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Pág. 188039 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal del armador japonés KSJ CORPORATION, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA t/día hasta "CHOKYU MARU Nº 18" 89.64 27 de junio de 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automá- ticamente al término del plazo mencionado en el mismo artículo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6820 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador del Perú en la República de Indonesia RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2000-RE Lima, 12 de junio del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nom- brar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República de Indonesia al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Nilo Figue- roa Cortavarría. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6890 Fijan fecha de término de funciones de representante permanente del Perú ante la Organización para la Prohibi- ción de Armas Químicas y el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2000-RE Lima, 12 de junio del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0214-RE, de 26 de abril del año 2000, que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Vicente Azula de la Guerra, como Representante Perma- nente del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas y como Representante Permanente del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, a partir del 31 de julio del año 2000; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Fijar el 30 de junio del año 2000, como nueva fecha de término de funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Vicente Azula de la Guerra, como Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas y como Representante Permanente del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0214- RE, de 26 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6891 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a España para participar en entrenamiento sobre procesos de atención en cirugía ambulatoria RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2000-TR Lima, 13 de junio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 129-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,