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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (25/06/2000)

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Pág. 188483 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 INDECOPI Se dispone la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importa- ciones de tablas tipo "bodyboard" para correr olas y de recreo, y tablas tipo "kickboard" originarias de la Repúbli- ca Popular China y a las importaciones de tablas tipo "bodyboard" para correr olas, originarias de China Taipei (Taiwan) que ingresan bajo las subpar- tidas arancelarias 9506.28.00.00 y 9509.90.00.00 N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 007-2000/CDS-INDECOPI Lima, 6 de junio del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, el Informe Nº 011-2000/CDS del 6 de junio del 2000 de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1 SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 17 de mayo de 1999, la empresa Belech S.A.1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI2 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas y de recreo, tipo “kickboard” para piscinas y aletas para “bodyboard” originarias de la República Popular China 3 y China Taipei (Taiwan)4, las mismas que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Los argumentos presentados por la solicitante fueron los siguientes: i. Existencia de dumping en las importaciones de tablas tipo “bodyboard” de correr olas, del orden del 150%, tablas tipo “bodyboard” de recreo, del orden del 171%, tablas tipo “kickboard” del orden del 180% y aletas para bodyboard, del orden del 100%, procedentes de China y Taiwan. ii. Existencia de daño a la rama de la producción nacional reflejado en la pérdida de participación en el mercado, reducción de utilidades, subutilización de capacidad instala- da, despido de personal, aumento de inventarios, entre otros. iii. Existencia de relación causal entre el dumping y el daño. 2 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGA- CION Mediante Resolución Nº 021-99/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 1999, publicada los días 22 y 23 de setiembre de 1999, la Comisión dio inicio a la investigación por supues- tas prácticas de dumping sobre las importaciones de tablas tipo “bodyboard” para correr olas y de recreo, y tablas tipo “kickboard” para piscinas originarias y/o procedentes de China así como sobre las importaciones tablas tipo “body- board” para correr olas originarias de Taiwan, comprendi- das en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Asimismo, mediante dicha Resolución sedeclaró improcedente el inicio del procedimiento de investi- gación con respecto a las aletas para “bodyboard” originarias de ambos países y a las tablas tipo “bodyboard” de recreo y “kickboard” originarias deTaiwan, debido a que no se regis- traron importaciones de los respectivos países, o fueron poco significativas. 3 NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESADAS Y A LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES EXPORTADO- RES El 13 de setiembre de 1999 se notificó a la solicitante, a la Embajada de China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei, la Resolución Nº 021-1999/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 1999, que dio inicio al procedimiento de investigación. Luego de iniciada la investigación de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-99-EF y sobre la base de la información proporcionada por la Superintenden- cia Nacional de Aduanas5 se remitieron cuestionarios a los siguientes importadores: Hilda Emma Mendoza Rodríguez de Rosazza, Renato Tupayachi Rodríguez, Ernesto Javier Rosazza Mendoza, Merkur S.A., Mitsuwa S.A. y Saga Fala- bella S.A. Por otra parte, debido a que no se contaba con informa- ción sobre productores de China y Taiwan, mediante comu- nicaciones del 27 de setiembre de 1999 se enviaron cuestio- narios para empresas exportadoras investigadas por prácti- cas dumping, así como copias de la solicitud de inicio de investigación y de los Decretos Supremos Nº 133-91-EF y Nº 043-97-EF a las autoridades de estos países, a fin de que sean remitidos a sus empresas nacionales interesadas en el presente procedimiento. 4 ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS Y PRESEN- TACION DE DESCARGOS 4.1. Empresas importadoras Las empresas importadoras que absolvieron el cuestio- nario así como las fechas de dicha absolución fueron las siguientes: Cuadro 1 Empresas importadoras Empresa Fecha MITSUWA S.A. 29 de octubre de 1999 MERKUR S.A. 29 de octubre de 1999 RENATO TUPAYACHI RODRIGUEZ 8 de noviembre de 1999 SAGA FALLABELLA S.A 11de noviembre de 1999 Solo la empresa Merkur S.A. se apersonó como parte interesada al procedimiento de investigación, de conformi- dad con el Artículo 4º de la Resolución Nº 021-1999/CDS- INDECOPI. 4.2. Empresas exportadoras Hasta la fecha no se ha presentado información por parte de ninguna empresa exportadora de China o de Taiwan. 5 APLICACION DE DERECHOS PROVISIONALES Mediante Resolución Nº 023-1999/CDS-INDECOPI del 1 de octubre de 1999, publicada los días 13 y 14 de octubre de 1999 la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidum- ping provisionales ad-valorem FOB a las importaciones de tablas tipo ¨bodyboard¨ de correr olas, tablas tipo "body- board" de recreo y tablas tipo "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de China y a las importaciones de tablas tipo ¨bodyboard¨ de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00, según los si- guientes porcentajes: 1En adelante la solicitante2En adelante la Comisión3En adelante China4En adelante Taiwan5En adelante ADUANAS