Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1,820.00 Tasa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2573

Relacion de agencias generales, maritimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, autorizadas para ejercer actividades en diversos puertos del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-MTC/15.15 MORDAZA, 10 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: la direccion, regulacion, control y fiscalizacion de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, asi como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se han establecido los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus Licencias y/o prorrogarlas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, en atencion a lo dispuesto en los Articulos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Direccion General de Transporte Acuatico expidio la Resolucion Directoral Nº 380-99-MTC/15.15 (17.NOV.), mediante la cual se establecio el Plazo para que las mencionadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, soliciten la prorroga de sus Licencias para el periodo del ano 2,000; Que, el Art. 34º del mencionado Reglamento dispone que la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Resolucion Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA a conocer semestralmente la relacion de Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba legalmente habiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; Que, en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente dando a conocer la Relacion de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, que han cumplido con prorrogar sus Licencias; asi como a las que se les ha expedido nuevas Licencias en el transcurso del presente ano; Con la opinion favorable de la Direccion de Empresas y Actividades Portuarias; y, De conformidad con el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, el Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010.99-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, cuya relacion se adjunta a la presente Resolucion, estan autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el 1ro. de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, en los Puertos que se especifican en cada caso. Articulo 2º.- Adicionar la relacion de nuevas Agencias Generales y Agencias Maritimas, asi como Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba autorizadas para ejercer sus actividades hasta el 31 de Diciembre de 2000. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a la Empresa Nacional de Puertos S.A., a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, para su conocimiento y fines.

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-99-MTC/15.01 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establecen que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se consigne los bienes y servicios que se requeriran durante el ejercicio presupuestal del ano 2000, asi como el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el referido Articulo 7º de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, es necesario aprobar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual comprende los requerimientos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, en consecuencia, debe expedirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, correspondiente al ejercicio del ano 2000, cuyos anexos forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM. Articulo 3º.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2536

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