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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (16/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 188053 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de junio de 2000 por habilitar se encuentra involucrada en el "Proyecto de obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Los Chancas - La Encalada - Cercado de Santa Anita y Anexos". i) Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios y/ o trabajadores agrícolas Beneficiarios de Reforma Agra- ria. j) Certificado Nº 004-999AG.UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 24.11.1999, expedida por el Ministerio de Agricultu- ra - Unidad Agraria Departamental Lima Callao - Admi- nistración Técnica Distrito Chillón. Rímac. Lurín, verifi- cando la inexistencia de canales o cauces de regadío. k) Boleta de Habilidad del Profesional otorgada por el Colegio de Ingenieros del Perú al ingeniero Vega Huerta Pedro Ricardo con fecha 25.3.1998. l) Certificado de Zonificación y Vías Nº 166-98-MML- DMDU-OPDM, acreditando que de conformidad con el Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana aprobado por R. Nº 056-92-MLM-AM-SMDU, se califica al área del recurso como Zonificación de Densidad Media Tipo "R-4". m) Plano de Ubicación, Perimétrico, Lotización y co- rrespondiente Memoria Descriptiva. Que, mediante Expediente Nº 12123-99 el recurrente cumplió con levantar las observaciones advertidas por Acuer- do Nº 006-CTDHU/Cono Este de fecha 11/8/99 de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas convocada por el INA- DUR y que llevándose a cabo la Inspección Ocular por parte de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, como se puede apreciar en el Informe Nº 152-99-DCHU-DDU- MDSA, se considera que el proyecto cumple con todas las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y Memorándum Nº 027-2000-DDU-MDSA de la Dirección de Desarrollo Urbano y Nº 103-00-OAL- MDSA de la Oficina de Asesoría Legal, pronunciándose por la procedencia de la solicitud y habiéndose acotado los dere- chos administrativos que corresponden; Que, de los informes indicados en el considerando anterior se establece que la recurrente deberá efectuar el pago correspondiente al déficit de aporte a Ministerio de Educación y Recreación Pública, cuya liquidación de pago será elaborada tomando en consideración el índice infla- cionario, de igual manera son aplicables las multas estipu- ladas en el Título II Capítulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones correspondientes a la Ejecución de Obras sin autorización y la venta de lotes no autorizados; Que, mediante Ley Nº 26664 de fecha 22/9/96, en su Artículo 4º indica que los aportes para parques zonales y recreación pública a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recaudados y adminis- trados por las Municipalidades Distritales; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas conformada por el INADUR, del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción por Acuer- do Nº 081-CTDHU/Cono Este de fecha 28 de diciembre de 1999, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el Artículo 4º de la Ley Nº 26878 y Artículos 13º, 14º y 15º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, acordó declarar FAVORABLE la solicitud presenta- da por la ASOCIACION DE VIVIENDA "LOS ALPES DE SANTA ANITA"; Que de conformidad con lo previsto en los Artículos 1º y 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y la Primera Disposición Transitoria de la misma; Artícu- los 22º y 29º del Reglamento de la Ley General de Habili- taciones Urbanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 022- 97-MTC; Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-98-MTC, y Artículos 23º al 29º del Texto Unico Ordenado del Regla- mento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, De- creto Supremo Nº 011-98-MTC y estando a lo informado por la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Dirección de Desarrollo Urbano, de Asesoría Legal y Direc- ción Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con el plano signado con el Nº 01-2000-DCHU-DDU-MDSA el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecu- tada Declarándose habilitado como Urbano para Uso Re- sidencial de Densidad Media Tipo "R-4" el terreno de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ME- TROS CUADRADOS (9,541.00 m2), ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.Artículo Segundo.- Del Area de Terreno materia de la Habilitación Urbana que se regulariza que es de 9,541.00 m2, corresponden a área útil 5,216.30 m2, distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA (m2) A 31 01 al 31 3,779.90 B 12 01 al 12 1,436.40 TOTAL 43 5,216.30 APORTES COMPLEMENTARIOS APORTES % OBLIGACION PROYECTO DEFICIT (m2) (m2) (m2) Recreación 11 1,049.51 539.20 510.31 Educación 2 190.82 -.- 190.82 AREA OBJETO DE REGULARIZACION 701.13 De la diferencia existente, corresponden a Vías 3,785.50 m2. y a Recreación Pública 539.20 m2. Artículo Tercero.- Inscribir en los Registros Públicos de Lima, como carga pendiente de pago por déficit de aportes recreacional el área de 510.31 m2 a ser redimido en dinero a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y el déficit de aporte a Educación de 190.82 m2 a ser redimido en dinero a favor del Ministerio de Educación. Artículo Cuarto.- La presente aprobación no exi- me a la Asociación de Vivienda "Los Alpes de Santa Anita" de las obligaciones que pudieran tener pendie- ntes frente a terceros contraídas antes de la vigencia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento. Artículo Quinto.- Aplíquese la multa correspondiente por la venta de lotes no autorizados y por la ejecución de obras de habilitación urbana sin autorización. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción correspondiente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de la revisión correspondiente. Artículo Sétimo.- La publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano corre a cargo de la Asociación de Vivienda "Los Alpes de Santa Anita". Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a las Direcciones de Desarrollo Urba- no, de Rentas y Dirección Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 6837 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Pro- grama Distrital del Vaso de Leche RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-2000/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de mayo del 2000. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 054-2000/ MVMT, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.FEBRERO.2000, se declara en Situación de Urgencia la adquisición de Insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche por el término de 90 días;