Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Se dispone la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, y tablas MORDAZA "kickboard" originarias de la Republica Popular China y a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, originarias de China Taipei (Taiwan) que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.28.00.00 y 9509.90.00.00
N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 007-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 6 de junio del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, el Informe Nº 011-2000/CDS del 6 de junio del 2000 de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1 SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 17 de MORDAZA de 1999, la empresa Belech S.A.1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI2 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, MORDAZA "kickboard" para piscinas y aletas para "bodyboard" originarias de la Republica Popular China3 y China Taipei (Taiwan)4 , las mismas que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Los argumentos presentados por la solicitante fueron los siguientes: i. Existencia de dumping en las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas, del orden del 150%, tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo, del orden del 171%, tablas MORDAZA "kickboard" del orden del 180% y aletas para bodyboard, del orden del 100%, procedentes de China y Taiwan. ii. Existencia de dano a la MORDAZA de la produccion nacional reflejado en la perdida de participacion en el MORDAZA, reduccion de utilidades, subutilizacion de capacidad instalada, despido de personal, aumento de inventarios, entre otros. iii. Existencia de relacion causal entre el dumping y el dano. 2 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Mediante Resolucion Nº 021-99/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 1999, publicada los dias 22 y 23 de setiembre de 1999, la Comision dio inicio a la investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, y tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de China asi como sobre las importaciones tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas originarias de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Asimismo, mediante dicha Resolucion se

declaro improcedente el inicio del procedimiento de investigacion con respecto a las aletas para "bodyboard" originarias de ambos paises y a las tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y "kickboard" originarias deTaiwan, debido a que no se registraron importaciones de los respectivos paises, o fueron poco significativas. 3 NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESADAS Y A LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES EXPORTADORES El 13 de setiembre de 1999 se notifico a la solicitante, a la Embajada de China y a la Oficina Economica y Cultural de Taipei, la Resolucion Nº 021-1999/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 1999, que dio inicio al procedimiento de investigacion. Luego de iniciada la investigacion de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-99-EF y sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas5 se remitieron cuestionarios a los siguientes importadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosazza, MORDAZA Tupayachi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rosazza MORDAZA, Merkur S.A., Mitsuwa S.A. y Saga Falabella S.A. Por otra parte, debido a que no se contaba con informacion sobre productores de China y Taiwan, mediante comunicaciones del 27 de setiembre de 1999 se enviaron cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por practicas dumping, asi como copias de la solicitud de inicio de investigacion y de los Decretos Supremos Nº 133-91-EF y Nº 043-97-EF a las autoridades de estos paises, a fin de que MORDAZA remitidos a sus empresas nacionales interesadas en el presente procedimiento. 4 ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS Y MORDAZA DE DESCARGOS 4.1. Empresas importadoras Las empresas importadoras que absolvieron el cuestionario asi como las fechas de dicha absolucion fueron las siguientes: Cuadro 1 Empresas importadoras
Empresa MITSUWA S.A. MERKUR S.A. MORDAZA TUPAYACHI MORDAZA SAGA FALLABELLA S.A Fecha 29 de octubre de 1999 29 de octubre de 1999 8 de noviembre de 1999 11de noviembre de 1999

Solo la empresa Merkur S.A. se apersono como parte interesada al procedimiento de investigacion, de conformidad con el Articulo 4º de la Resolucion Nº 021-1999/CDSINDECOPI. 4.2. Empresas exportadoras Hasta la fecha no se ha presentado informacion por parte de ninguna empresa exportadora de China o de Taiwan. 5 APLICACION DE DERECHOS PROVISIONALES Mediante Resolucion Nº 023-1999/CDS-INDECOPI del 1 de octubre de 1999, publicada los dias 13 y 14 de octubre de 1999 la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad-valorem FOB a las importaciones de tablas MORDAZA ¨bodyboard¨ de correr olas, tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de China y a las importaciones de tablas MORDAZA ¨bodyboard¨ de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00, segun los siguientes porcentajes:

1 2 3 4 5

En adelante la solicitante En adelante la Comision En adelante China En adelante Taiwan En adelante ADUANAS

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