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Pág. 187674 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 b. Que tiene la opción del levante de la mercancía antes de la conclusión de la determinación del Valor en Aduana, mediante la constitución de una garantía en efectivo o Carta Fianza, y debe calcularse sobre la base de un monto equiva- lente a la diferencia entre la cuantía de los derechos de importación cancelados y la de aquéllos a los que podrían estar sujetas las mercancías por aplicación de un Valor Aceptado por ADUANAS, que motivó la duda razonable por Declaración, en la forma establecida en los Procedimientos Específicos INRA-PE.06 e INRA-PE.16. Para tal efecto, el Especialista en Aduanas adjuntará a la Notificación el documento denominado Orden de Depósito de Garantía según el Artículo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC” en original y tres copias. 7. La notificación al importador, se efectuará a través del Despachador de Aduana por Ventanilla del Area de importa- ción, siendo obligación del personal encargado de registrarla en el Módulo correspondiente, para efectos del cómputo de los plazos. La respuesta a la notificación se presenta y se registra en el Area mencionada. El importador puede renunciar a sustentar el Valor en Aduana declarado y solicitar se le aplique el 2º o 3º Método de Valoración para su determinación, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo 02 en cuyo caso el Especialista sustitui- rá el citado valor por el Valor en Aduana que determine aplicando consecutivamente los referidos Métodos de Valora- ción. En tal consideración el importador debe devolver la “Orden de Depósito de Garantía según el Artículo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC” al Especialista quien le entregará la Liquidación respectiva (Modalidad de Autoli- quidación de Adeudos). 8. En los casos que el importador opte por constituir garantía, debe efectuar el depósito de la misma y presentar la 1ra. copia de la “Orden de Depósito de Garantía según el Art. 13º del Acuerdo del Valor de la OMC” en la cual conste este hecho. El Especialista sólo autorizará el levante o disposición de la mercancía, cuando además del pago de la liquidación de tributos, y otras obligaciones derivadas de la importación verifique el depósito de la garantía con la citada orden en el Módulo respectivo (Importación Definitiva, Simplificada, Courier); cuando se trate de garantía en efectivo la orden debe presentarse con el voucher de depósito; en los casos de carta fianza, la orden contiene el registro y recepción del personal encargado del control de fianzas . La citada autorización debe constar en la Declaración (Casilla de Diligencia del Especia- lista) y en la citada Orden de Depósito. Finalmente el Especialista debe registrar esta autoriza- ción en el SIGAD a fin que el Almacén verifique la misma y, entregar la citada Orden de Depósito con visación del Jefe del Area, al personal encargado del control de garantías y fian- zas. 9. Cuando el importador no responda a la notificación, o cuando la información y documentación remitida por el mis- mo no desvirtúa la duda razonable, el Especialista en Adua- nas no determinará el Valor en Aduana con arreglo al primer método de valoración del Acuerdo, procediendo a aplicar en forma sucesiva y ordenada el 2º y 3º Método de Valoración. 10. Cuando el Especialista en Aduanas determine el Valor en Aduana por el 2do. o 3er. Método de Valoración del Acuerdo, notifica la liquidación de cobranza (Tipo 0030) al agente de aduana y, al importador adjuntando el Informe de Determinación del Valor indicando el Método utilizado y el sustento para rechazar los Métodos anteriores y sustituir el Valor en Aduana declarado, dejando a salvo el derecho del importador a interponer el recurso de reclamación de acuer- do a lo previsto en la L.G.A., su Reglamento y el Procedi- miento General INRA-PG.03; en este caso de no cancelarse el adeudo resultante, no podrá solicitarse la devolución de la garantía la cual permanecerá en custodia de la Aduana hasta el plazo de los veinte días siguientes a la notificación. Transcurrido dicho plazo ADUANAS podrá efectuar las acciones pertinentes para la ejecución de la garantía y otras que correspondan. Cuando el Especialista en Aduanas considere que se ha desvirtuado la duda razonable, hace esta anotación en la Casilla de Diligencia del Especialista de la Declaración, con un Informe Técnico y notifica al importador para que solicite la devolución de su garantía. 11. Cuando el Especialista en Aduanas no cuente con Valores Aceptados por ADUANAS para aplicar el 2º o 3º Método de Valoración, o porque verifica que el precio ha sido influido por efectos de la vinculación, o se trata de casos especiales de valoración entre ellos: mercancías que son objeto de alquiler o leasing, llave en mano, en consignación y otros, debe: a) Aceptar en forma provisional el Valor en Aduana declarado, el cual está sujeto a control posterior, y proseguir con el despacho.b) Dejar constancia de este hecho generando la Ficha Informativa correspondiente en la opción MISCELANEOS/ FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA/ INGRESO para efectos de su evaluación. 12. El Valor en Aduana de las Declaraciones selecciona- das a cualquier canal será verificado por la INFA selectiva- mente de acuerdo a criterios establecidos por dicha Intenden- cia. 13. El Especialista en Aduanas debe elaborar Ficha Infor- mativa cuando verifique que en el Despacho se presentan algunos de los casos señalados en el Instructivo de la Ficha Informativa; en tal sentido el Jefe del Area a través del SIGAD debe tomar conocimiento de la emisión de estas Fichas para efecto de las coordinaciones que realice la INTA y la INFA con motivo de las mismas. 14. Cuando el importador haya declarado un Valor en Aduana provisional, el Especialista debe verificar el cumpli- miento de lo dispuesto en el Rubro VII, Literal A.1, Numeral 3) y elaborar la respectiva Ficha Informativa . A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DETER- MINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, rea- liza acciones de control posterior sobre el valor declarado por los importadores, los casos referidos en las Fichas Informati- vas, casos especiales de valoración tales como vinculación o indicios de ella, cánones, regalías, licencias, llave en mano, valores provisionales, conceptos referidos en el Artículo 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC y otros. Asimismo efectúa la determinación definitiva del Valor en Aduana efectuando ajustes o sustituciones debiendo ingresar esta información en el Módulo correspondiente del SIGAD conjuntamente con el Valor en Aduana declarado. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Será sancionada con multa la infracción siguiente: INFRACCION SANCION a)Los Declarantes o Despachadores de Triple de los Tributos Aduana que formulen declaraciones dejados de pagar incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su valor. b)No proporcionen dentro del plazo otor- 0.25 de la UIT gado por la Autoridad Aduanera la información requerida 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existen- cia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Registro de Declaraciones que hayan sido observadas por presentar Valor declarado sujeto a dudas razonables. - Registro de Declaraciones con Valores Provisionales. XI. DEFINICIONES 1. Para efectos de la verificación y determinación del Valor en Aduana, además de las definiciones precisadas en el D.S. Nº 186-99-EF son aplicables las siguientes: a) COMISION; Es el pago o remuneración que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jurídica por su intervención en una compraventa o en un negocio efectua- do por cuenta de uno o de otro. b) COMPRADOR; Persona natural o jurídica que ad- quiere la propiedad de la mercancía objeto del contrato de compraventa y contrae la obligación de pagar al vendedor el precio de la misma. c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES; Son la información evidente comprobable con elementos físicos ta- les como documentos, medios magnéticos u otros análogos y puede ser susceptible de cálculos matemáticos. d) FILIAL; Se denomina así a las sociedades subordina- das, dirigida o controlada económica, financiera o adminis- trativamente por otra que es la matriz.