Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2000 (16/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 16 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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SBS
Autorizan organizacion de la empresa de arrendamiento financiero Boston Leasing
RESOLUCION SBS Nº 379-2000 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de organizacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Organizador de la empresa de arrendamiento financiero de denominacion social BOSTON LEASING". CONSIDERANDO: Que, el mencionado organizador ha cumplido con acompanar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto, el estudio de factibilidad economicofinanciero que sustenta la creacion de la empresa BOSTON LEASING, el certificado de deposito de garantia, el curriculum vitae y la declaracion jurada del organizador y de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolucion SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"0692000; por la Oficina de Estudios Economicos mediante Informe Nº 027-2000-GEE; por el Departamento Legal mediante Informe Nº 386-2000-LEG respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la organizacion de la empresa de arrendamiento financiero "BOSTON LEASING" para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto presentado para tal efecto por el organizador, el que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta, el Certificado de autorizacion al que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para la autorizacion de funcionamiento de "BOSTON LEASING" en organizacion, se debera realizar, dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion y comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Articulo 11º de la Resolucion SBS Nº 60098 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de constitucion social; b) Acreditar el pago de su capital social mediante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar del Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas; d) Remitir la relacion y el curriculum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; e) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de delegacion de facultades; f) Remitir informacion referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas, asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar;

g) Adjuntar cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo 3º.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6877

Prorrogan plazo otorgado a Interbank para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 401-2000 MORDAZA, 9 de junio del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15 dias) MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-071-OT-2000 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y por la facultad delegada segun Resolucion SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank, debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provision con

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