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Pág. 188485 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 Para el caso de las importaciones de Taiwan, dada la dificultad para obtener los precios de venta en el mercado interno de Taiwan, y la falta de colaboración por parte de sus empresas exportadoras para proporcionar información, se ha determinado el valor normal para Taiwan sobre una base razonable, de conformidad con el literal c) del Artículo 5º del Decreto Supremo N o133-91-EF9. Así, los valores normales para los productos objeto de investigación han sido determinados de la siguiente mane- ra: 1. Para las tablas tipo “bodyboard” para correr olas y de recreo se ha considerado como valor normal el menor precio unitario de importación al Perú de terceros países, teniendo en cuenta que los productos que ingresan de China y Taiwan no son productos de marcas internacionalmente conoci- das.10 Así, los valores normales para las tablas tipo “body- board” para correr olas y de recreo se estimaron en US$ 27,54 y US$ 7,90 por unidad, respectivamente. 2. En lo concerniente a las tablas tipo “kickboard” de China se ha calculado el valor normal sobre la base de los precios de venta al público de estos productos en los Estados Unidos de América. 11 12 A partir del precio de venta al público, se efectuó el ajuste correspondiente por concepto de margen del distribuidor en el mercado estadounidense, margen estimado en 137,9%13, obteniéndose un precio de US$ 3,76 por unidad. Cuadro 3 Valor normal de una tabla tipo “kickboard” (US$/unidad) Producto Precio al consumidor 8,95 Margen entre el precio al mayorista y al consumidor (=100) 137,9% Precio al mayorista 3,76 Por consiguiente, los valores normales determinados para los productos investigados fueron los siguientes: Cuadro 4 Valor normal para los productos objeto de la solicitud (US$/unidad) Producto Valor Normal Tablas “bodyboard” para correr olas 27,54 Tablas “bodyboard” de recreo 7,90 Tablas kickboard para piscina 3,76 Fuente: ADUANAS, precio de venta de “kickboard” en EE.UU. y Belech S.A. Elaboración: ST-CDS. 2.3. Margen de dumping Según las anteriores determinaciones, los márgenes de dumping para los productos objeto de la solicitud son los siguientes: Cuadro 5 Margen de dumping Producto China Taiwan FOB Valor Normal Margen de FOB Valor Normal Margen de (US$ por (US$ por dumping (US$ por (US$ por dumping unidad) unidad) unidad) unidad) Tablas “bodyboard” 12,49 27,54 120,5% 3,30 27,54 734,5% de correr olas. Tablas “bodyboard” 4,78 7,90 65,3% - - - de recreo Tablas kickboard 1,66 3,76 126,5% - - - para piscina Fuente: ADUANAS, precio de venta de “kickboard” en los EE.UU. y Belech S.A. Elaboración: ST-CDS. 3. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO 3.1. Volumen total de importaciones de tablas Entre 1996 y 1998 se ha constatado un aumento signifi- cativo en las importaciones de tablas del orden del 375%, correspondiendo el mayor número de unidades importadas a tablas tipo “kickboard”. En cuanto a participación por país, las importaciones originarias de China representaron en 1998 el 80,0% del total de importaciones, desplazando al segundo lugar a las importaciones de EE.UU. (19.1%). Las importaciones de Taiwan tuvieron un carácter espo- rádico en el período 1996-1998. Así, su participación en el total importado decreció de 78,5% en 1996 a 0,4% en 1998.3.1.1. Importaciones de tablas tipo “bodyboard” de correr olas Durante 1996 y 1997 no se registraron importaciones de China y Taiwan. Estas procedieron de EE.UU. y de otros países. Así en 1996 las importaciones de EE.UU. represen- taron el 100% del total importado, mientras en 1997 las importaciones de otros países 14 representaron el 91,8% de las importaciones. Sin embargo en 1998 se observó el ingreso de importacio- nes de China, llegando a representar el 32% del total importado, ocupando el segundo lugar de las importacio- nes, luego de las importaciones originarias de EE.UU.( 67,7%). No se registraron importaciones de Taiwan. Durante los primeros cuatro meses de 1999, las importa- ciones de tablas tipo “bodyboard” de correr olas, provinieron de China y Taiwan, obteniendo la primera la mayor partici- pación en el total importado, de 50,8% y Taiwan el 49,2% respectivamente. 3.1.2. Importaciones de tablas tipo “bodyboard” de recreo Entre 1996 y 1997 no se realizaron importaciones de China y Taiwan, constituyendo EE.UU. el principal país exportador. Durante 1998 se registraron importaciones de China, alcanzando el 55,2% del total importado, desplazan- do a un segundo lugar a las importaciones de EE.UU. (44%). Durante los cuatro primeros meses de 1999, las importa- ciones de China (420 unidades) representaron casi la totali- dad de las importaciones ( 97%). 3.1.3. Importaciones de tablas tipo “kickboard” para piscina En 1996 las importaciones de Taiwan tuvieron la mayor participación en las importaciones, representando el 81,4% del total importado, seguidas de las importaciones origina- rias de EE.UU., que representaron el 13,3%. En 1997 no se registraron importaciones de Taiwan, pero sí de EE.UU. y de otros países, aunque en menor cuantía a las realizadas por Taiwan en 1996. Durante 1998 se observó el ingreso de importaciones de China, representando el 86,4% del total importado, en tanto las importaciones de EE.UU. significaron el 12,5% y Taiwan el 0.4%. Durante los cuatro primeros meses de 1999 no se han registrado importaciones de estos productos originarios de China y Taiwan. 3.1.4. Comportamiento de las importaciones du- rante el período mayo a diciembre de 1999 a) Tablas tipo “bodyboard” de correr olas En el período mayo a diciembre de 1999 se produjo un ingreso significativo de las importaciones originarias de Taiwan (1.680 unidades) que superó el total importado en 1998 (1.002 unidades). Asimismo, se importaron 540 unida- des de estos productos originarios de China sobrepasando así el volumen importado de este país durante 1998. 9DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 5º literal c) .- “Cuando no exista precio de exportación con un tercer país que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculará sobre una base razonable que determine la Comisión a que se refiere el Artículo 11º del presente Decreto Supremo.”10A fin de acreditar el valor normal la empresa solicitante presentó una serie de listas de precios de tablas para la exportación en los Estados Unidos de América. Los precios consignados en estas listas son mayores a los precios de exportación a Perú de los productos de China y Taiwan. No obstante, considerando que, a diferencia de los productos consignados en las listas de precios presentadas por la empresa, los productos de China y Taiwan no son productos de marca reconocidas internacionalmente, dicha comparación podría no ser la más adecua- da. Por tal motivo, se optó por un criterio más conservador a fin de determinar el valor normal.11En adelante EE.UU.12Estos precios se obtuvieron a través de Internet en la siguiente dirección: http:// www.bodytrends.com/wtrkick.ttm.13Margen estimado a partir de la información proporcionada por Merkur S.A.: 137,9% = [(9,99-4,20)/4,20]*100%.14Estos países son Panamá, México y Canadá.