Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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c) El importador tiene un plazo de 05 cinco dias contados a partir del dia siguiente de la obtencion del valor que debe declarar en forma definitiva segun su Contrato, para presentar Declaracion Jurada referente al Valor en Aduana, generandose una liquidacion de cobranza por los tributos dejados de pagar (Modalidad de Autoliquidacion de Adeudos MORDAZA 0029), aplicandose los intereses que correspondan. 4. A partir de la vigencia de la DUA, cuando se trate de mercancias que son objeto de importaciones periodicas, continuas y sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, incluso los que cuentan con autorizacion emitida al MORDAZA de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 000750, deben solicitar a la INTA se les exima de la impresion de la Seccion 5: Descripcion de la Mercancia ­ del Ejemplar B de la Declaracion. Esta exencion no los MORDAZA de la obligacion de transmitir electronicamente dicha informacion de acuerdo con el Instructivo de la DUA. Del Despachador de Aduana 5. El Despachador de Aduana formula y transmite por teledespacho la Declaracion de acuerdo a los Procedimientos INTA-PG.01 e INTA-PE.01.01, previamente debe comprobar que su comitente MORDAZA cumplido con lo siguiente: a) Que MORDAZA formulado en forma correcta y completa el llenado del Ejemplar B de la DUA o, de corresponder la Declaracion Simplificada en concordancia con los documentos comerciales, y la informacion adicional que le proporcione el importador. b) Que el firmante este autorizado para declarar. c) Que el importador MORDAZA declarado el Valor Provisional referido en el Numeral 3) Literal A.1) del presente Procedimiento, de conformidad con el Contrato correspondiente. d) A partir del 3 de MORDAZA del 2000, en los casos que, para la valoracion de la mercancia, es evidente no poder aplicar el metodo del Valor de Transaccion (ejemplo: regalos, obsequios, muestras u otros similares), el Despachador de Aduana debera determinar el valor en aduana aplicando el metodo del valor de transaccion de mercancias identicas o el metodo del valor de transaccion de mercancias similares, en forma sucesiva y por exclusion. A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del Especialista en Aduanas 1. En IMPORTACIONES CON DECLARACION SIMPLIFICADA el Especialista en Aduanas designado, procedera a verificar el Valor en Aduana declarado de acuerdo a lo siguiente: a) En importaciones de envios postales y de mensajeria internacional, cuando no presentan Factura Comercial del proveedor extranjero en los casos que no exista obligacion, exige el llenado y MORDAZA de la Declaracion Jurada del Valor segun Anexo 05, asimismo cuando por la naturaleza de la mercancia exista vinculacion, pago de canones (regalias) y otros. Se exceptuan de esta disposicion los obsequios que gocen de liberacion y las muestras sin valor comercial a que se refiere el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.06. b) Para la valoracion de los envios postales de obsequios despachados directamente por los destinatarios como persona natural que no cuenten con factura comercial, se tomara en cuenta los Valores del SIVEP (Valores Aceptados por ADUANAS para estas mercancias), en caso de no contar con ello se tomara el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor indicado por el consignatario. c) Respecto a Bienes de Equipaje y Menaje de MORDAZA, los envios senalados en los incisos precedentes que cuentan con factura comercial y las importaciones en zonas de frontera, confronta los precios de la factura comercial u otro comprobante de pago, con los Valores del SIVEP, si el precio fuera inferior a este ultimo a eleccion del usuario el Especialista aplica el Valor Aceptado por ADUANAS o determina duda razonable de acuerdo a lo dispuesto en el Literal A.2) Numerales 2) y siguientes de este Procedimiento. De resultar mayor o de no existir referencias en el SIVEP aplica el precio de factura o del comprobante de pago para determinar el Valor en Aduana, ingresando esta informacion en la opcion correspondiente del Sistema. d) En los casos anteriores, debe verificar que el Valor en Aduana aplicable contenga las adiciones indicadas en el Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC que correspondan; cuando se hubiere omitido la inclusion de estos conceptos debe efectuar el ajuste respectivo, prosiguiendo con el tramite de despacho.

