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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,820.00 Tasa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2573 Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del año 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-99-MTC/15.01 Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establecen que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones, en el que se consigne los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal del año 2000, así como el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el referido Artículo 7º de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, es necesario aprobar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual comprende los requerimientos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en consecuencia, debe expedirse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, correspondiente al ejercicio del año 2000, cuyos anexos forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, se ponga a disposición del públi- co, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM. Artículo 3º.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2536Relación de agencias generales, marí- timas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, autorizadas para ejercer actividades en diversos puertos del país RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-MTC/15.15 Lima, 10 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que corresponde a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción: la dirección, regulación, control y fiscalización de las Agencias Generales, Agen- cias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, así como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajado- res de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se han establecido los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus Licencias y/o prorrogarlas, para ejercer sus actividades en los puer- tos autorizados; Que, en atención a lo dispuesto en los Artículos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Dirección General de Transporte Acuático expidió la Resolución Directoral Nº 380-99-MTC/15.15 (17.NOV.), mediante la cual se esta- bleció el Plazo para que las mencionadas Agencias, Em- presas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, soliciten la prorroga de sus Licencias para el período del año 2,000; Que, el Art. 34º del mencionado Reglamento dispone que la Dirección General de Transporte Acuático median- te Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente la relación de Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba legalmente hábiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; Que, en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente dando a conocer la Rela- ción de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agen- cias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Coopera- tivas de Estiba y Desestiba, que han cumplido con prorro- gar sus Licencias; así como a las que se les ha expedido nuevas Licencias en el transcurso del presente año; Con la opinión favorable de la Dirección de Empresas y Actividades Portuarias; y, De conformidad con el Artículo 49º del Decreto Legis- lativo Nº 560, el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010.99-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacus- tres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, cuya relación se adjunta a la presente Resolución, están autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el 1ro. de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, en los Puertos que se especifican en cada caso. Artículo 2º.- Adicionar la relación de nuevas Agen- cias Generales y Agencias Marítimas, así como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba autorizadas para ejercer sus actividades hasta el 31 de Diciembre de 2000. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas de la Marina de Guerra del Perú, a la Empresa Nacional de Puertos S.A., a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Maríti- mos, para su conocimiento y fines.