TEXTO PAGINA: 8
Pág. 187838 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 2000 S/. 384.00 FEBRERO 2000 S/. 384.27 MARZO 2000 S/. 386.12 ABRIL 2000 S/. 388.20 MAYO 2000 S/. 390.18 JUNIO 2000 S/. 390.26 Lima, 1 de junio del 2000 Elaboración OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 6618 M T C Otorgan permiso de operación provi- sional a AERO CONTINENTE S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de febrero del 2000 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre Permiso de Operación Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de julio de 1999 y Resolución Directo- ral Nº 232-99-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1999, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documentos de Registros Nºs. 05908006, 08809006 del 27 de julio de 1999 y 6 de octubre de 1999 respectivamente, solicita la Modificación del Permiso de Operación otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a servir a las que tiene actualmente otorgadas; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y sus Especificacio- nes de Operación - OSPECS respectivas; Que, asimismo, con Documentos de Registros Nºs. 621 y 645 del 21 y 23 de febrero de 2000 respectivamente, requiere se le conceda Permiso de Operación Provisional para la pres- tación del servicio contenido en su solicitud de modificación de su Permiso de Operación, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aéreo, estima conveniente disponer con carácter provisional determinados derechos aerocomerciales; Que, el Artículo 90º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, permite el otorgamiento de Permisos de Operación Provisionales, cuando medie el interés público o se haga necesario evitar perjuicios evidentes a los solicitantes; Que, la Administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autoriza- ciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aero- náutica Civil, por lo que es de competencia de la Dirección General de Transporte Aéreo resolver lo solicitado mediante la correspondiente Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Regla- mento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO CONTINENTE S.A., Per- miso de Operación Provisional por el plazo de un (1) año para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - FOKKER 28-MK 1000. - BOEING 727-100. - BOEING 737-100. - BOEING 737-200. - LOCKHEED L-1011-100. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, se concede: 1. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI y vv., vía puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. 2. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - PANAMA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. - GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con las Decisión 297 -modificada por la Decisión 360- de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá" o bajo el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede: 1. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - SANTO DOMINGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - ASUNCION y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - PANAMA - LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - PANAMA - SANTO DOMINGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - BOGOTA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - BOGOTA - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL y/o QUITO - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. CHILE, de conformidad con la R.M. Nº 099-98-MTC/ 15.02 del 26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la República de Chile, se concede: