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Pág. 188051 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 b)La Preferencia Arancelaria otorgada a la importa- ción del producto "Polipropileno en formas prima- rias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU 3902.10.00.00 y negociado en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9. c)La ampliación en 60,000 TM del cupo otorgado por Perú a favor de Argentina para la importación de "Aceite de soya, en bruto " clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00 NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6826 INDECOPI Amplían alcances de acreditación otor- gada a la Empresa SGS del Perú S.A. como organismo de certificación de productos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0036-2000/INDECOPI-CRT Lima, 8 de junio de 2000 Expediente Nº 0009-2000-CRT/C Ampliación de la Acreditación Organismo de Certificación de Productos SGS del Perú S.A. VISTA: La solicitud de Ampliación de la Acreditación de Orga- nismo de Certificación de Productos presentada por la empresa SGS del Perú S.A., así como el Informe Nº 0027- 2000/CRT de la Secretaría Técnica, que obran en el Expe- diente Nº 0009-2000-CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 0016-98/INDECOPI-CRT publicada el 9 de mayo de 1998, la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales acreditó a la empresa SGS del Perú S.A. como Organismo de Certificación de Productos y Organismo de Certificación de la Idonei- dad Técnica de Sistemas de Producción y Almacena- miento de Microformas, facultándola a emitir Certifi- cados de Conformidad con valor oficial en las áreas de productos vegetales y animales, específicamente ali- menticios y comestibles y animales y pesqueros (excep- to alimentos), pero incluyendo piel y cuero; así como para la idoneidad técnica de sistemas de producción y almacenamiento de microformas, por un período de tres años; Que, el 19 de noviembre de 1999, SGS del Perú S.A. solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales del Indecopi la Ampliación del alcance de su acreditación como Organismo de Certificación, a fin de incorporar dentro del mismo, a nuevas áreas de produc- tos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica- ción, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración1, la entidad acreditada puede ampliar el alcance de la acreditación otorgada, mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales adjuntando una relación detallada de las actividades de ensayo materia de la ampliación, ciñéndose ésta al procedimiento de acreditación inicial en los que resulte pertinente dado que en la ampliación la evaluación se restringe a la competencia técnica en las áreas deproductos que se desean incorporar a la acreditación ini- cialmente otorgada; Que, el informe de Secretaría Técnica Nº 0027-2000/ CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor, recomienda la ampliación del alcance de la acreditación otorgada en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría llevada a cabo los días 14 y 15 de febrero del 2000. Asimismo, la Secretaría Técnica recomendó progra- mar dentro del plazo estipulado en el Reglamento de Acreditación vigente una supervisión para verificar la subasanación de las no conformidades menores; Que, el procedimiento de ampliación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65 Requisitos Generales para los Organismos que operan Sistemas de Certificación de Productos, aprobada median- te Resolución Nº 0043-97/INDECOPI-CRT; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con la Ley de Organización y Fun- ciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Ins- pección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65 y con el acuerdo unáni- me de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 8 de junio del 2000; RESUELVE: Primero.- AMPLIAR el alcance de la Acreditación otorgada, mediante Resolución Nº 0016-98/INDECOPI- CRT a la Empresa SGS del Perú S.A. como Organismo de Certificación de Productos, a las áreas de productos que a continuación se detallan, conforme a la Memoria Descrip- tiva de Ampliación Mayo del 2000 que forma parte del Expediente de Ampliación Nº 0009-2000-CRT/C. 4. Materiales textiles y fibrosos Fibras naturales y manufacturadas (sintéticas y artificiales).(código 4.1) Hilados (sintéticos, naturales o mezclas).(código 4.2) Telas.(código 4.3) Prendas de vestir. (código 4.4) Productos textiles terminados (excepto prendas de ves- tir) (código 4.5) Papeles, cartones y productos elaborados a base de estos materiales. (código 4.6) 5. Plásticos Productos plásticos (código 5.2) 9. Construcción Mayólicas y productos similares, sanitarios. (código 9.6) 14. Otros Productos Muebles en general. (código 14.5) Calzado (código 14.7). Accesorios de vestir (carteras, cinturones, etc.); male- tas y productos similares (código 14.8) Segundo.- El período de vigencia de la ampliación otorgada se supedita al período de vigencia de la acredi- tación, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- La Empresa deberá implementar las accio- nes correctivas presentadas para subsanar las no confor- midades menores pendientes de la auditoría, en un plazo de 30 días. El incumplimiento de esta obligación constitui- rá una infracción a las normas de acreditación que rigen las funciones del Organismo de Certificación. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 6870 1Aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de mayo de 1997.