Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2000 (06/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de junio de 2000

b. Que tiene la opcion del levante de la mercancia MORDAZA de la conclusion de la determinacion del Valor en Aduana, mediante la constitucion de una garantia en efectivo o Carta Fianza, y debe calcularse sobre la base de un monto equivalente a la diferencia entre la cuantia de los derechos de importacion cancelados y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por aplicacion de un Valor Aceptado por ADUANAS, que motivo la duda razonable por Declaracion, en la forma establecida en los Procedimientos Especificos INRA-PE.06 e INRA-PE.16. Para tal efecto, el Especialista en Aduanas adjuntara a la Notificacion el documento denominado Orden de Deposito de Garantia segun el Articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC" en original y tres copias. 7. La notificacion al importador, se efectuara a traves del Despachador de Aduana por Ventanilla del Area de importacion, siendo obligacion del personal encargado de registrarla en el Modulo correspondiente, para efectos del computo de los plazos. La respuesta a la notificacion se presenta y se registra en el Area mencionada. El importador puede renunciar a sustentar el Valor en Aduana declarado y solicitar se le aplique el 2º o 3º Metodo de Valoracion para su determinacion, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo 02 en cuyo caso el Especialista sustituira el citado valor por el Valor en Aduana que determine aplicando consecutivamente los referidos Metodos de Valoracion. En tal consideracion el importador debe devolver la "Orden de Deposito de Garantia segun el Articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC" al Especialista quien le entregara la Liquidacion respectiva (Modalidad de Autoliquidacion de Adeudos). 8. En los casos que el importador opte por constituir garantia, debe efectuar el deposito de la misma y presentar la 1ra. MORDAZA de la "Orden de Deposito de Garantia segun el Art. 13º del Acuerdo del Valor de la OMC" en la cual conste este hecho. El Especialista solo autorizara el levante o disposicion de la mercancia, cuando ademas del pago de la liquidacion de tributos, y otras obligaciones derivadas de la importacion verifique el deposito de la garantia con la citada orden en el Modulo respectivo (Importacion Definitiva, Simplificada, Courier); cuando se trate de garantia en efectivo la orden debe presentarse con el voucher de deposito; en los casos de carta fianza, la orden contiene el registro y recepcion del personal encargado del control de fianzas. La citada autorizacion debe constar en la Declaracion (Casilla de Diligencia del Especialista) y en la citada Orden de Deposito. Finalmente el Especialista debe registrar esta autorizacion en el SIGAD a fin que el Almacen verifique la misma y, entregar la citada Orden de Deposito con visacion del Jefe del Area, al personal encargado del control de garantias y fianzas. 9. Cuando el importador no responda a la notificacion, o cuando la informacion y documentacion remitida por el mismo no desvirtua la duda razonable, el Especialista en Aduanas no determinara el Valor en Aduana con arreglo al primer metodo de valoracion del Acuerdo, procediendo a aplicar en forma sucesiva y ordenada el 2º y 3º Metodo de Valoracion. 10. Cuando el Especialista en Aduanas determine el Valor en Aduana por el 2do. o 3er. Metodo de Valoracion del Acuerdo, notifica la liquidacion de cobranza (Tipo 0030) al agente de aduana y, al importador adjuntando el Informe de Determinacion del Valor indicando el Metodo utilizado y el sustento para rechazar los Metodos anteriores y sustituir el Valor en Aduana declarado, dejando a salvo el derecho del importador a interponer el recurso de reclamacion de acuerdo a lo previsto en la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General INRA-PG.03; en este caso de no cancelarse el adeudo resultante, no podra solicitarse la devolucion de la garantia la cual permanecera en custodia de la Aduana hasta el plazo de los veinte dias siguientes a la notificacion. Transcurrido dicho plazo ADUANAS podra efectuar las acciones pertinentes para la ejecucion de la garantia y otras que correspondan. Cuando el Especialista en Aduanas considere que se ha desvirtuado la duda razonable, hace esta anotacion en la MORDAZA de Diligencia del Especialista de la Declaracion, con un Informe Tecnico y notifica al importador para que solicite la devolucion de su garantia. 11. Cuando el Especialista en Aduanas no cuente con Valores Aceptados por ADUANAS para aplicar el 2º o 3º Metodo de Valoracion, o porque verifica que el precio ha sido influido por efectos de la vinculacion, o se trata de casos especiales de valoracion entre ellos: mercancias que son objeto de alquiler o leasing, llave en mano, en consignacion y otros, debe: a) Aceptar en forma provisional el Valor en Aduana declarado, el cual esta sujeto a control posterior, y proseguir con el despacho.

b) Dejar MORDAZA de este hecho generando la Ficha Informativa correspondiente en la opcion MISCELANEOS/ FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA/ INGRESO para efectos de su evaluacion. 12. El Valor en Aduana de las Declaraciones seleccionadas a cualquier MORDAZA sera verificado por la INFA selectivamente de acuerdo a criterios establecidos por dicha Intendencia. 13. El Especialista en Aduanas debe elaborar Ficha Informativa cuando verifique que en el Despacho se presentan algunos de los casos senalados en el Instructivo de la Ficha Informativa; en tal sentido el Jefe del Area a traves del SIGAD debe tomar conocimiento de la emision de estas Fichas para efecto de las coordinaciones que realice la INTA y la INFA con motivo de las mismas. 14. Cuando el importador MORDAZA declarado un Valor en Aduana provisional, el Especialista debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Rubro VII, Literal A.1, Numeral 3) y elaborar la respectiva Ficha Informativa . A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, realiza acciones de control posterior sobre el valor declarado por los importadores, los casos referidos en las Fichas Informativas, casos especiales de valoracion tales como vinculacion o indicios de MORDAZA, canones, regalias, licencias, llave en mano, valores provisionales, conceptos referidos en el Articulo 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC y otros. Asimismo efectua la determinacion definitiva del Valor en Aduana efectuando ajustes o sustituciones debiendo ingresar esta informacion en el Modulo correspondiente del SIGAD conjuntamente con el Valor en Aduana declarado. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Sera sancionada con multa la infraccion siguiente:
INFRACCION a) Los Declarantes o Despachadores de Aduana que formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su valor. b) No proporcionen dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida SANCION Triple de los Tributos dejados de pagar

0.25 de la UIT

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Registro de Declaraciones que hayan sido observadas por presentar Valor declarado sujeto a dudas razonables. - Registro de Declaraciones con Valores Provisionales. XI. DEFINICIONES 1. Para efectos de la verificacion y determinacion del Valor en Aduana, ademas de las definiciones precisadas en el D.S. Nº 186-99-EF son aplicables las siguientes: a) COMISION; Es el pago o remuneracion que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o juridica por su intervencion en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro. b) COMPRADOR; Persona natural o juridica que adquiere la propiedad de la mercancia objeto del contrato de compraventa y contrae la obligacion de pagar al vendedor el precio de la misma. c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES; Son la informacion evidente comprobable con elementos fisicos tales como documentos, medios magneticos u otros analogos y puede ser susceptible de calculos matematicos. d) FILIAL; Se denomina asi a las sociedades subordinadas, dirigida o controlada economica, financiera o administrativamente por otra que es la matriz.

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