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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (06/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 187677 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 k) De financiación y otros documentos relativos a la financiación. l) De transporte: en líneas regulares, pólizas de fletamen- to. m) De seguro, póliza de seguros, facturas de pago de seguro. 3. Documentos: a) Copia del documento oficial de exportación de las mercancías importadas. b) Lista de Precios de Exportación del Proveedor Extran- jero. c) Catálogo de precios oficiales de exportación publicado por el proveedor. d) Orden de compra o pedido e) Confirmación de la compra o pedido. f) Lista de bultos g) Registros de contabilidad; h) Información detallada sobre los descuentos concedidos por el proveedor; i) Carta de crédito, letras, entre otras forma de pago. ANEXO 07 INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS DE EXPORTACION - Nombre o razón social del proveedor extranjero (emisor de la lista de precios), incluyendo su dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros. - Descripción o designación de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros. - Unidad de comercialización. - Precio unitario de cada producto. - Condiciones de entrega (Incoterm). - Período de vigencia. - Forma de pago. - Descuentos otorgados, de corresponder. - Comisiones (de corresponder). - Firma de persona autorizada del proveedor extranjero (de corresponder). Estas listas de precios deben tener carácter de generali- dad, aun cuando son dirigidas a un cliente en particular. Asimismo, debe contener la totalidad de los productos de la línea de comercialización del importador y no sólo los produc- tos de una determinada factura comercial correspondiente a un despacho de importación objeto de valoración. 6399 INDECOPI Aprueban Guía para la inclusión de aspectos ambientales en las normas técnicas de producto RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N° 0031-2000/INDECOPI-CRT Lima, 17 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo N° 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normaliza- ción, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median- te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normali-zación, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECO- PI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participa- ción de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Téc- nicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Gestión Ambien- tal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 12 de enero del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión la propuesta para la adopción de la Guía ISO 64:1997 GUIDE FOR THE INCLU- SION OF ENVIRONMENTAL ASPECTS IN PRODUCT STANDARDS, como Guía Peruana, la cual establece una serie de consideraciones generales que deberían ser tomadas en cuenta en la elaboración de las Normas Técnicas de productos, para alcanzar un balance apropiado entre la función del producto y los impactos ambientales; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la adopción de la Guía ISO 64:1997, como Guía Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legisla- tivo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 17 de mayo del 2000; RESUELVE: APROBAR como Guía Peruana, la siguiente: GP-ISO 64:2000 GUIA PARA LA INCLUSION DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LAS NORMAS TECNI- CAS DE PRODUCTO. 1ª Edición. (Equivalente a la guía ISO 64:1997 GUIDE FOR THE INCLUSION OF ENVIRON- MENTAL ASPECTS IN PRODUCT STANDARDS) Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 6406 I N E I Autorizan realizar encuestas estadísti- cas económicas de centros educati- vos de gestión no estatal y de Hidro- carburos, correspondientes a 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2000-INEI Lima, 17 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 047-UEE/PLANMED-2000 de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, solici- tando autorización para realizar la "Encuesta Económica y Financiera de los Centros Educativos de Gestión No Estatal 1999"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi- mientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regio- nales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica Educativa en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta "Estadística, Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 1999" que permita dispo- ner de información económica y financiera de los Centros Educativos dedicados a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos secto- riales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de este Sector;