En otras importaciones con Declaracion Simplificada que son presentadas por el Agente de Aduanas debe seguir el procedimiento indicado en el Literal A.2) Numerales 2) y siguientes del presente Procedimiento. e) En el caso que el importador no este de acuerdo con la determinacion del Valor en Aduana efectuada, puede hacer uso de su derecho de reclamacion. f) El Especialista en Aduanas ingresa en el Modulo del SIGAD correspondiente (opcion : MISCELANEOS/DECLARACION JURADA Y MICELANEOS/FACTURA) los valores de factura presentados por el importador o en su defecto la Declaracion Jurada del Valor y otros datos que pueda obtener del reconocimiento fisico en los distintos despachos simplificados previstos en los incisos anteriores. 2. En IMPORTACIONES QUE PRESENTAN EJEMPLAR B DE LA DECLARACION, seleccionadas a MORDAZA Naranja, el Especialista adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General INTA-PG.01, revisa y confronta la documentacion presentada y verifica lo siguiente: a) La existencia de la documentacion correspondiente que justifica el Valor en Aduana declarado por el importador. b) Evalua la integridad de los documentos presentados y si las preguntas del Ejemplar B de la Declaracion han sido contestadas en forma completa y correcta. c) Si el calculo del Valor en Aduana declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la informacion contenida en los documentos sustentatorios de este valor, que se adjuntan. d) Si el Valor en Aduana contiene el ajuste conforme a las resoluciones de valor de ADUANAS, si fuera el caso. e) Compara si el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado es igual o diferente a un Valor de Mercancias Identicas o Similares Aceptados por Aduana contenidas en el SIVEP y con el Informe de Verificacion, considerando valores de 90 dias MORDAZA o despues de la fecha de exportacion al Peru efectuada a un importador residente en el MORDAZA de importacion, el cual sera ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC en caso de utilizarse para la sustitucion del Valor en Aduana declarado. 3. En las importaciones amparadas con Declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA se procedera de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.03 ademas de lo dispuesto en el numeral precedente. 4. De ser conforme, se aceptara el Valor en Aduana declarado prosiguiendose con el tramite para efectos del levante de la mercancia, conforme a lo dispuesto en el citado Procedimiento INTA-PG.01. En los casos de declaracion con valor provisional (que siempre estaran sujeta a MORDAZA MORDAZA o naranja), el Especialista en Aduana debe entregar al Despachador de Aduana la "Orden de Deposito de Garantia segun Art. 13º del Acuerdo del Valor de la OMC" que sera emitido por el Modulo respectivo (Importacion Definitiva, Simplificadas, Courier) segun el Procedimiento Especifico INRA-PE.16, a fin de que pueda constituir la garantia correspondiente. El Especialista solo podra autorizar el levante en el caso anterior, cuando ademas de la cancelacion de la Liquidacion de tributos de la Declaracion y otras obligaciones que hubiere, verifique que el importador ha efectuado la constitucion de la garantia, ingresando al modulo respectivo; cuando se trate de carta fianza la citada orden de deposito debe estar registrada y recepcionada por el personal encargado del control de fianzas. 5. Cuando el Especialista determine que no se han incluido conceptos que forman parte del precio realmente pagado o por pagar y/o los contemplados en el Articulo 8.2 del Acuerdo del Valor de la OMC, acorde con la documentacion analizada efectua el ajuste del valor que corresponda, prosiguiendo con el despacho en la forma prevista en el Procedimiento INTAPG.01. 6. De no resultar conforme la documentacion presentada y/o cuando el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado (considerando la Factura Comercial o el Informe de Verificacion), sea inferior a un Valor de Mercancias Identicas o Similares aceptado por ADUANAS contenido en el SIVEP, el Especialista determina la duda razonable por el Valor en Aduana declarado, en el Modulo respectivo (Importacion Definitiva, Simplificada, Courier) y genera la notificacion segun el Anexo 06, dirigida al importador comunicandole lo siguiente: a. Para que en un plazo de diez (10) dias proporcione informacion y documentacion complementaria sustentada que acrediten que el Valor en Aduana declarado de la mercancia (Ver Anexo 07).

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