Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2000 (16/06/2000)


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MORDAZA Carcamo Carcamo, Pasajes (IGV) : US$ 157,68 Tarifa CORPAC : US$ 25,00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de junio de 2000

Educacion; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 00296-ED; DECRETA: Articulo Primero.- Conviertase el Programa Desconcentrado de Formacion Artistica de Pilcuyo en Escuela Superior de Formacion Artistica "PILCUYO" con sede en la Carretera Principal Chasqui - Cachipucara - Pilcuyo, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno; a partir del ano 2000. Articulo Segundo.- La Escuela Superior de Formacion Artistica "Pilcuyo" continuara desarrollando los estudios conducentes a la obtencion del titulo para el que fue autorizado cuando fue Programa, con la modificacion siguiente: Profesor de Educacion Artistica, Especialidad: Musica; un solo turno (diurno), con una duracion de diez semestres academicos (cinco anos calendario) y una meta anual que sera otorgada por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA de acuerdo a los requerimientos de la demanda del MORDAZA ocupacional de la Region. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA incremente la partida presupuestaria necesaria y garantice el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 6885

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 6889

EDUCACION
Convierten programa desconcentrado en Escuela Superior de Formacion Artistica "Pilcuyo", provincia de El Collao, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Expediente Nº 25763-99, y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educacion Nº 23384, en el Articulo 17º establece que, la Educacion Artistica es obligatoria y tiene como objetivo habituar al Educando al ejercicio y disfrute de las bellas artes, capacitarlo para su apreciacion critica e iniciarlo en la creacion y expresion artistica; Que, la vocacion y desarrollo artistico deben ser impulsados por el Estado, con prioridad en las regiones que tienen las condiciones favorables para la realizacion de Programas de formacion de Artistas Profesionales y Profesores de Educacion Artistica; Que, el departamento de MORDAZA cuenta con multiples manifestaciones de la cultura artistica nacional, especialmente la musica y la danza, siendo declarado por esta particularidad Capital Folclorica de America; Que, el Director del Programa Desconcentrado de Formacion Artistica de Pilcuyo - MORDAZA y las autoridades municipales politicas, educativas y comunales del distrito Pilcuyo, provincia El Collao, departamento de MORDAZA, han solicitado la conversion del citado Programa, en la Escuela Superior de Formacion Artistica "Pilcuyo"; Que, el Programa Desconcentrado de Formacion Artistica de Pilcuyo ha venido funcionando desde el ano de 1992, dependiente de la Escuela Superior "De Formacion Artistica de Puno", en merito a la Resolucion Ministerial Nº 0625-92-ED del 20-8-92; Que, la Resolucion Directoral Nº 1318-DREP-94 del 279-94 aprueba las nuevas estructuras organizativas y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior No Universitaria del ambito de la Direccion Regional de MORDAZA, dentro de ello, el mencionado Programa Desconcentrado; Que, la documentacion presentada por la citada institucion con opinion favorable de la Direccion Regional de MORDAZA, demuestra que procede atender su conversion; Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente con Opinion Tecnica Nº 056-2000-UFOD/DINFOCAD, a lo visado por el Viceministro de Gestion Pedagogica y por la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de

MITINCI
Designan representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 14 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 098-2000-JUS se designo una Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 27269 "Ley de Firmas y Certificados Digitales"; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en la mencionada Comision; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA REUS MORDAZA, como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 27269 "Ley de Firmas y Certificados Digitales". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6814

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