TEXTO PAGINA: 21
Pág. 184311 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 OSIPTEL Amplían plazo relativo a disposición tran- sitoria de la Res. Nº 014-CD/OSIPTEL, sobre empresas con relaciones de inter- conexión RESOLUCION Nº 009-2000-CD/OSIPTEL Lima, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, fue aprobado el Reglamento de Interconexión, que define las normas básicas de carácter técnico, económico y legal que requiere la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, fueron aprobadas Normas Complementarias para facilitar las actividades vinculadas a la celebración de los acuerdos de interconexión entre operadores de dichas redes o servicios; Que el Artículo 7º de las Normas Complementarias estableció que, en cada período de facturación, que debía ser de al menos un mes, los operadores de las redes intercon ectadas, debían calcular los cargos de intercone- xión sensitivos al tráfico, sumando el total del tiempo de tráfico eficaz cursado entre redes y expresado en segun- dos y redondeado al minuto más cercano, lo que se debía multiplicar por el cargo vigente de terminación de la red fija, por minuto; Que la aplicación de la mencionada norma tiene efectos económicos en las relaciones de interconexión no sólo de las existentes a la fecha de su vigencia, sea que deriven de contratos de interconexión aprobados o en vía de aprobación, o derivados de mandatos dictados por la autoridad competente, varios de los cuales no se encuentran firmes porque han sido moti- vo de apelación de una de las partes o de ambas, sino, también, en aquellas situaciones en las que los proce- sos de interconexión se encuentran en muy activas situaciones de negociación; Que por las consideraciones precedentes, con las Resoluciones Nº 021-99-CD/OSIPTEL y Nº 038-99- CD/OSIPTEL, de 21 de setiembre y 22 de diciembre de 1999, respectivamente, el Consejo Directivo acordó ampliar el plazo de aplicación del Artículo 7º de las Normas Complementarias mencionadas, hasta el 29 de febrero en curso; Que estando subsistentes las razones que fundamen- taron, en su momento, la expedición de las resoluciones a que se refiere el considerando anterior; y teniendo en cuenta, además, que algunos operadores han formulado a OSIPTEL propuestas concretas para adecuar las relacio- nes de interconexión, existentes o futuras, con la aplica- ción de mecanismos orientados a una solución de la problemática derivada del mencionado Artículo 7º de las Normas Complementarias, es necesario evaluar la situa- ción existente a fin de adoptar una decisión, previa consul- ta con las empresas concesionarias interesadas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 97/00; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 038-99-CD/OSIPTEL, hasta el 30 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2549SUNAT Establecen disposiciones sobre deter- minación de deudas acogidas al Régi- men de Fraccionamiento Especial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2000/SUNAT Lima, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus normas modificatorias y complementarias se estableció el Régimen de Fraccionamiento Especial; Que el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 239- 99-EF/15, autorizó a las Instituciones responsables del citado Régimen para establecer mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, aquellos procedimientos necesarios para la determinación y el control de la deuda acogida al mismo; Asimismo, mediante el citado artículo se señaló que dichas Instituciones podrían establecer otros errores di- ferentes al error de cálculo contemplado en el Artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15, tales como errores aritméticos o errores en la consignación de infor- mación por parte del deudor respecto de pagos efectuados y/o deuda acogida al Régimen; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifcatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Decreto.- Al Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias. b) Régimen.- Al Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Formulario.- Al formulario - "Solicitud de Acogi- miento al Régimen" y sus Anexos. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un literal o numeral sin mencionar el artículo al que corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2º.- FORMULARIOS COMPLEMENTA- RIOS Se considerarán como formularios complementarios a los que cumplan con lo siguiente: - hubieran sido presentados hasta el 16 de diciembre de 1996; - contengan deudas diferentes entre sí. Para tal efecto, se considerará que contienen deuda diferente cuando ninguna de las deudas incluidas en los formularios pre- sentados coincida con las deudas incluidas en otro formu- lario; y, - el acogimiento se hubiera hecho bajo la modalidad de pago al contado o el importe de la deuda actualizada materia del beneficio sea igual a cero. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se notificará al deudor para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, comunique si los referidos formularios son sustitutorios o comple- mentarios. De no obtener respuesta por parte del deudor