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Pág. 188479 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 Que, de acuerdo al Artículo 185º de la Ley General, se detrae el monto de toda inversión en acciones, bonos y en instrumentos similares hecha con las empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros; Que, además, los financiamientos otorgados a las empre- sas pertenecientes al sistema financiero constituyen recur- sos para la intermediación financiera; Que, en consecuencia, resulta conveniente precisar los criterios para el cómputo de los límites establecidos en la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas prudenciales para las operaciones con subsidiarias y otras empresas del grupo económico, que forman parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PRUDENCIALES PARA LAS OPERACIONES CON SUBSIDIARIAS Y OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO ECONOMICO CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones de la presente Resolución son aplica- bles a las empresas de operaciones múltiples señaladas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General y a las empresas de arrendamiento financiero. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones: a. Empresas del grupo económico: Personas jurídicas integrantes de un grupo económico. b. Empresa del sistema financiero: Empresas de operacio- nes múltiples señaladas en el Artículo 16º de la Ley General y las empresas de arrendamiento financiero. c. Financiamientos: Créditos, arrendamientos financie- ros, inversiones y contingentes. d. Grupo económico: Conjunto de personas jurídicas conformado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico emitidas por la Superintendencia. e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. f. Subsidiaria: Persona jurídica constituida de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 34º y 224 º de la Ley General. g. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 3º.- Límite al financiamiento a personas vinculadas Para efectos de calcular el límite a que hace referencia el Artículo 202º de la Ley General, las empresas del sistema financiero no considerarán las inversiones realizadas en instrumentos representativos de capital y deuda emitidas por sus subsidiarias y las emitidas por las demás empresas de su grupo económico con las que le corresponda consolidar sus estados financieros, según lo dispuesto en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos.Asimismo, para el cálculo del límite a que se refiere el párrafo anterior, dichas empresas no considerarán los finan- ciamientos otorgados a empresas del sistema financiero del país que pertenezcan a su grupo económico. Artículo 4º.- Límites individuales Los límites establecidos en los Artículos 204º al 211 º de la Ley General se aplican teniendo en cuenta el criterio de riesgo único o común señalado en el Artículo 203º de la mencionada ley. Para efectos del cálculo de los límites señalados en los Artículos 204º y 205º de la Ley General, las empresas del sistema financiero considerarán los financiamientos otorga- dos, los depósitos efectuados, así como los avales, fianzas y otras garantías recibidos de sus subsidiarias y de otras empresas de su grupo económico, que sean empresas del sistema financiero del país o del exterior, según correspon- da. CAPITULO III DE LA INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 5º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas del sistema financiero que transfieran créditos, arrendamientos financieros y contingentes a sus subsidiarias y otras empresas del grupo económico no obligadas a remitir a esta Superintendencia el Infor- me Crediticio Confidencial - (ICC), deberán continuar reportando a los deudores objeto de dicha transferencia en un Informe Crediticio Confidencial - (ICC) adicional por cada operación de transferencia hasta la cancela- ción de las deudas respectivas, de manera consolidada por deudor y en medios magnéticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superin- tendencia y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviem- bre de 1992 y sus normas modificatorias y complemen- tarias. Artículo 6º.- Reporte Nº 18 "Transferencias de acti- vos y contingentes a subsidiarias y otras empresas del grupo económico" Incorpórese en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y en el Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero, el Reporte Nº 18 "Transferencias de activos y contingentes a subsidiarias y otras empresas de su grupo económico" cuyo formato se adjunta en el Anexo de la presente norma. En dicho reporte, las empresas del sistema financiero deberán informar a esta Superintendencia las transferencias de financiamientos, bienes adjudicados, bie- nes recuperados, bienes recibidos en pago y otros activos, que realicen a sus subsidiarias y otras empresas de su grupo económico. Dicho reporte deberá ser presentado en medios im- presos con periodicidad mensual, en un plazo no mayor a los quince (15) días calendario posteriores al último día del mes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Auditoría Interna La unidad de auditoría interna, en la verificación del cumplimiento de los límites operativos prevista como actividad programada en el Plan Anual de Trabajo, deberá evaluar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- Auditoría Externa Las sociedades de auditoría externa deberán considerar en su informe complementario sobre la evaluación del cum- plimiento de límites globales e individuales lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º de la presente norma. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Presentación de información El Reporte Nº 18 "Transferencias de activos y contingen- tes a subsidiarias y otras empresas de su grupo económico" deberá presentarse a partir de la información correspon- diente al mes de julio del año 2000. Asimismo, a partir de dicho plazo, las empresas del sistema financiero deberán presentar el Informe Crediticio Confidencial (ICC) teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente norma.