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Pág. 188322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 VISTA: La solicitud presentada por el señor Moisés Palma Salazar para que se autorice el funcionamiento de una Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empre- sa, bajo la denominación social de EDPYME CREDIVI- SION S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorga- da por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0190-99 del 99.3.15., se ha constituido la referida EDPYME mediante Escritura Pública de fecha 99.6.2., extendida ante la Notaría del doctor José Alfredo Paino Scarpati, quedando inscrita la constitución de la misma en la Partida Electróni- ca Nº 11118805 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 800-96 del 17 de diciembre de 1996 y en el Artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que EDPYME CREDIVI- SION ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por la Intendencia de Análisis y Supervisión "E" y la opinión favorable de la Superintenden- cia Adjunta de Banca y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la EDPYME CREDIVISION S.A., como una empresa del Sistema Financiero, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el Artículo 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Funcionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debien- do exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7081 Modifican dirección de agencia del Banco Financiero RESOLUCION SBS Nº 422-2000 Lima, 20 de junio de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero de fecha 5 de junio de 2000, mediante la cual comunican que han consignado por error a la Agencia Nº 30, la dirección Centro Bancario Santa Anita, Local Nº 8, distrito de Ate Vitarte, por lo que solicitan modificar la Resolución SBS Nº 372-2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 372-2000 se autorizó la apertura de tres agencias del Banco Financiero, donde se encontraba la Agencia ubicada en Centro Bancario Santa Anita Nº 8;Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 076-OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la dirección de la Agencia que figura en la Resolución SBS Nº 372-2000, como "Centro Bancario Santa Anita, Local Nº 8, distrito de Ate Vitarte", con la de "Centro Bancario Santa Anita, Local Nº 8, distrito de Santa Anita". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 7083 Establecen disposiciones referidas a bienes adjudicados y recuperados CIRCULAR Nº B-2075-2000 Lima, 22 de junio del 2000 CIRCULAR Nº B-2075-2000 F-0415-2000 CM-0262-2000 CR-0132-2000 EAF-0195-2000 EDPYME-0071-2000 ----------------------------------------------- Ref.: Bienes Adjudicados y Recuperados ----------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las faculta- des establecidas en los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Artículo 215º de la norma antes citada, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes dispo- siciones: 1. Alcance La presente Circular se aplica a las empresas de opera- ciones múltiples y a las especializadas, consideradas en el Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efectos de la presente Circular, considérense los siguientes conceptos: 2.1. Bienes adjudicados: Bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación por deudas contraídas previamente. 2.2. Bienes recuperados: Bienes cuya posesión es recupe- rada por las empresas como consecuencia de la resolución de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberán ser contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperación de la posesión. 2.3. Días: Días calendario. 2.4. Provisión por desvalorización: Provisión por la dis- minución del valor de realización del bien adjudicado o recuperado por debajo de su valor neto en libros. 2.5. Valor de adjudicación: Valor al que se registra inicialmente el bien adjudicado, el cual corresponde al valor de adjudicación judicial, extrajudicial o el valor insoluto de la deuda, el que sea menor. 2.6. Valor de recuperación: Valor al que se registra inicialmente el bien recuperado.