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Pág. 187675 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 e) INFORME DE DETERMINACION DEL VALOR .- Es el que se elabora en Formato Electrónico, para sustentar el valor sustituido o ajustado por el Especialista en Aduanas. f) IMPORTADOR RESIDENTE; persona natural o jurídica con domicilio fiscal en el país, que cuente con R.U.C. o DNI. g) INDICADORES DE RIESGO; se denomina así para efectos de este procedimiento, a los Informes de Verificación de Precios de las empresas verificadoras, y los indicadores que proporcionan los Agentes de Aduana y Gremios de Co- mercio. h) LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACION; son las emitidas por proveedores que contienen la información míni- ma señalado en el Anexo Nº 08, constituyen indicadores de precios para la verificación o determinación del indicado valor, toda vez que hacen referencia al precio comercial de las mercancías objeto de valoración, el que no coincide necesaria- mente con el valor en aduana de las mercancías importadas. i) MERCANCIAS DE LA MISMA NATURALEZA, ESPECIE O CLASE; Son las mercancías pertenecientes a un mismo grupo o una gama de mercancías producidas por una determinada rama de la producción o por cierto sector de una rama de la producción, dentro de ellas se distingue a las mercancías idénticas y similares. j) PAGOS DIRECTOS; Los pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial. k) PAGOS INDIRECTOS; Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de este último, para satisfacer una obligación contraído por el vende- dor, como condición de la venta de las mercancías. l) SIVEP; Modulo Informático denominado Sistema de Verificación de Precios. m) VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS ; Es la serie de ventas de una misma mercancía antes de su importación. En estos casos, para la valoración aduanera se tomará en consi- deración la última venta efectuada antes del despacho a consumo n) VALOR ESTIMADO .- Es el Valor en Aduana Total que podría corresponder a una mercancía solicitada a despa- cho, que comprende el precio de la misma y otros conceptos derivados de las condiciones de la transacción; algunos o todos estos elementos sólo podrán determinarse en forma efectiva en un momento posterior al despacho para dar lugar a un Valor en Aduana a declarar en forma definitiva por el importador (Valor Definitivo). ANEXOS 1. Declaración de Ventas Sucesivas Externas. 2. Declaración de Aceptación de duda razonable y sustitu- ción del Valor en Aduana declarado. 3. Declaración del Valor Estimado (correspondientes a despachos con valores provisionales. 4. Declaración Jurada de la Declaración Simplificada y su Instructivo. 5. Notificación al Importador por concepto de las Dudas Razonables. 6. Relación de Documentos que justifican o sustentan el Valor en Aduana declarado. 7. Información mínima que debe contener una lista de precios del proveedor extranjero. ANEXO Nº 01 VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS QUE DEBEN SER DECLARADAS EN LA DUA Las Declaraciones de mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la nacionalización deben consignar lo siguiente: 1. En la sección 3 del formato B de la DUA se consigna la información del proveedor extranjero que realizo la venta producto del cual la mercancía ingreso al territorio peruano. 2. El importador debe proporcionar al Despachador de Aduana toda la información de la sección 3 del ejemplar B de la DUA correspondiente a los datos del proveedor que realizo la última venta producto de la cual se nacionalizo la mercan- cía declarada, para su envío por Teledespacho. 3. El Despachador de Aduana y el Especialista en Aduana debe verificar que el importador haya determinado el valor en aduana, en la DUA de la siguiente manera: Formato A: Casilla 7.30 Contiene la suma de los valores de las casillas 5.9 del formato B de la DUA.Casilla 7.33 Contiene entre otros, el monto total adicional, generado por la última venta producto de la cual se nacionaliza la mercancía, de las casillas 5.10 del for- mato B de la DUA. Formato B: Casilla 5.2, 5.3 Se consigna Número y Fecha respecti- vamente de factura comercial de la tran- sacción precisada en el numeral 1 del presente anexo. Además por teledespacho se transmite el número y fecha de la factura comer- cial de la última venta efectuada por un residente en el Perú producto del cual se nacionalizo la mercancía. Casilla 5.9 FOB unitario de la venta de exportación al Perú ( numeral 1 del presente anexo). Casilla 5.10 Entre otros, se consigna el monto adi- cional generado en la última venta pro- ducto de la cual se nacionaliza la mer- cancía. Casilla 5.17 Se consigna el código 3 correspondiente a la venta sucesiva Código - Descripción 3 Venta sucesiva antes de la nacionalización Casilla 8.1.6 Contiene entre otros, el monto total adicional generado por la última venta producto de la cual se nacionaliza la mercancía. 4. No es de aplicación lo dispuesto en el presente Anexo lo señalado en el rubro VII.A.2 numeral 5.b) De la recepción, registro y control de documentos del Procedimiento General INTA-PG.01. ANEXO 02 DECLARACION DE ACEPTACION DE DUDA RAZONABLE Y SUSTITUCION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Yo,................................, en calidad de ..........................en re- presentación de la empresa ...............................identificado con RUC Nº ............................., DECLARO NO CONTAR CON DOCUMENTACION O INFORMACION SUSTENTA- TORIA DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO EN LA DUA/DS Nº ...............… : F/C Descripción Item Marca Modelo Valor FOB Nº de Serie Unitario Decl. REQUERIDO POR ADUANAS, POR TANTO RENUNCIO A SUSTENTAR EL VALOR DECLARADO, ACEPTO LA DUDA RAZONABLE DETERMINADA POR ADUANAS COMUNI- CADA CON NOTIFICACION Nº…………………,Y SOLICI- TO LA APLICACION DEL 2º O 3º METODO DE VALORA- CION, DENOMINADOS “DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS Y, SIMILARES” A EFEC- TOS DE PROSEGUIR CON EL TRAMITE DE DESPACHO CORRESPONDIENTE. DEJO CONSTANCIA QUE ASUMO LA RESPONSABILI- DAD DERIVADA DE LA PRESENTE DECLARACION. Lugar, ..................………………. ........................……….... FIRMA L.E/DNI Nº ..............