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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 184312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 dentro del plazo indicado, se considerará que los formula- rios son sustitutorios, aplicándose lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15. En el caso que los formularios sean complementarios, se evaluarán de manera independiente, y sólo se conside- rará acogida la deuda incluida en cada formulario en el supuesto que el deudor hubiera cumplido con los requisi- tos para el acogimiento. Artículo 3º.- DIFERENCIA DETERMINADA EN EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA MATE- RIA DEL BENEFICIO Para efecto del acogimiento, se podrá determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del beneficio, en relación a la consignada por el deudor en la casilla Nº 100 de la Solicitud de Acogimiento al Régimen, en los siguientes casos: 1. Cuando se hubiera incurrido en errores aritméticos en el Formulario. 2. Cuando se hubiera incurrido en error en la aplica- ción del método de actualización. 3. Cuando la información consignada por el deudor, respecto de los pagos efectuados, no coincide con la regis- trada por la SUNAT . 4. Cuando el deudor no hubiera consignado la totali- dad de las deudas incluidas en un beneficio anterior, en caso de haberse optado por la renuncia total a los anterio- res fraccionamientos, beneficio de regularización y/o apla- zamientos a que se refiere el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15. En dicha situación se entenderá que el acogimiento al Régimen comprende todas las deudas incluidas en el anterior beneficio. 5. Cuando se excluya alguna deuda del Formulario por las siguientes razones: a) No se encuentra comprendida dentro del beneficio. b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento. c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaría indebido o en exceso. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DETERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA MATERIA DEL BENEFI- CIO En caso se determine alguna diferencia, considerando lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta el procedimiento que se señala a continuación, según corresponda: 1. DETERMINACION DE MAYOR DEUDA - Tanto en el caso del acogimiento al contado como del fraccionado, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, sin perjuicio del derecho del deudor de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento que con carácter particular se otorga al amparo del Artí- culo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario. - Será de aplicación a la mayor deuda determinada, la Tasa de Interés Moratorio de conformidad con el procedi- miento establecido en el Artículo 33º del Texto Unico Orde- nado del Código Tributario. Dicho interés se aplicará desde el 17 de diciembre de 1996 hasta la fecha de pago, inclusive. 2. DETERMINACION DE MENOR DEUDA Si el deudor, a la fecha de la evaluación de su acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, tiene cuotas mensua- les consignadas en el Formulario pendientes de cancelación y los pagos efectuados no exceden a la deuda determinada como acogida por la Administración Tributaria, se notificará al deudor para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, comunique: a) Si opta por reducir el número de cuotas, mantenien- do el monto original de éstas con excepción de la última cuota; ob) Si, por el contrario, mantiene el mismo número de cuotas, pero reduciendo su monto, el mismo que no deberá ser menor a S/. 100. En el supuesto que el deudor no comunique su opción dentro del plazo indicado en el primer párrafo del presen- te literal, se considerará que optó por disminuir el número de cuotas. Para efectos del cálculo de las nuevas cuotas, se apli- cará al nuevo saldo de la deuda, calculado un mes antes del vencimiento de la referida cuota, el factor indicado en el Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15 correspondiente al número de cuotas pendientes de pago. En tal situación, los pagos efectuados que excedan el monto de la nueva cuota, serán aplicados a las cuotas siguientes. En caso el deudor asuma la segunda de las opciones indicadas dentro del plazo otorgado para tal efecto, tam- bién podrá señalar la cuota mensual a partir de la cual se reducirá el monto de las mismas, pudiendo operar la reducción inclusive a partir de la segunda cuota. De no precisar a partir de qué cuota opera dicha reducción, éstas se reducirán a partir de la segunda cuota. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2525 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban otorgamiento de autorizacio- nes provisionales para la instalación de elementos fijos de publicidad exte- rior en carreteras DECRETO DE ALCALDIA Nº 011 Lima, 14 de febrero de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 127 Sistema Vial Metropolitano es responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima el mantenimiento, rehabilitación, remodalación, señalización, semaforización, ornato, pu- blicidad y mobiliario urbano de las Vías expresas arteria- les y colectoras del Sistema vial Metropolitano además de todas las vías del Cercado de Lima. Que conforme lo establece el Punto A del inciso 2) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 210 es también compe- tencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima autori- zar la instalación de elementos fijos para Publicidad Exterior en las áreas públicas de las carreteras urbanas. Que se encuentra en elaboración el Informe técnico correspondiente a fin de clasificar las vías que se consi- deren como carreteras y el Reglamento de Concursos Públicos para concesión de espacios de dominio público para instalación de elementos de publicidad exterior y mobiliario urbano para la provincia de Lima, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 210. Que han ingresado a la Municipalidad Metropolitana de Lima diversas solicitudes para Instalación de Ele- mentos Fijos de Publicidad Exterior en carreteras que por su misma naturaleza es publicidad de temporada por lo que es necesario la entrega inmediata de una Autori- zación a fin de realizar un efectivo control y fiscalización