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Pág. 188049 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 S B S Autorizan organización de la empresa de arrendamiento financiero Boston Leasing RESOLUCION SBS Nº 379-2000 Lima, 31 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de organización presentada por el señor Guillermo Palomino Bonilla en calidad de Organizador de la empresa de arrendamiento financiero de denominación social BOSTON LEASING". CONSIDERANDO: Que, el mencionado organizador ha cumplido con acom- pañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico- financiero que sustenta la creación de la empresa BOS- TON LEASING, el certificado de depósito de garantía, el currículum vitae y la declaración jurada del organizador y de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"069- 2000; por la Oficina de Estudios Económicos mediante Informe Nº 027-2000-GEE; por el Departamento Legal mediante Informe Nº 386-2000-LEG respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la organización de la empresa de arrendamiento financiero "BOSTON LEASING" para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por el organi- zador, el que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta, el Certifica- do de autorización al que se refiere el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para la autorización de funcionamiento de "BOSTON LEASING" en organización, se deberá reali- zar, dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución y comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600- 98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social; b) Acreditar el pago de su capital social mediante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y el currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de delegación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas, así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar;g) Adjuntar cualquier otra información complementa- ria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo 3º.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6877 Prorrogan plazo otorgado a Interbank para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 401-2000 Lima, 9 de junio del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi- cada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-071-OT-2000 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y por la facultad delegada según Resolución SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Inter- bank, deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con