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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (06/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 187678 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 Que, el INEI ha realizado coordinaciones con la Unidad Estadística Educativa del Ministerio de Educación, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y conteni- do del formulario a ser utilizado; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades Educativas, la misma que será ejecu- tada por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, así como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Directivas Técnicas impartidas por el INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuen- tas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadís- tica y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta "Estadística, Económica, Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1999", que será ejecutada por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educa- ción, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desa- rrollan actividades Educativas, especificadas en la sección M división 80, de la Clasificación Industrial Internacional Unifor- me, Rev. 3 y que se encuentren bajo el ámbito de competencia administrativa de su Sector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución se iniciará a partir del 19 de junio del 2000. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solici- tarán los formularios de la Encuesta a cada Unidad de Servicios Educativos (USE) a la que pertenece el Centro Educativo; en el departamento de Lima y para el resto del país solicitarán los formularios a las Oficinas Depar- tamentales de Estadística e Informática del INEI en coor- dinación con las Direcciones Regionales y Subregionales del Ministerio de Educación. Los Centros Educativos debe- rán presentar una carta indicando nombre o razón social del Centro Educativo, dirección fiscal, número de Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de alumnos, ingresos netos en el año 1999, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, hasta el 11 de agosto del 2000, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la Encuesta "Estadística Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1999". Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcionará el Centro Educativo a través de la Encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Con- table General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALO- RES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6407 RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2000-INEI Lima, 26 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 030-EM/OGS, de la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, solici- tando autorización para realizar la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1999. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi- mientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regio- nales;Que, con la finalidad de medir la actividad económica de hidrocarburos en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1999" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las varia- bles e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este Subsector; Que, el INEI ha realizado coordinaciones con la Ofici- na General de Secretaría Técnica del Ministerio de Ener- gía y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo en el País, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuen- tas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadís- tica y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1999", que será ejecutada por la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo, especificadas en la sección C división 11, clase 1110 y 1120, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme Rev. 3 y que se encuentran ubicadas bajo el ámbito administrativo de este Subsector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y, cuya distribución se efectuarán a partir del 19 de junio del 2000. Dichos formularios están dirigidos a las empresas que realizan las siguientes actividades: - Formularios F-1 :Empresas Petroleras - Formularios F-2 :Empresas de Refinerías - Formularios F-3 :Empresas que se dedican a la Producción y Comercialización de Aceites y Lubricantes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta a la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, las mismas que deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyen- te (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 1999, teléfono y fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, hasta el 11 de agosto del 2000, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1999". Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcionará la empresa a través de la Encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la pre- sentación de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 1999", en las fechas establecidas serán sujetas a multa, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006- 94-INEI/DNEB " Normas para la aplicación de multas por incumplimiento en la entrega de información estadística solicitada por los órganos del Sistema Nacional de Estadís- tica e Informática. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6408