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Pág. 188045 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, y DISPONER su difusión. Artículo Segundo.- RECONOCER la implementa- ción y actividades desarrolladas por las oficinas de protec- ción, participación y organización de los vecinos con disca- pacidad de las siguientes municipalidades: - Municipalidad Metropolitana de Lima - Municipalidades Provinciales: a) Arequipa b) Huancayo - Municipalidades Distritales: a) El Arenal (Provincia de Paita) b) La Tinguiña (Provincia de Ica) c) Uripa (Provincia de Chincheros) d) Punchana (Provincia de Maynas) e) Carabayllo (Provincia de Lima) f) Chaclacayo (Provincia de Lima) g) Jesús María (Provincia de Lima) h) San Juan de Lurigancho (Provincia de Lima) i) San Juan de Miraflores (Provincia de Lima) j) San Luis (Provincia de Lima) k) Surquillo (Provincia de Lima) Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del país como órganos ejecutivos de sus respectivos concejos, y conforme a lo señalado en el Artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, adop- ten las medidas pertinentes para la constitución de una oficina municipal de protección, participación y organiza- ción de los vecinos con discapacidad. Artículo Cuarto.- INSTAR a los concejos de todas las municipalidades del país para que, conforme se dispone en la Ley Nº 27050, realicen las siguientes acciones: a) Eliminar las barreras sociales, culturales y arqui- tectónicas del distrito para permitir el acceso de las perso- nas con discapacidad en los diversos aspectos de la vida. b) Fomentar la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad en los mercados, ferias y centros comerciales. c) Realizar campañas de sensibilización y concientización en su comunidad para el mejor entendimiento de la problemá- tica de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a los representantes del Defensor del Pueblo, la distribución de la cartilla denominada "El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad" así como el seguimiento de lo señalado en los Artículos Tres y Cuatro de la presente Resolución Defensorial. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Repúbli- ca, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sétimo.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; al Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad y al Presidente de la Asocia- ción de Municipalidades del Perú en representación de los alcaldes de las municipalidades del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 6867 J N E Modifican monto de multa impuesta a la empresa de televisión "Canal N" RESOLUCION Nº 902-2000-JNE Lima, 14 de junio de 2000Visto el recurso de reconsideración presentado con fecha 25 de abril último, por don Alberto Cendra Astiz, Gerente General de la Empresa El Comercio Producciones S.A.C. (Canal N), contra la Resolución Nº 463-2000-JNE de fecha 6 de abril del presente año, que sancionó a su empresa con cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción a lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, al haber emitido proyec- ciones de resultados de la votación de elecciones generales del 9 de abril pasado. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 463-2000-JNE, se impuso a la empresa recurrente la multa por el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias por haber emitido proyecciones de resultados de la votación de las elecciones generales del 9 de abril en fecha prohibida; Que, el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dispone que "La publicación o difusión de en- cuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación sólo puede efectuarse hasta 15 (quince) días antes del día de la elección"; Que, el recurrente manifiesta que su representada transmitió en vivo un evento organizado por PROMPERU denominado Evolución de la Intención de Voto en las Elecciones 2000", el día 5 de abril de 2000, y que no obstante que representantes de PROMPERU advirtieron a los expositores al inicio para que no dieran cifras o resultados de sus últimas encuestas sobre la posición de los candidatos; ocurrió que el señor Bernardo Berjovski, re- presentante de Analistas & Consultores S.A., llegó en retraso a la conferencia e inesperadamente en su exposi- ción mostró los resultados de una encuesta, señala que Canal N en ningún momento ha difundido o publicado resultados y/o proyecciones de encuestas que pudiera haber contado en su poder, sino sólo ha trasmitido en vivo el desarrollo de una exposición que es una opinión de terceros, por lo que no recae responsabilidad en su repre- sentada, salvo que hubiese existido colusión entre el medio y la persona que difundió la información, lo cual no existió; Que, si bien lo expuesto por el recurrente no exime a la empresa periodística en mención de la sanción por haber transgredido la norma antes citada, de acuerdo con las circunstancias expuestas, debe reconsiderarse el monto de la multa impuesta, teniendo en cuenta que es evidente que la falta cometida equivale al monto de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias; Que, conforme lo señala el mismo Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en su segundo párrafo corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fijar el monto de la multa tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Nº 463-2000-JNE, en el extremo que establece como monto de la multa impuesta a la empresa de televisión "Canal-N" (Canal 8 de señal cerrada), el equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias; debiendo considerarse como dicho monto el equivalente a cuarenta (40) Unidades Impositivas Tribu- tarias. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Lima, 14 de junio de 2000 Visto el recurso de reconsideración presentado la Em- presa El Comercio Producciones S.A.C. (Canal N), contra