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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 187835 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante numeral 1, inciso I) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF se exonera a la ganancia de capital proveniente de la venta de valores mobi- liarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; Que, es necesario precisar que en dicha exoneración se encuentran incluidas todas las operaciones que impliquen la venta de valores mobiliarios a través de mecanismos centra- lizados de negociación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la exoneración otorgada por el numeral 1 del inciso I) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, comprende a las ganancias provenientes de operaciones que, de acuerdo con las normas que regulan el Mercado de Valores, impliquen la venta de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valo- res, cualquiera sea la modalidad de Oferta Pública a través de mecanismos centralizados de negociación. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6662 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a favor de Pariac S.A. para que desarrolle actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-EM Lima, 6 de junio del 2000 VISTO: El Expediente Nº 14058395, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1039031, 1100725, 1116050, 1134970, 1147868, 1264075 y 1273113, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmi- sión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, organizado por Compañía Minera Alianza S.A., susti- tuida por Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pa- riac S.A.); CONSIDERANDO: Que, por Escritura Pública de compraventa de activos y existencias y levantamiento de Prenda Minera, extendida el 16 de mayo de 1997, cuya copia se acompaña al Expediente, Compañía Minera Alianza S.A. transfirió a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., entre otros bienes, las instalaciones y derechos correspondientes a la solicitud mate- ria de la presente resolución, así como las obligaciones deriva- das de ellas; Que, por Escritura Pública de escisión de sociedad y constitución de sociedad anónima, extendida el 1 de diciembre de 1997, cuya copia se acompaña al Expediente, fue formaliza- do el acuerdo de cambio de denominación social adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., celebrada el 1 de octubre de 1997, en virtud del cual la nueva denominación social de esa empresa es Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.); Que, en virtud de las Escrituras Públicas antes referidas, mediante el documento con Registro Nº 1273113, presentado el 8 de marzo del 2000, Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.) solicitó que la presente Resolución Suprema sea expedida a su nombre y se le tenga como titular de la Concesión Definitiva de Transmisión de energía eléctricasolicitada originariamente por Compañía Minera Alianza S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de la concesión definitiva de transmisión comprende las líneas de transmisión de la C.H. 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV de tensión, S.E. Huancapeti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV de tensión y CH 3 - CH 4 Pariac de 13,8 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 055-2000-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Su- premo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en las líneas de transmisión CH 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV de tensión, S.E. Huancapeti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV de tensión y CH 3 - CH 4 Pariac de 13,8 kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubicada en la provincia de Recuay, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14058395. Artículo 2º.- La concesión operará en las siguientes líneas eléctricas: Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Líneas Eléctricas (kV) Ternas (Km.) C.H. 4 PARIAC - S.E. HUANCAPETI 60 01 21,5 S.E. HUANCAPETI - S.E. TICAPAMPA 13,8 01 15,0 CHE. - CH4 PARIAC 13,8 01 1,3 Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 170- 2000 a suscribirse con la Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. - (Pariac S.A.) el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. - (Pariac S.A.). Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 170-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 6665 PRES Afectan en uso a favor del Ministerio de Defensa, inmueble ubicado en el Cercado de Lima, destinado al funcio- namiento de museo e instituto RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2000-PRES Lima, 8 de junio del 2000 Visto el Expediente Nº 716390, por el cual el Ministerio de Defensa solicita la afectación en uso del inmueble ubicado en