Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2000 (16/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de junio de 2000

Que por Resolucion Directoral Nº 038-99-PE/DNPP del 14 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, con capacidades proyectadas de 1800 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 1364 - MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. solicita licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, instalada en el establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la recurrente no ha solicitado prorroga del plazo de instalacion de su planta de harina residual, ni licencia para la operacion de dicha planta, habiendose vencido el plazo otorgado por la Resolucion Directoral Nº 038-99-PE/DNPP para la instalacion de la misma, por lo que corresponde dejar sin efecto la autorizacion otorgada a traves de mencionada Resolucion Directoral; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 115-99-PE/DNPP-Dn y 054-2000-PE/DNPP-Dn de 25 de junio de 1999 y 18 de MORDAZA del 2000, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, habiendo incumplido con instalar su planta de harina de pescado residual, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda., licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 1364 - MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 1,800 cajas/turno Articulo 2º.- MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion contenido en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 190-99-PE/DIREMA de 17 de marzo de 1999, modificado con Oficio Nº 345-2000-PE/ DIREMA de 12 de MORDAZA del 2000. Articulo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de enlatado de la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. ubicada en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 1364 - MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 1,800 cajas/turno. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 038-99-PE/DNPP del 14 de MORDAZA de 1999, en lo referente a la autorizacion para la instalacion de una planta de harina residual. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6819

Otorgan a SIETE MARES S.A.C. licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcacion pesquera de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2000-PE/DNPP MORDAZA, 14 de junio del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00102003, del 24 de MORDAZA de 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KSJ CORPORATION; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establecio un Regimen Especial para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2000 o hasta la captura de 20 000 T.M. de este recurso, lo que ocurra primero; Que por Resolucion Directoral Nº 119-2000-PE/DNE del 26 de MORDAZA de 2000, se otorgo permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones KSJ CORPORATION, para operar la embarcacion calamarera "CHOKYU MARU Nº 18" con 345 TRN y 956.10 m³ de capacidad de almacenamiento, de bandera japonesa, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la costa desde el 27 de MORDAZA hasta el 27 de junio de 2000; Que a traves del escrito del visto, la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones KSJ CORPORATION, solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "CHOKYU MARU Nº 18", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 119-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 064-2000-PE/DNPP-Dn del 29 de MORDAZA de 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "CHOKYU MARU Nº 18" es de 89.64 t/dia y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los

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