Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2000 (16/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 16 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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b) La Preferencia Arancelaria otorgada a la importacion del producto "Polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00.00 NANDINA - PERU 3902.10.00.00 y negociado en el MORDAZA Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 9. c) La ampliacion en 60,000 TM del cupo otorgado por Peru a favor de MORDAZA para la importacion de "Aceite de soya, en MORDAZA " clasificado en el item NALADISA 1507.10.00 NANDINA - PERU 1507.10.00.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales al AAP.CE. Nº 9. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 6826

INDECOPI
Amplian alcances de acreditacion otorgada a la Empresa SGS del Peru S.A. como organismo de certificacion de productos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0036-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 8 de junio de 2000 Expediente Nº 0009-2000-CRT/C Ampliacion de la Acreditacion Organismo de Certificacion de Productos SGS del Peru S.A. VISTA: La solicitud de Ampliacion de la Acreditacion de Organismo de Certificacion de Productos presentada por la empresa SGS del Peru S.A., asi como el Informe Nº 00272000/CRT de la Secretaria Tecnica, que obran en el Expediente Nº 0009-2000-CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 0016-98/INDECOPI-CRT publicada el 9 de MORDAZA de 1998, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales acredito a la empresa SGS del Peru S.A. como Organismo de Certificacion de Productos y Organismo de Certificacion de la Idoneidad Tecnica de Sistemas de Produccion y Almacenamiento de Microformas, facultandola a emitir Certificados de Conformidad con valor oficial en las areas de productos vegetales y animales, especificamente alimenticios y comestibles y animales y pesqueros (excepto alimentos), pero incluyendo piel y cuero; asi como para la idoneidad tecnica de sistemas de produccion y almacenamiento de microformas, por un periodo de tres anos; Que, el 19 de noviembre de 1999, SGS del Peru S.A. solicito a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Indecopi la Ampliacion del alcance de su acreditacion como Organismo de Certificacion, a fin de incorporar dentro del mismo, a nuevas areas de productos; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion1, la entidad acreditada puede ampliar el alcance de la acreditacion otorgada, mediante solicitud escrita dirigida a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales adjuntando una relacion detallada de las actividades de ensayo materia de la ampliacion, cinendose esta al procedimiento de acreditacion inicial en los que resulte pertinente dado que en la ampliacion la evaluacion se restringe a la competencia tecnica en las areas de

productos que se desean incorporar a la acreditacion inicialmente otorgada; Que, el informe de Secretaria Tecnica Nº 0027-2000/ CRT, en el que se detalla la evaluacion realizada por el equipo auditor, recomienda la ampliacion del alcance de la acreditacion otorgada en merito a los resultados obtenidos en la auditoria llevada a cabo los dias 14 y 15 de febrero del 2000. Asimismo, la Secretaria Tecnica recomendo programar dentro del plazo estipulado en el Reglamento de Acreditacion vigente una supervision para verificar la subasanacion de las no conformidades menores; Que, el procedimiento de ampliacion se desarrollo con arreglo al Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y sobre la base de los requisitos tecnicos establecidos en la Guia Peruana GP-ISO/IEC 65 Requisitos Generales para los Organismos que operan Sistemas de Certificacion de Productos, aprobada mediante Resolucion Nº 0043-97/INDECOPI-CRT; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, la Guia Peruana GP-ISO/IEC 65 y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 8 de junio del 2000; RESUELVE: Primero.- AMPLIAR el alcance de la Acreditacion otorgada, mediante Resolucion Nº 0016-98/INDECOPICRT a la Empresa SGS del Peru S.A. como Organismo de Certificacion de Productos, a las areas de productos que a continuacion se detallan, conforme a la Memoria Descriptiva de Ampliacion MORDAZA del 2000 que forma parte del Expediente de Ampliacion Nº 0009-2000-CRT/C. 4. Materiales textiles y fibrosos Fibras naturales y manufacturadas (sinteticas y artificiales).(codigo 4.1) Hilados (sinteticos, naturales o mezclas).(codigo 4.2) Telas.(codigo 4.3) Prendas de vestir. (codigo 4.4) Productos textiles terminados (excepto prendas de vestir) (codigo 4.5) Papeles, cartones y productos elaborados a base de estos materiales. (codigo 4.6) 5. Plasticos Productos plasticos (codigo 5.2) 9. Construccion Mayolicas y productos similares, sanitarios. (codigo 9.6) 14. Otros Productos Muebles en general. (codigo 14.5) Calzado (codigo 14.7). Accesorios de vestir (carteras, cinturones, etc.); maletas y productos similares (codigo 14.8) Segundo.- El periodo de vigencia de la ampliacion otorgada se supedita al periodo de vigencia de la acreditacion, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- La Empresa debera implementar las acciones correctivas presentadas para subsanar las no conformidades menores pendientes de la auditoria, en un plazo de 30 dias. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a las normas de acreditacion que rigen las funciones del Organismo de Certificacion. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 6870

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Aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de MORDAZA de 1997.

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