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Pág. 187836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 el jirón Carabaya Nº 601 al 609 (nomenclatura anterior jirón Carabaya Nº 171 - 173 - 175) del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 24130 del 23 de mayo de 1985, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en la esquina formada por las calles Divorciadas Nº 607 e Higueras Nºs. 200 al 226 - actualmen- te jirón Carabaya Nº 601 al 609 -, para el funcionamiento del "Museo Castilla", el Instituto "Libertador Ramón Cas- tilla" y las Instituciones debidamente calificadas por el Ministerio de Educación que estén dedicadas al estudio y difusión de la obra y virtudes del Mariscal Ramón Castilla y Marquesado; Que, como consecuencia de la dación de la ley referida en el considerando precedente, se suscribió la Escritura Pública de compraventa por don Luis Picasso Perata y otros a favor del Estado Peruano del inmueble de 1 775,00 m², ubicado en el jirón Carabaya Nº 601 al 609 (nomencla- tura anterior jirón Carabaya Nºs. 171 - 173 - 175) del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscribiéndose en el Asiento 16, Fojas 78, Tomo 48 que continúa en la Ficha Nº 1664507 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2063 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficios Nº 6421/SGMD-Q y Nº 6594/SGMD- Q, la Secretaría General del Ministerio de Defensa ha solicita- do la afectación en uso del bien inmueble submateria, para destinarlo al funcionamiento del Instituto "Libertador Ramón Castilla" y del "Museo Castilla"; Que, por Informe Nº 089-2000/SBN-DAT, de fecha 28 de febrero del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales dio cuenta de la inspección ocular realizada en el predio antes descrito, señalando que el mismo se encuentra en proceso de remodelación; Que, el inmueble objeto de la presente resolución, no obstante haber sido expropiado, estar inscrito a favor del Estado y establecido por ley el uso a que debe ser destinado, no ha sido afectado a Sector alguno; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria estatal, se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado para el funcionamiento de sus PESQUERIA Otorgan permiso de pesca para ope- rar embarcación de bandera extranje- ra en la extracción del recurso cala- mar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2000-PE/DNE Lima, 8 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00119003 con escrito del 6 de junio del 2000, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numerales indicados en la citada resolución, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE;Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cala- marera "CHOKYU MARU Nº 35" de 344 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 179- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba- do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cu- yas características se detallan a continuación, en la ex- tracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. (TM) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA CHOKYU MARU Nº 35 344 660 J C L W CONGELADO POTERA 6-6 al 30-6-2000dependencias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Regla- mento de Administración de Propiedad Fiscal", por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor del Ministerio de Defensa, el inmueble ubicado en el jirón Carabaya Nºs. 601 al 609 (nomenclatura anterior jirón Carabaya Nºs. 171 - 173 - 175) del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Asiento 16, Fojas 78, Tomo 48 que continúa en la Ficha Nº 1664507 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en el cual deben continuar funcionando en estricto cumplimiento de la Ley Nº 24130, entre otras entidades, el "Museo Castilla" y el Instituto "Libertador Ramón Castilla". Artículo 2º.- La afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78- VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribi- rá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6666