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Pág. 188047 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 de corregir, se le ordenó por disposición del alcalde, elabo- rara una nueva orden de servicio, la cual fue la Nº 001698 sin colocar el nombre, estableciendo así que la regidora Mila- gros Aurora Pizarro Bardales habría incurrido en las causa- les de vacancia previstas en el numeral 7) Artículos 23º, 38º y 88º de la Ley Nº 23853; Que, en Sesión Privada de fecha 11 de abril del 2000, este órgano electoral acordó remitir la referida solicitud de vacancia al concejo distrital de Paramonga, para que emita pronunciamiento con arreglo al Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, en sesión ex- traordinaria Nº 018-2000-C/MDP de fecha 27 de abril del 2000, el citado concejo, con el voto aprobatorio de cinco miembros acordó declarar la vacancia del cargo de regido- ra que desempeña doña Milagros Aurora Pizarro Bardales en la Municipalidad Distrital de Paramonga, por las cau- sales de vacancia previstas en el numeral 7) del Artículo 23º y Artículos 38º y 88º de la citada ley; según consta de fojas 1873 a 1889; Que, la regidora doña Milagros Aurora Pizarro Bar- dales acepta haber cobrado el cheque Nº 11031630 por la suma de S/. 2,000.00, con fecha 17 de setiembre de 1999; sin embargo, alega que dicho dinero cobrado en el Banco de la Nación, fue destinado para pagar los servicios de asesoría y consultoría de don Hildebrando Flores Díaz, hecho que se acredita con el comprobante de pago Nº 0127, que obra a fojas 1814, por el que don Hildebrando Flores Díaz ha recibido la suma de S/. 2,000.00, por concepto de pago por servicios de asesoría y consultoría externa prestados a la Municipalidad Distrital de Para- monga; Que, el informe emitido por el ex director de la Municipalidad Distrital de Paramonga, don Pedro Cu- rioso Marín, que obra de fojas 1833 a 1835, en el que da cuenta que la Secretaria General del municipio, no anexó la factura al informe Nº 018-99-SG/MDP por el que requería asesoría y consultoría para diversas áreas de la municipalidad, no prueba interés alguno de la citada regidora, en todo caso constituiría una falta de carácter administrativo; Que, la intervención de doña Milagros Aurora Pizarro Bardales, en el pago de honorarios al contador Hildebran- do Flores Díaz, no implica que haya ocupado o ejercido un cargo establecido en el cuadro de asignación de personal de la Municipalidad Distrital de Paramonga; Que, este órgano electoral meritúa las pruebas de actuación inmediata, por lo que los pedidos para que se practique una pericia grafotécnica y para la remisión de un parte policial, deben ser ofrecidos y presentados por la parte interesada; Que, sobre las supuestas irregularidades cometidas en la adquisición de material de construcción por la Munici- palidad Distrital de Paramonga, este órgano electoral no es competente para conocer, investigar y emitir pronun- ciamiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Milagros Aurora Piza- rro Bardales contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 27 de abril del 2000, que decla- ra la vacancia de su cargo de regidora en el concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, depar- tamento de Lima; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo Artículo Segundo.- Declarar que doña Milagros Au- rora Pizarro Bardales debe continuar en el ejercicio del cargo de regidora del concejo distrital de Paramonga, para el período 1999 – 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6884REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Reconocen labor efectuada por regis- tradores de estado civil de diversas zonas del país RESOLUCION JEFATURAL Nº 379-2000-JEF/RENIEC Lima, 15 de junio de 2000 Visto el Memorándum Nº 854-2000-GAJ/RENIEC, de fecha 7 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, dentro de la competencia constitucional del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil se encuentran los Registros de Estado Civil, Registro especial y jurídico cuya básica finalidad es la protección de la persona huma- na en el ejercicio de sus derechos civiles, en atención a que la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil constituyen prueba principalmente destinada a la protec- ción de los derechos del individuo como miembro de la sociedad; Que, el Registrador de Estado Civil es el funcionario encargado del servicio adecuado de una Oficina de Regis- tro de Estado Civil, cumpliendo labor fundamental en el desarrollo eficiente de la función jurídica y estadística de los Registros de Estado Civil; Que, el Registrador de Estado Civil dentro de la concepción actual que promueve el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no solamente debe registrar los hechos vitales, sino que debe constituirse en un promotor de la inscripción, volcando su labor hacia su comunidad, para educarla respecto de la im- portancia de la inscripción registral y motivarla res- pecto de su responsabilidad de participación en la declaración oportuna de los hechos y actos que modifi- can el estado civil; Que, dentro de esta concepción del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil se encuentra el promover la formación normativa, la elevación de la moral y de la sensibilidad social, que permita presti- giar la función de los Registradores y el Sistema de los Registros de Estado Civil; Que, en este empeño de elevar el nivel del Sistema debe destacarse la calidad de la labor de aquellos Registradores de Estado Civil preocupados por el desa- rrollo y perfeccionamiento de los procedimientos de su competencia que redundan positivamente en el objeti- vo social y jurídico del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Expresar el reconocimiento institucional y felicitar a los señores Registradores de Estado Civil que seguidamente se indican, por la des- tacada labor registral que vienen prestando en sus jurisdicciones: - Calzado Cabeza Margarita, Tarma - Junín - Corcino Paredes Nancy, Coronel Portillo - Ucayali - Curie Suyo Emperatriz, San Pedro de Canchis - Cusco - Del Aguila del Aguila Marilit, La Banda del Shilcayo - San Martín - Delgado Ochoa Marcela, Pacocha - Moquegua - Espinoza Carrera Isabel, Guadalupe - La Libertad - Huaraca del Pino Gladys, Huando - Huancavelica - Izquierdo Sánchez Francisca, Celendín - Cajamarca - Lancién Hernández Beatriz, Lince - Lima - Ludeñas Román Liliana, Magdalena del Mar - Lima - Montalvan Cabrera Rosa, Chincha - Ica - Moreno de Peralta Ana María, Sullana - Piura