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Pág. 188050 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES MUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga Bien Adjudica- (En Nuevos de ción Soles) Tenencia Unidades de Dos camiones marca Mack 99.6.30 74,091.41 2000.12.30 Transporte año 1981, placas WB 5462 y WB 5463 6815 Autorizan al Banco Santander Central Hispano-Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 402-2000 Lima, 9 de junio del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación recibida con fecha 5 de junio del 2000 del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante la cual solicita autorización para el cierre de la agencia ubicada en la Av. Los Fresnos, Manzana "C", Lote 23, Urbanización El Remanso de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de dicha agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF"D"- 081-OT/2000; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander Cen- tral Hispano - Perú el cierre de la agencia ubicada en la Av. Los Fresnos, Manzana "C", Lote 23, Urbanización El Re- manso de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 6832 ADUANAS Establecen disposiciones para la aplica- ción del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 8, suscrito con México CIRCULAR Nº INTA-CR.100 Callao, 13 de junio de 2000Señor Intendente de Aduana Presente.- REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8) ASUNTO :Aplicación del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica (AAP.CE.) Nº 8 con México De conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2000- ITINCI, publicado el 30 de marzo de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, que incorpora a nuestra normativa el Cuarto Protocolo Adicional al AAP.CE. Nº 8; Fax Nº 199- 2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección Nacio- nal de Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, y estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Aplíquese a partir del 28.FEB.2000 las preferen- cias arancelarias a la importación de los productos comprendidos en el Anexo I del Cuarto Protocolo Adicio- nal al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8, suscrito entre Perú y Méxi- co (TPI 308). 2. Queda modificada la observación registrada al pro- ducto "Bicarbonato de sodio" negociado en el AAP.CE. Nº 8 bajo el ítem NALADI 28.42.1.02 (NALADISA 2836.30.00, Subpartida Nacional 2836.30.00.00), quedando como "USP" en reemplazo de "USP 1". 3. Las preferencias arancelarias pactadas en el AAP.CE. Nº 8 y en su Cuarto Protocolo Adicional tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6825 Prorrogan vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, suscrito con Argentina CIRCULAR Nº INTA-CR. 101 Callao, 13 de junio de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8) ASUNTO :Prórroga de vigencia del Acuerdo de Alcan- ce Parcial de Complementación Económica (AAP.CE) Nº 9 con Argentina De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2000- ITINCI, publicado el 13 de junio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, y estando a la delegación de funciones confe- ridas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: Queda prorrogada a partir del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2000 la vigencia de: a)El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 9 y las preferencias aran- celarias en él pactadas (TPI 309).