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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (25/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 188481 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 ADUANAS Modifican el Procedimiento General INRA-PG.02 Cobranzas Administrati- vas y el Procedimiento Específico INRA.PE.06 Garantías Aduanas Ope- rativas RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000038 Callao, 22 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000759 del 25.06.1999 se aprobó la segunda versión del Procedimiento General INRA-PG.02 COBRANZAS ADMINIS- TRATIVAS, a través del cual se establecen las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la República para la determi- nación, recaudación y control de adeudos a nivel nacional; Que, habiéndose efectuado la revisión del citado Proce- dimiento y producto de las visitas y coordinaciones efectua- das con las Intendencias de Aduanas Operativas, se ha determinado la conveniencia de perfeccionar el mismo con la finalidad de desarrollar eficientemente los servicios adua- neros, acorde con las normas legales vigentes y al Sistema de Calidad adoptado; Que, asimismo, al revisarse la Circular INRA CR-01, se ha determinado la necesidad de incorporar su contenido en el precitado Procedimiento, en aplicación del numeral 9 de la sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento General ST-PG.02 CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 1223-99 respectivamente, y estando a las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR la numeración de las Seccio- nes correspondientes al FLUJOGRAMA, INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS Y REGISTROS, del Procedimien- to General INRA-PG.02, en los términos siguientes: VIII. FLUJOGRAMA IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS X. REGISTROS Artículo 2°.- MODIFICAR el texto del segundo párrafo de la Sección III RESPONSABILIDAD del Procedimiento General INRA-PG.02, en los términos siguientes: “Los jefes y personal encargado de las Areas emisoras de Documentos de Determinación y Liquidaciones de Cobran- za, Areas notificadoras, así como de las Areas resolutivas de las reclamaciones y los encargados de las cobranzas coacti- vas son responsables de la actualización y seguimiento de dichos documentos en el Módulo correspondiente, hasta su cancelación o anulación, de acuerdo a su competencia”. Artículo 3°.- MODIFICAR el texto del literal b) numeral 2 Acápite A) Determinación del Adeudo de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, en los términos siguientes: “b. Las Resoluciones de Determinación o Cargo: determi- nan el adeudo que se origina como consecuencia de la revisión de los documentos del despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo”. Artículo 4°.- SUSTITUIR el texto del Acápite B) Regis- tro del Adeudo de la Sección VII DESCRIPCION del Proce- dimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: “Mediante Liquidaciones de Cobranza el personal encar- gado registra todos los adeudos que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS, con excepción de los Adeudos contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones y aquellos originados por concepto de pago de servicios brin- dados y/o ventas que realice ADUANAS” Artículo 5°.- SUSTITUIR el numeral 1, Acápite E) Notificación del Adeudo de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente:“1. Elaborado el Documento de Determinación y la Liquida- ción de Cobranza, el Area que emita dichos documentos o el Area de Trámite Documentario, notifica bajo responsabilidad, las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los Arts. 11°, 103°, 104°, 105° y 106° del Código Tributario, con la respectiva Cédula de Notificación. Durante el proceso el despacho de las mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente de Aduanas o con la participación de una Empresa de Mensajería Internacional, el Documento de Determinación sólo se notifica a éstos. Si luego de transcurridos tres (3) días siguientes desde la notificación no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se noti- fica al deudor principal. Cuando los Cargos fueran motivados en un informe, copia de éste debe ser anexado al momento de la notificación. Si el Cargo es consecuencia de un Ajuste del Valor, necesa- riamente debe indicarse las referencias utilizadas. En caso de Cobranza por Encargo, no es necesaria la emisión de la Cédula de Notificación, así como la constancia de recepción de la Liquidación de Cobranza” Artículo 6°.- DEJESE SIN EFECTO la Circular INRA- CR.01 al haberse incorporado su contenido en el último párrafo del numeral 1, Acápite E) Notificación del Adeudo de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02. Artículo 7°.- SUSTITUIR el texto del Acápite G) de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: “G) Extinción de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria se extingue mediante las moda- lidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario conforme a los Procedimientos Específi- cos e Instructivos elaborados por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera” Artículo 8°.- SUSTITUIR el texto del numeral 2, Acápi- te H) Exigibilidad de la Deuda Tributaria, de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: “2. Vencido el plazo sin que el deudor haya interpuesto recurso de reclamación y sin contar con la mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Area que generó el Documento de Determinación o el Area de Trámite Documentario, cuando corresponda, remite dicho Documento y demás vinculados, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, al Ejecutor Coactivo para el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva” Artículo 9°.- SUSTITUIR el texto del Acápite J2) Auto- liquidación de Adeudos, J) Casos Especiales de Cobranza, de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: “Los deudores o sus representantes pueden cancelar los tributos o multas pendientes de pago, mediante el formato de Autoliquidación de Adeudos, de acuerdo al Procedimiento Específico aprobado para tal efecto, antes de ser requerida por la autoridad aduanera”. Artículo 10°.- MODIFICAR el texto del numeral 2, acá- pite J3) Fraccionamiento J) Casos Especiales de Cobranza, de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, en los términos siguientes: “2. La Resolución que declara la pérdida de cualquier fraccionamiento puede ser reclamada en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación de dicha Resolución” Artículo 11°.- MODIFICAR el Flujograma correspondiente al Procedimiento General INRA-PG.02, el mismo que quedará conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 12°.- RECTIFICAR el Artículo 4° de la Resolu- ción de Intendencia Nacional N° 000ADR/2000-000033 del 5 de junio del 2000, que modifica el Procedimiento específico INRA-PE.06 GARANTIAS ADUANAS OPERATIVAS, cuyo texto queda consignado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- ADICIONAR como numeral 11 del rubro A1) CARTA FIANZA Acápite A) ACEPTACION de la Sección VII DESCRIPCION del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARANTIAS ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente:” (…) Artículo 13°.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 26.6.2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera