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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 187840 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6589 PODER JUDICIAL Autorizan la realización de diversos even- tos dirigidos a estudiantes de derecho, docentes, dirigentes de base, gremios profesionales y empresarios RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 216-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de junio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 1022-2000-JI-SE/PJ, cursado por el Jefe de Imagen Institucional de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, por el que solicita autorización para la realización de eventos que se desarrollarían los meses de junio-julio; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Imagen Institucional, de conformidad con el documento del Visto, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, ha organizado un cronogra- ma de actividades, dirigido a estudiantes de derecho, profesores de colegio, dirigentes de base, gremios profesionales y empresarios; Que, la adecuada difusión de los avances alcanzados ante la opinión pública nacional, coadyuvará a ampliar y consolidar el Proceso de Modernización y Reforma del Poder Judicial; por lo que, resulta conveniente autorizar la relación propuesta; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, modificada, amplia- da y prorrogada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización de los si- guientes eventos en las fechas programadas: - Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza 17 de junio del 2000 Seminario: "Periodismo y Sistema Judicial" - Taller Itinerante en el distrito de Villa María del Triunfo 23 de junio del 2000 - Taller Itinerante, Municipalidad Provincial de Celendín 5 de julio del 2000 - Taller Itinerante, Municipalidad Provincial de Hualgayoc 6 de julio del 2000 - Taller Itinerante, Municipalidad Provincial de Chota 7 de julio del 2000 - Taller Itinerante en el distrito del Nuevo San Juan 14 de julio del 2000 - Taller Itinerante en el distrito de Comas 21 de julio del 2000 Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Poder Judicial, rubro asignado a la Oficina de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia Central de la Reforma y Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6643 ANR - CONAFU Declaran inadmisible impugnación con- tra resolución que declaró la no adecua- ción de universidad privada a lo dispues- to en el D. Leg. N ° 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 049-2000-CONAFU Lima, 8 de junio del 2000VISTOS; el Expediente Administrativo N° 38112 del 15 de mayo del 2000, que contiene el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa UNIVERSIDAD LOS ANGELES S.A. contra la Resolución N°034-2000-CONAFU del 11 de mayo del 2000, el Informe N°015-2000-CONAFU-AL del 23 de mayo del 2000 y el Acuerdo N°45-2000, del 1 de junio del 2000; y, CONSIDERANDO Que, con documento de Vistos, el representante legal de la EMPRESA UNIVERSIDAD LOS ANGELES S.A., interpone RECURSO DE RECONSIDERACION, contra la Resolución N°034-2000-CONAFU, para que sea revocada o dejada sin efecto, argumentando que es contraria a las leyes y lesiona sus derechos; así mismo, argumenta que en la Acción de Amparo incoada por Julio Domínguez Granda, contra la Asamblea Nacional de Rectores (Exp. 2988-99 Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público) CONAFU no es parte y por lo tanto resulta un imposible jurídico que en una sentencia de Acción de Amparo existan dos organismos del Estado (A.N.R. y CONAFU) que expidan dos resoluciones en los mismos términos de acatamiento, como si las dos hubieran sido demandadas, situación que escapa a la verdad pues sólo la A.N.R. fue emplazada y no el CONAFU. Expresa también, que el CONAFU ha lesionado sus derechos porque ha acatado una sentencia de primera instancia, donde no ha sido parte pero no ha acatado una sentencia superior recaída en el Expediente Nº 602-99 que le ordena expedir Resolución de adecuación a la Universidad Los Angeles, al Decreto Legislativo 882 y en donde es parte demandada; Que, la Asesoría Legal del CONAFU con informe de Vistos, expresa que el CONAFU al ser notificada con la Resolución Nº 21 del 27 de abril del 2000, recaída en el Expediente Nº 2988-99, ha cumplido escrupulosamente con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que recomienda que el Recurso interpuesto, sea declarado inadmisible; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión Ordinaria del 1 de junio del 2000, acuerda ratificar el informe de la Asesoría Legal y dispone la expedición de la Resolución declarando inadmisible el Recurso de Reconsideración presentado por el representante legal de la Empresa UNIVERSIDAD LOS ANGELES S.A. contra la Resolución N°034-2000-CONAFU del 11 de mayo del 2000; Estando a lo expuesto y al Acuerdo N°45-2000 del Pleno del CONAFU y de conformidad con el inciso c) del Artículo 16º del Reglamento General: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, INADMI- SIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N°034-2000-CONAFU por el representante legal de la EMPRESA UNIVERSIDAD LOS ANGELES S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Carlos Chacón Galindo Presidente 6636 J N E Declaran improcedente recusación promovida contra Presidente y miem- bros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCION Nº 873-2000-JNE Lima, 9 de junio de 2000 Visto el recurso presentado en la fecha, por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Angel Romero Díaz, por el que se recusa al señor Presidente y a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, argumentando que el señor doctor Emilio Alipio Montes de Oca Begazo concurrió a la ceremonia de reconocimiento del señor Presidente de la República, realizada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el día 8 de junio último; CONSIDERANDO: Que la recusación es una figura jurídica no contemplada en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486