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Pág. 188036 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 Enrique Cárcamo Cárcamo, Pasajes (IGV) :US$ 157,68 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6889 EDUCACION Convierten programa desconcentra- do en Escuela Superior de Formación Artística "Pilcuyo", provincia de El Collao, departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Expediente Nº 25763-99, y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación Nº 23384, en el Artículo 17º establece que, la Educación Artística es obli- gatoria y tiene como objetivo habituar al Educando al ejercicio y disfrute de las bellas artes, capacitarlo para su apreciación crítica e iniciarlo en la creación y expresión artística; Que, la vocación y desarrollo artístico deben ser impul- sados por el Estado, con prioridad en las regiones que tienen las condiciones favorables para la realización de Programas de formación de Artistas Profesionales y Profe- sores de Educación Artística; Que, el departamento de Puno cuenta con múltiples manifestaciones de la cultura artística nacional, especial- mente la música y la danza, siendo declarado por esta particularidad Capital Folclórica de América; Que, el Director del Programa Desconcentrado de For- mación Artística de Pilcuyo - Puno y las autoridades municipales políticas, educativas y comunales del distrito Pilcuyo, provincia El Collao, departamento de Puno, han solicitado la conversión del citado Programa, en la Escuela Superior de Formación Artística "Pilcuyo"; Que, el Programa Desconcentrado de Formación Artís- tica de Pilcuyo ha venido funcionando desde el año de 1992, dependiente de la Escuela Superior "De Formación Artís- tica de Puno", en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0625-92-ED del 20-8-92; Que, la Resolución Directoral Nº 1318-DREP-94 del 27- 9-94 aprueba las nuevas estructuras organizativas y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los Institu- tos y Escuelas de Educación Superior No Universitaria del ámbito de la Dirección Regional de Puno, dentro de ello, el mencionado Programa Desconcentrado; Que, la documentación presentada por la citada insti- tución con opinión favorable de la Dirección Regional de Puno, demuestra que procede atender su conversión; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente con Opinión Técnica Nº 056-2000-UFOD/DINFOCAD, a lo visado por el Viceminis- tro de Gestión Pedagógica y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modifica- do por Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio deEducación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002- 96-ED; DECRETA: Artículo Primero.- Conviértase el Programa Descon- centrado de Formación Artística de Pilcuyo en Escuela Superior de Formación Artística "PILCUYO" con sede en la Carretera Principal Chasqui - Cachipucara - Pilcuyo, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno; a partir del año 2000. Artículo Segundo.- La Escuela Superior de Forma- ción Artística "Pilcuyo" continuará desarrollando los estudios conducentes a la obtención del título para el que fue autorizado cuando fue Programa, con la modi- ficación siguiente: Profesor de Educación Artística, Especialidad: Música; un solo turno (diurno), con una duración de diez semestres académicos (cinco años calendario) y una meta anual que será otorgada por la Dirección Regional de Educación de Puno de acuerdo a los requerimientos de la demanda del mercado ocupa- cional de la Región. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Regio- nal de Educación de Puno incremente la partida presu- puestaria necesaria y garantice el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6885 MITINCI Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2000-ITINCI/DM Lima, 14 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2000-JUS se designó una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 27269 "Ley de Firmas y Certificados Digitales"; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en la men- cionada Comisión; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor JUAN LUIS REUS CANALES, como representante del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante la Comisión Multisectorial encarga- da de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 27269 "Ley de Firmas y Certificados Digitales". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6814