Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2000 (16/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de junio de 2000

la Resolucion Nº 463-2000-JNE, que la sanciono con el pago de una multa equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por supuesta infraccion a la prohibicion de difusion de encuestas y proyecciones de resultados electorales establecida en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, dispone que "La publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion solo puede efectuarse hasta 15 (quince) dias MORDAZA del dia de la eleccion. En caso de incumplimiento se sancionara al infractor con una multa que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones, tomando como referencia la UIT; lo recaudado constituira recursos propios de dicho organo electoral"; Que la recurrente manifiesta que en ningun momento ha difundido o publicado resultados y/o proyecciones de encuestas dentro del lapso de prohibicion, por lo que no puede ser calificada como infractora; sino que se ha limitado a trasmitir en vivo el desarrollo de un evento organizado por persona juridica ajena a MORDAZA N, en el curso del cual un ciudadano que no tiene vinculacion con MORDAZA N difundio proyecciones electorales de lo que se deduce que no existe fundamento para hacer recaer responsabilidad en su representada por infracciones que no ha cometido; Que, de lo que aparece en autos, aun no se ha culminado con la investigacion dirigida a identificar al infractor o los infractores sobre quienes debe recaer la sancion que fuese aplicable; pero que ya resulta evidente que El Comercio Producciones S.A.C. no ha infringido el mencionado Art. 191º, puesto que estuvo al margen de la organizacion y conduccion del certamen en el que se cometio la infraccion; y que tampoco ha MORDAZA colusion entre los organizadores o la persona que difundio las proyecciones y la empresa impugnante; Mi MORDAZA es por que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la sancion impuesta a El Comercio Producciones S.A.C. y a la empresa de television "Canal-N" (Canal 8 de senal cerrada) mediante Resolucion Nº 463-2000-JNE, que dispuso el pago de una multa equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Fiscalizacion de Asuntos Electorales Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones cumpla con culminar la investigacion dirigida a individualizar a los responsables de la infraccion al Art. 191º de la Ley Nº 26859 a que se refiere el recurso impugnativo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular TRUJILLANO, Secretario General 6883

Declaran que regidora del Concejo Distrital de Paramonga continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 903-2000-JNE MORDAZA, 14 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud de vacancia del cargo de regidora que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con los Articulos 38º y 88º de la misma ley; presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 21 de febrero del 2000;

El escrito recibido el 23 de febrero del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Administrador del Banco de la Nacion Ag. C del distrito de Paramonga, mediante el cual informa que el Cheque Nº 11031630 por la suma de S/. 2,000.00 girado a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Paramonga, fue cobrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bardales; El escrito recibido el 25 de febrero del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por el que remite el informe solicitado por este organo electoral, en el que acepta que se ha girado un cheque a favor de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de materializar el pago al contador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la orden de servicio Nº 001698 a favor del citado contador; El escrito recibido el 3 de MORDAZA del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aclarando el informe presentado por el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; asimismo, solicita la pericia grafotecnica de la orden de servicios Nº 001698; El escrito recibido el 26 de MORDAZA del 2000, de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Laos, regidores del concejo distrital de Paramonga, quienes informan que el MORDAZA ha convocado a sesion de concejo en forma extraordinaria para el dia 27 de MORDAZA del 2000; y, el 2 de MORDAZA del 2000, los citados regidores ponen en conocimiento la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bardales; anexando una cinta de audio-video de dicha sesion; asimismo, cuestionan el informe del asesor legal externo respecto al pedido de vacancia; y, solicitan se les excluya de cualquier responsabilidad en caso de que el municipio de Paramonga no remita el referido acuerdo; El oficio Nº 218-2000-AL/MDP recibido el 5 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Paramonga, por el cual remite el acta de sesion de concejo de fecha 27 de MORDAZA del 2000; e, informa que los regidores no han cumplido con suscribir la misma; El recurso de revision interpuesto el 5 de MORDAZA del 2000, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo de fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, que declara la vacancia de su cargo de regidora que ostenta en dicho concejo; Los escritos recibidos el 12 y 24 de MORDAZA del 2000, de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, por los cuales remiten el informe de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex director municipal del concejo distrital de Paramonga y MORDAZA del acta de sesion extraordinaria de concejo Nº 182000-C/MDP del 27 de MORDAZA del 2000; El oficio Nº 270-2000-AL/MDP recibido el 1 de junio del presente ano, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual remite el acta de sesion extraordinaria de fecha 27 de MORDAZA del 2000; Los escritos recibidos el 1 y 14 de junio del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales, reitera se oficie a la delegacion de la Policia Nacional de Paramonga a efecto que remitan el Parte Policial Nº 167-JPPH-JAPBPNP-CP ofrecido como medio probatorio; y, precisa elementos de juicio a fin de ser merituados; El escrito recibido el 5 de junio del 2000, de don MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA, por el que informa que en la municipalidad no existia documentacion que justificara la ejecucion de pago por asesoria externa, ni resolucion de alcaldia que ordenara celebrar el contrato presentado ante este colegiado, lo que le hace presumir que han elaborado exprofesamente los documentos para justificar ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el tramite irregular denunciado en contra de la citada regidora; de igual modo, hace conocer una operacion comercial de compra de material de construccion que no ha llegado a los almacenes de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que, segun el Informe Nº 018-99-SG/MDP emitido por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Paramonga, esta comunico al Director Municipal que al haberse requerido asesoria y consultoria externa para el MORDAZA, adjuntaba una factura por S/. 2,000.00; en tal sentido, por disposicion del Director Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jefe de Abastecimiento, giro la orden de servicio Nº 001696 por la suma de S/. 2,000.00, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posteriormente, advirtio que no existia la factura y con el fin

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