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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (16/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 188046 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 la Resolución Nº 463-2000-JNE, que la sancionó con el pago de una multa equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por supuesta infracción a la pro- hibición de difusión de encuestas y proyecciones de resul- tados electorales establecida en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, dispone que "La publicación o difusión de en- cuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación sólo puede efectuarse hasta 15 (quince) días antes del día de la elección. En caso de incumplimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones, tomando como referencia la UIT; lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral"; Que la recurrente manifiesta que en ningún momento ha difundido o publicado resultados y/o proyecciones de encuestas dentro del lapso de prohibición, por lo que no puede ser calificada como infractora; sino que se ha limita- do a trasmitir en vivo el desarrollo de un evento organizado por persona jurídica ajena a Canal N, en el curso del cual un ciudadano que no tiene vinculación con Canal N difun- dió proyecciones electorales de lo que se deduce que no existe fundamento para hacer recaer responsabilidad en su representada por infracciones que no ha cometido; Que, de lo que aparece en autos, aún no se ha culminado con la investigación dirigida a identificar al infractor o los infractores sobre quienes debe recaer la sanción que fuese aplicable; pero que ya resulta evidente que El Comercio Producciones S.A.C. no ha infringido el mencionado Art. 191º, puesto que estuvo al margen de la organización y conducción del certamen en el que se cometió la infracción; y que tampoco ha habido colusión entre los organizadores o la persona que difundió las proyecciones y la empresa impugnante; Mi voto es por que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la sanción impuesta a El Comercio Producciones S.A.C. y a la empresa de televisión "Canal-N" (Canal 8 de señal cerrada) mediante Resolución Nº 463-2000-JNE, que dispuso el pago de una multa equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización de Asuntos Electorales Informática del Jura- do Nacional de Elecciones cumpla con culminar la investi- gación dirigida a individualizar a los responsables de la infracción al Art. 191º de la Ley Nº 26859 a que se refiere el recurso impugnativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO, Miembro Titular TRUJILLANO, Secretario General 6883 Declaran que regidora del Concejo Distrital de Paramonga continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 903-2000-JNE Lima, 14 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud de vacancia del cargo de regidora que desempeña doña Milagros Aurora Pizarro Bardales, en el concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con los Artículos 38º y 88º de la misma ley; presentada por doña Cresencia Lucila Flores Romero, con fecha 21 de febrero del 2000;El escrito recibido el 23 de febrero del 2000, de don Víctor Manrique Acosta - Administrador del Banco de la Nación Ag. C del distrito de Paramonga, mediante el cual informa que el Cheque Nº 11031630 por la suma de S/. 2,000.00 girado a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Paramonga, fue cobrado por doña Milagros Pizarro Bardales; El escrito recibido el 25 de febrero del 2000, de don Luis Alberto Falcón Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por el que remite el informe solicitado por este órgano electoral, en el que acepta que se ha girado un cheque a favor de la regidora Milagros Pizarro Bardales, a fin de materializar el pago al contador Hildebrando Flores Díaz, en mérito a la orden de servicio Nº 001698 a favor del citado contador; El escrito recibido el 3 de abril del 2000, de doña Lucila Flores Romero, aclarando el informe presentado por el alcalde don Luis Alberto Falcón Silva; asimismo, solicita la pericia grafotécnica de la orden de servicios Nº 001698; El escrito recibido el 26 de abril del 2000, de los señores regidores Jorge Aliaga Noriega, Jorge Chávez Pajuelo, Ruth Caldas Bermúdez y Esteban Vidal Laos, regidores del concejo distrital de Paramonga, quienes informan que el alcalde ha convocado a sesión de concejo en forma extraordinaria para el día 27 de abril del 2000; y, el 2 de mayo del 2000, los citados regidores ponen en conocimien- to la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de doña Milagros Aurora Pizarro Bardales; anexando una cinta de audio-video de dicha sesión; asimismo, cuestionan el infor- me del asesor legal externo respecto al pedido de vacancia; y, solicitan se les excluya de cualquier responsabilidad en caso de que el municipio de Paramonga no remita el referido acuerdo; El oficio Nº 218-2000-AL/MDP recibido el 5 de mayo del 2000, de don Luis Alberto Falcón Silva, alcalde del concejo distrital de Paramonga, por el cual remite el acta de sesión de concejo de fecha 27 de abril del 2000; e, informa que los regidores no han cumplido con suscribir la misma; El recurso de revisión interpuesto el 5 de mayo del 2000, por doña Milagros Aurora Pizarro Bardales, contra el acuerdo de concejo de fecha 27 de abril del año en curso, que declara la vacancia de su cargo de regidora que ostenta en dicho concejo; Los escritos recibidos el 12 y 24 de mayo del 2000, de los señores regidores Jorge Amado Aliaga Noriega, Jorge Luis Chávez Pajuelo, Ruth Flor Caldas Bermúdez, Carlos Al- berto Yúncar Gonzales y Esteban Jorge Vidal Laos, por los cuales remiten el informe de don Pedro Curioso Marín, ex director municipal del concejo distrital de Paramonga y copia del acta de sesión extraordinaria de concejo Nº 18- 2000-C/MDP del 27 de abril del 2000; El oficio Nº 270-2000-AL/MDP recibido el 1 de junio del presente año, de don Luis Alberto Falcón Silva, mediante el cual remite el acta de sesión extraordinaria de fecha 27 de abril del 2000; Los escritos recibidos el 1 y 14 de junio del 2000, de doña Milagros Pizarro Bardales, mediante los cuales, reitera se oficie a la delegación de la Policía Nacional de Paramonga a efecto que remitan el Parte Policial Nº 167-JPPH-JAPB- PNP-CP ofrecido como medio probatorio; y, precisa ele- mentos de juicio a fin de ser merituados; El escrito recibido el 5 de junio del 2000, de don Carlos Alberto Yúncar Gonzales, por el que informa que en la municipalidad no existía documentación que justificara la ejecución de pago por asesoría externa, ni resolución de alcaldía que ordenara celebrar el contrato presentado ante este colegiado, lo que le hace presumir que han elaborado exprofesamente los documentos para justificar ante el Jurado Nacional de Elecciones el trámite irregular denunciado en contra de la citada regidora; de igual modo, hace conocer una operación comercial de compra de mate- rial de construcción que no ha llegado a los almacenes de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la señora Cresencia Lucila Flores Romero manifiesta que, según el Informe Nº 018-99-SG/MDP emitido por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Para- monga, ésta comunicó al Director Municipal que al haberse requerido asesoría y consultoría externa para el alcalde, adjuntaba una factura por S/. 2,000.00; en tal sentido, por disposición del Director Municipal, doña Cresencia Lucila Flores Romero en su condición de Jefe de Abastecimiento, giró la orden de servicio Nº 001696 por la suma de S/. 2,000.00, a favor de doña Milagros Aurora Pizarro Bardales, posteriormente, advirtió que no existía la factura y con el fin