Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2000 (16/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 16 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, y DISPONER su difusion. Articulo Segundo.- RECONOCER la implementacion y actividades desarrolladas por las oficinas de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad de las siguientes municipalidades: - Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Municipalidades Provinciales: a) MORDAZA b) Huancayo - Municipalidades Distritales: a) El Arenal (Provincia de Paita) b) La Tinguina (Provincia de Ica) c) Uripa (Provincia de Chincheros) d) Punchana (Provincia de Maynas) e) Carabayllo (Provincia de Lima) f) Chaclacayo (Provincia de Lima) g) MORDAZA MORDAZA (Provincia de Lima) h) San MORDAZA de Lurigancho (Provincia de Lima) i) San MORDAZA de Miraflores (Provincia de Lima) j) San MORDAZA (Provincia de Lima) k) Surquillo (Provincia de Lima) Articulo Tercero.- RECOMENDAR a los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA como organos ejecutivos de sus respectivos concejos, y conforme a lo senalado en el Articulo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, adopten las medidas pertinentes para la constitucion de una oficina municipal de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad. Articulo Cuarto.- INSTAR a los concejos de todas las municipalidades del MORDAZA para que, conforme se dispone en la Ley Nº 27050, realicen las siguientes acciones: a) Eliminar las barreras sociales, culturales y arquitectonicas del distrito para permitir el acceso de las personas con discapacidad en los diversos aspectos de la vida. b) Fomentar la comercializacion de los productos manufacturados por las personas con discapacidad en los mercados, ferias y centros comerciales. c) Realizar campanas de sensibilizacion y concientizacion en su comunidad para el mejor entendimiento de la problematica de los derechos de las personas con discapacidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a los representantes del Defensor del Pueblo, la distribucion de la cartilla denominada "El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad" asi como el seguimiento de lo senalado en los Articulos Tres y Cuatro de la presente Resolucion Defensorial. Articulo Sexto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Setimo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; al Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad y al Presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru en representacion de los alcaldes de las municipalidades del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6867

Visto el recurso de reconsideracion presentado con fecha 25 de MORDAZA ultimo, por don MORDAZA Cendra Astiz, Gerente General de la Empresa El Comercio Producciones S.A.C. (Canal N), contra la Resolucion Nº 463-2000-JNE de fecha 6 de MORDAZA del presente ano, que sanciono a su empresa con cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por infraccion a lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, al haber emitido proyecciones de resultados de la votacion de elecciones generales del 9 de MORDAZA pasado. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 463-2000-JNE, se impuso a la empresa recurrente la multa por el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias por haber emitido proyecciones de resultados de la votacion de las elecciones generales del 9 de MORDAZA en fecha prohibida; Que, el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, dispone que "La publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion solo puede efectuarse hasta 15 (quince) dias MORDAZA del dia de la eleccion"; Que, el recurrente manifiesta que su representada transmitio en vivo un evento organizado por PROMPERU denominado Evolucion de la Intencion de MORDAZA en las Elecciones 2000", el dia 5 de MORDAZA de 2000, y que no obstante que representantes de PROMPERU advirtieron a los expositores al inicio para que no dieran cifras o resultados de sus ultimas encuestas sobre la posicion de los candidatos; ocurrio que el senor MORDAZA Berjovski, representante de Analistas & Consultores S.A., llego en retraso a la conferencia e inesperadamente en su exposicion mostro los resultados de una encuesta, senala que MORDAZA N en ningun momento ha difundido o publicado resultados y/o proyecciones de encuestas que pudiera haber contado en su poder, sino solo ha trasmitido en vivo el desarrollo de una exposicion que es una opinion de terceros, por lo que no recae responsabilidad en su representada, salvo que hubiese existido colusion entre el medio y la persona que difundio la informacion, lo cual no existio; Que, si bien lo expuesto por el recurrente no exime a la empresa periodistica en mencion de la sancion por haber transgredido la MORDAZA MORDAZA citada, de acuerdo con las circunstancias expuestas, debe reconsiderarse el monto de la multa impuesta, teniendo en cuenta que es evidente que la falta cometida equivale al monto de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias; Que, conforme lo senala el mismo Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en su MORDAZA parrafo corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fijar el monto de la multa tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Articulo Primero de la Resolucion Nº 463-2000-JNE, en el extremo que establece como monto de la multa impuesta a la empresa de television "Canal-N" (Canal 8 de senal cerrada), el equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias; debiendo considerarse como dicho monto el equivalente a cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia General para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 14 de junio de 2000 Visto el recurso de reconsideracion presentado la Empresa El Comercio Producciones S.A.C. (Canal N), contra

JNE
Modifican monto de multa impuesta a la empresa de television "Canal N"
RESOLUCION Nº 902-2000-JNE MORDAZA, 14 de junio de 2000

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