Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2000 (16/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 16 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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de corregir, se le ordeno por disposicion del MORDAZA, elaborara una nueva orden de servicio, la cual fue la Nº 001698 sin colocar el nombre, estableciendo asi que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en las causales de vacancia previstas en el numeral 7) Articulos 23º, 38º y 88º de la Ley Nº 23853; Que, en Sesion Privada de fecha 11 de MORDAZA del 2000, este organo electoral acordo remitir la referida solicitud de vacancia al concejo distrital de Paramonga, para que emita pronunciamiento con arreglo al Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, en sesion extraordinaria Nº 018-2000-C/MDP de fecha 27 de MORDAZA del 2000, el citado concejo, con el MORDAZA aprobatorio de cinco miembros acordo declarar la vacancia del cargo de regidora que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de Paramonga, por las causales de vacancia previstas en el numeral 7) del Articulo 23º y Articulos 38º y 88º de la citada ley; segun consta de fojas 1873 a 1889; Que, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acepta haber cobrado el cheque Nº 11031630 por la suma de S/. 2,000.00, con fecha 17 de setiembre de 1999; sin embargo, alega que dicho dinero cobrado en el Banco de la Nacion, fue destinado para pagar los servicios de asesoria y consultoria de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se acredita con el comprobante de pago Nº 0127, que obra a fojas 1814, por el que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha recibido la suma de S/. 2,000.00, por concepto de pago por servicios de asesoria y consultoria externa prestados a la Municipalidad Distrital de Paramonga; Que, el informe emitido por el ex director de la Municipalidad Distrital de Paramonga, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra de fojas 1833 a 1835, en el que da cuenta que la Secretaria General del municipio, no anexo la factura al informe Nº 018-99-SG/MDP por el que requeria asesoria y consultoria para diversas areas de la municipalidad, no prueba interes alguno de la citada regidora, en todo caso constituiria una falta de caracter administrativo; Que, la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el pago de honorarios al contador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no implica que MORDAZA ocupado o ejercido un cargo establecido en el cuadro de asignacion de personal de la Municipalidad Distrital de Paramonga; Que, este organo electoral meritua las pruebas de actuacion inmediata, por lo que los pedidos para que se practique una pericia grafotecnica y para la remision de un parte policial, deben ser ofrecidos y presentados por la parte interesada; Que, sobre las supuestas irregularidades cometidas en la adquisicion de material de construccion por la Municipalidad Distrital de Paramonga, este organo electoral no es competente para conocer, investigar y emitir pronunciamiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 27 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidora en el concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de regidora del concejo distrital de Paramonga, para el periodo 1999 ­ 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6884

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Reconocen labor efectuada por registradores de estado civil de diversas zonas del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 379-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de junio de 2000 Visto el Memorandum Nº 854-2000-GAJ/RENIEC, de fecha 7 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, dentro de la competencia constitucional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se encuentran los Registros de Estado Civil, Registro especial y juridico cuya basica finalidad es la proteccion de la persona humana en el ejercicio de sus derechos civiles, en atencion a que la inscripcion de los hechos y actos relativos al Estado Civil constituyen prueba principalmente destinada a la proteccion de los derechos del individuo como miembro de la sociedad; Que, el Registrador de Estado Civil es el funcionario encargado del servicio adecuado de una Oficina de Registro de Estado Civil, cumpliendo labor fundamental en el desarrollo eficiente de la funcion juridica y estadistica de los Registros de Estado Civil; Que, el Registrador de Estado Civil dentro de la MORDAZA actual que promueve el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no solamente debe registrar los hechos vitales, sino que debe constituirse en un promotor de la inscripcion, volcando su labor hacia su comunidad, para educarla respecto de la importancia de la inscripcion registral y motivarla respecto de su responsabilidad de participacion en la declaracion oportuna de los hechos y actos que modifican el estado civil; Que, dentro de esta MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se encuentra el promover la formacion normativa, la elevacion de la moral y de la sensibilidad social, que permita prestigiar la funcion de los Registradores y el Sistema de los Registros de Estado Civil; Que, en este empeno de elevar el nivel del Sistema debe destacarse la calidad de la labor de aquellos Registradores de Estado Civil preocupados por el desarrollo y perfeccionamiento de los procedimientos de su competencia que redundan positivamente en el objetivo social y juridico del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Expresar el reconocimiento institucional y felicitar a los senores Registradores de Estado Civil que seguidamente se indican, por la destacada labor registral que vienen prestando en sus jurisdicciones: - Calzado MORDAZA MORDAZA, Tarma - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Portillo - Ucayali - Curie MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Canchis - MORDAZA - Del MORDAZA del MORDAZA Marilit, La Banda del Shilcayo - San MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pacocha - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Huando - Huancavelica - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Celendin - MORDAZA - Lancien MORDAZA MORDAZA, Lince - MORDAZA - Ludenas MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Chincha - Ica - MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sullana - MORDAZA

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