Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

dentro del plazo indicado, se considerara que los formularios son sustitutorios, aplicandose lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 176-96-EF/15. En el caso que los formularios MORDAZA complementarios, se evaluaran de manera independiente, y solo se considerara acogida la deuda incluida en cada formulario en el supuesto que el deudor hubiera cumplido con los requisitos para el acogimiento. Articulo 3º.- DIFERENCIA DETERMINADA EN EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA MATERIA DEL BENEFICIO Para efecto del acogimiento, se podra determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del beneficio, en relacion a la consignada por el deudor en la MORDAZA Nº 100 de la Solicitud de Acogimiento al Regimen, en los siguientes casos: 1. Cuando se hubiera incurrido en errores aritmeticos en el Formulario. 2. Cuando se hubiera incurrido en error en la aplicacion del metodo de actualizacion. 3. Cuando la informacion consignada por el deudor, respecto de los pagos efectuados, no coincide con la registrada por la SUNAT . 4. Cuando el deudor no hubiera consignado la totalidad de las deudas incluidas en un beneficio anterior, en caso de haberse optado por la renuncia total a los anteriores fraccionamientos, beneficio de regularizacion y/o aplazamientos a que se refiere el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 176-96-EF/15. En dicha situacion se entendera que el acogimiento al Regimen comprende todas las deudas incluidas en el anterior beneficio. 5. Cuando se excluya alguna deuda del Formulario por las siguientes razones: a) No se encuentra comprendida dentro del beneficio. b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento. c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaria indebido o en exceso. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DETERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA MATERIA DEL BENEFICIO En caso se determine alguna diferencia, considerando lo dispuesto en el articulo anterior, se debera tener en cuenta el procedimiento que se senala a continuacion, segun corresponda: 1. DETERMINACION DE MAYOR DEUDA - Tanto en el caso del acogimiento al contado como del fraccionado, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, sin perjuicio del derecho del deudor de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento que con caracter particular se otorga al MORDAZA del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. - Sera de aplicacion a la mayor deuda determinada, la Tasa de Interes Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Dicho interes se aplicara desde el 17 de diciembre de 1996 hasta la fecha de pago, inclusive. 2. DETERMINACION DE MENOR DEUDA Si el deudor, a la fecha de la evaluacion de su acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, tiene cuotas mensuales consignadas en el Formulario pendientes de cancelacion y los pagos efectuados no exceden a la deuda determinada como acogida por la Administracion Tributaria, se notificara al deudor para que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion, comunique: a) Si opta por reducir el numero de cuotas, manteniendo el monto original de estas con excepcion de la MORDAZA cuota; o

b) Si, por el contrario, mantiene el mismo numero de cuotas, pero reduciendo su monto, el mismo que no debera ser menor a S/. 100. En el supuesto que el deudor no comunique su opcion dentro del plazo indicado en el primer parrafo del presente literal, se considerara que opto por disminuir el numero de cuotas. Para efectos del calculo de las nuevas cuotas, se aplicara al MORDAZA saldo de la deuda, calculado un mes MORDAZA del vencimiento de la referida cuota, el factor indicado en el Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 176-96-EF/15 correspondiente al numero de cuotas pendientes de pago. En tal situacion, los pagos efectuados que excedan el monto de la nueva cuota, seran aplicados a las cuotas siguientes. En caso el deudor asuma la MORDAZA de las opciones indicadas dentro del plazo otorgado para tal efecto, tambien podra senalar la cuota mensual a partir de la cual se reducira el monto de las mismas, pudiendo operar la reduccion inclusive a partir de la MORDAZA cuota. De no precisar a partir de que cuota opera dicha reduccion, estas se reduciran a partir de la MORDAZA cuota. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2525

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban otorgamiento de autorizaciones provisionales para la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior en carreteras
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011 MORDAZA, 14 de febrero de 2000 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 127 Sistema Vial Metropolitano es responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el mantenimiento, rehabilitacion, remodalacion, senalizacion, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las Vias expresas arteriales y colectoras del Sistema vial Metropolitano ademas de todas las vias del Cercado de Lima. Que conforme lo establece el Punto A del inciso 2) del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 210 es tambien competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA autorizar la instalacion de elementos fijos para Publicidad Exterior en las areas publicas de las carreteras urbanas. Que se encuentra en elaboracion el Informe tecnico correspondiente a fin de clasificar las vias que se consideren como carreteras y el Reglamento de Concursos Publicos para concesion de espacios de dominio publico para instalacion de elementos de publicidad exterior y mobiliario MORDAZA para la provincia de MORDAZA, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 210. Que han ingresado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA diversas solicitudes para Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior en carreteras que por su misma naturaleza es publicidad de temporada por lo que es necesario la entrega inmediata de una Autorizacion a fin de realizar un efectivo control y fiscalizacion

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