondiente. d) A partir del 3 de Julio del 2000, en los casos que, para la valoración de la mercancía, es evidente no poder aplicar el método del Valor de Transacción (ejemplo: regalos, obse- quios, muestras u otros similares), el Despachador de Adua- na deberá determinar el valor en aduana aplicando el método del valor de transacción de mercancías idénticas o el método del valor de transacción de mercancías similares, en forma sucesiva y por exclusión. A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del Especialista en Aduanas 1. En IMPORTACIONES CON DECLARACION SIM- PLIFICADA el Especialista en Aduanas designado, proce- derá a verificar el Valor en Aduana declarado de acuerdo a lo siguiente: a) En importaciones de envíos postales y de mensajería internacional, cuando no presentan Factura Comercial del proveedor extranjero en los casos que no exista obligación, exige el llenado y presentación de la Declaración Jurada del Valor según Anexo 05, asimismo cuando por la naturaleza de la mercancía exista vinculación, pago de cánones (regalías) y otros. Se exceptúan de esta disposición los obsequios que gocen de liberación y las muestras sin valor comercial a que se refiere el Procedimiento Específico INTA-PE.01.06. b) Para la valoración de los envíos postales de obsequios despachados directamente por los destinatarios como perso- na natural que no cuenten con factura comercial, se tomará en cuenta los Valores del SIVEP (Valores Aceptados por ADUANAS para estas mercancías), en caso de no contar con ello se tomará el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor indicado por el consignatario. c) Respecto a Bienes de Equipaje y Menaje de Casa, los envíos señalados en los incisos precedentes que cuentan con factura comercial y las importaciones en zonas de frontera, confronta los precios de la factura comercial u otro compro- bante de pago, con los Valores del SIVEP, si el precio fuera inferior a este último a elección del usuario el Especialista aplica el Valor Aceptado por ADUANAS ó determina duda razonable de acuerdo a lo dispuesto en el Literal A.2) Nume- rales 2) y siguientes de este Procedimiento. De resultar mayor o de no existir referencias en el SIVEP aplica el precio de factura o del comprobante de pago para determinar el Valor en Aduana, ingresando esta información en la opción correspondiente del Sistema. d) En los casos anteriores, debe verificar que el Valor en Aduana aplicable contenga las adiciones indicadas en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC que correspon- dan; cuando se hubiere omitido la inclusión de estos concep- tos debe efectuar el ajuste respectivo, prosiguiendo con el trámite de despacho.En otras importaciones con Declaración Simplificada que son presentadas por el Agente de Aduanas debe seguir el procedimiento indicado en el Literal A.2) Numerales 2) y siguientes del presente Procedimiento. e) En el caso que el importador no esté de acuerdo con la determinación del Valor en Aduana efectuada, puede hacer uso de su derecho de reclamación. f) El Especialista en Aduanas ingresa en el Módulo del SIGAD correspondiente (opción : MISCELANEOS/DECLA- RACION JURADA Y MICELANEOS/FACTURA) los valores de factura presentados por el importador o en su defecto la Declaración Jurada del Valor y otros datos que pueda obtener del reconocimiento físico en los distintos despachos simplifi- cados previstos en los incisos anteriores. 2. En IMPORTACIONES QUE PRESENTAN EJEM- PLAR B DE LA DECLARACION , seleccionadas a Canal Naranja, el Especialista adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General INTA-PG.01, revisa y confronta la documentación presentada y verifica lo siguiente: a) La existencia de la documentación correspondiente que justifica el Valor en Aduana declarado por el importador. b) Evalúa la integridad de los documentos presentados y si las preguntas del Ejemplar B de la Declaración han sido contestadas en forma completa y correcta. c) Si el cálculo del Valor en Aduana declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la información contenida en los documentos sustentatorios de este valor, que se adjuntan. d) Si el Valor en Aduana contiene el ajuste conforme a las resoluciones de valor de ADUANAS, si fuera el caso. e) Compara si el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado es igual o diferente a un Valor de Mercan- cías Idénticas o Similares Aceptados por Aduana contenidas en el SIVEP y con el Informe de Verificación, considerando valores de 90 días antes o después de la fecha de exportación al Perú efectuada a un importador residente en el país de importación, el cual será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC en caso de utilizarse para la sustitución del Valor en Aduana declarado. 3. En las importaciones amparadas con Declaraciones seleccionadas a Canal Rojo se procederá de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento Específico INTA-PE.00.03 ade- más de lo dispuesto en el numeral precedente. 4. De ser conforme, se aceptará el Valor en Aduana declarado prosiguiéndose con el trámite para efectos del levante de la mercancía, conforme a lo dispuesto en el citado Procedimiento INTA-PG.01. En los casos de declaración con valor provisional (que siempre estarán sujeta a canal rojo o naranja), el Especialista en Aduana debe entregar al Despachador de Aduana la “Orden de Depósito de Garantía según Art. 13º del Acuerdo del Valor de la OMC” que será emitido por el Módulo respec- tivo (Importación Definitiva, Simplificadas, Courier) según el Procedimiento Específico INRA-PE.16, a fin de que pueda constituir la garantía correspondiente. El Especialista sólo podrá autorizar el levante en el caso anterior, cuando además de la cancelación de la Liquidación de tributos de la Declaración y otras obligaciones que hubiere, verifique que el importador ha efectuado la constitución de la garantía, ingresando al módulo respectivo; cuando se trate de carta fianza la citada orden de depósito debe estar registrada y recepcionada por el personal encargado del control de fianzas. 5. Cuando el Especialista determine que no se han inclui- do conceptos que forman parte del precio realmente pagado o por pagar y/o los contemplados en el Artículo 8.2 del Acuerdo del Valor de la OMC, acorde con la documentación analizada efectúa el ajuste del valor que corresponda, prosiguiendo con el despacho en la forma prevista en el Procedimiento INTA- PG.01. 6. De no resultar conforme la documentación presentada y/o cuando el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado (considerando la Factura Comercial o el Informe de Verificación), sea inferior a un Valor de Mercancías Idénticas o Similares aceptado por ADUANAS contenido en el SIVEP, el Especialista determina la duda razonable por el Valor en Aduana declarado, en el Módulo respectivo (Importación Definitiva, Simplificada, Courier) y genera la notificación según el Anexo 06, dirigida al importador comunicándole lo siguiente: a. Para que en un plazo de diez (10) días proporcione información y documentación complementaria sustentada que acrediten que el Valor en Aduana declarado de la mercan- cía (Ver Anexo 07).