Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 187839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONTI- NENTE S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AERO CONTINENTE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO CONTINENTE S.A. presentará men- sualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Provi- sional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligacio- nes contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificado por la Ley Nº 27085 y demás disposicio- nes legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aé- reos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO CONTINENTE S.A., respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación Provisional queda condicionada a la obligación de AERO CONTINENTE S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Operación Provisional. Artículo 11º.- El Permiso de Operación Provisional que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO CONTINENTE S.A., queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 6573Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Olmos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 600-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de abril de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00743010, organizado por la empresa de transportes TURISMO NACIO- NAL S.A., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 167-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO NACIONAL S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Olmos y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 267-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido for- mulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURIS- MO NACIONAL S.A., la concesión de ruta Lima - Olmos y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - OLMOS y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :OLMOS ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE - ILLIMO - TUCUME - MOCHUMI - PACORA - JAYANCA - MOTUPE ESCALA COMERCIAL :LAMBAYEQUE - ILLIMO - TUCUME - MOCHUMI - PACORA - JAYANCA - MOTUPE FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA 18.30 HORAS OLMOS 16.30 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UO-9558 (1995) y UO-9553 (1995) FLOTA DE RESERVA :UO-3026 (1992) TIEMPO DE VIAJE :13.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabi- lidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.