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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (16/06/2000)

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Pág. 188038 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 038-99-PE/DNPP del 14 de abril de 1999, se otorgó a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. autorización para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos y producción de harina de pescado residual, con capacidades proyectadas de 1800 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Av. Enrique Meiggs Nº 1364 - Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. solicita licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en el establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la recurrente no ha solicitado prórroga del plazo de instalación de su planta de harina residual, ni licencia para la operación de dicha planta, habiéndose vencido el plazo otorgado por la Resolución Directoral Nº 038-99-PE/DNPP para la instalación de la misma, por lo que corresponde dejar sin efecto la autorización otorgada a través de men- cionada Resolución Directoral; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 115-99-PE/DNPP-Dn y 054-2000-PE/DNPP-Dn de 25 de junio de 1999 y 18 de mayo del 2000, respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, ha- biendo incumplido con instalar su planta de harina de pescado residual, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su estableci- miento industrial ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 1364 - Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capaci- dad instalada: Enlatado :1,800 cajas/turno Artículo 2º.- ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación contenido en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 190-99-PE/DIREMA de 17 de marzo de 1999, modificado con Oficio Nº 345-2000-PE/ DIREMA de 12 de mayo del 2000. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de enlatado de la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. ubicada en la Av. Enrique Meiggs Nº 1364 - Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 1,800 cajas/turno. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 038-99-PE/DNPP del 14 de abril de 1999, en lo referente a la autorización para la instalación de una planta de harina residual. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6819Otorgan a SIETE MARES S.A.C. licen- cia para operar planta de congelado a bordo de embarcación pesquera de bandera extranjera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2000-PE/DNPP Lima, 14 de junio del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00102003, del 24 de mayo de 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KSJ CORPORATION ; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranje- ra que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previa- mente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requi- sitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se estableció un Régimen Especial para el acceso a la extrac- ción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2000 o hasta la captura de 20 000 T.M. de este recurso, lo que ocurra primero; Que por Resolución Directoral Nº 119-2000-PE/DNE del 26 de mayo de 2000, se otorgó permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C. , representante legal del armador japonés KSJ CORPORATION, para operar la embarca- ción calamarera "CHOKYU MARU Nº 18" con 345 TRN y 956.10 m³ de capacidad de almacenamiento, de bandera japonesa, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las 20 millas de la costa desde el 27 de mayo hasta el 27 de junio de 2000; Que a través del escrito del visto, la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japonés KSJ CORPORATION, solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarca- ción pesquera de bandera extranjera denominada "CHOKYU MARU Nº 18" , para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente, se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99- PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 119-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 064-2000-PE/DNPP-Dn del 29 de mayo de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capa- cidad instalada de procesamiento de la embarcación "CHOKYU MARU Nº 18" es de 89.64 t/día y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los