Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184311

OSIPTEL

SUNAT

Amplian plazo relativo a disposicion tran- Establecen disposiciones sobre detersitoria de la Res. Nº 014-CD/OSIPTEL, minacion de deudas acogidas al Regisobre empresas con relaciones de inter- men de Fraccionamiento Especial conexion RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
RESOLUCION Nº 009-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, fue aprobado el Reglamento de Interconexion, que define las normas basicas de caracter tecnico, economico y legal que requiere la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, fueron aprobadas Normas Complementarias para facilitar las actividades vinculadas a la celebracion de los acuerdos de interconexion entre operadores de dichas redes o servicios; Que el Articulo 7º de las Normas Complementarias establecio que, en cada periodo de facturacion, que debia ser de al menos un mes, los operadores de las redes interconectadas, debian calcular los cargos de interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz cursado entre redes y expresado en segundos y redondeado al minuto mas cercano, lo que se debia multiplicar por el cargo vigente de terminacion de la red fija, por minuto; Que la aplicacion de la mencionada MORDAZA tiene efectos economicos en las relaciones de interconexion no solo de las existentes a la fecha de su vigencia, sea que deriven de contratos de interconexion aprobados o en via de aprobacion, o derivados de mandatos dictados por la autoridad competente, varios de los cuales no se encuentran firmes porque han sido motivo de apelacion de una de las partes o de MORDAZA, sino, tambien, en aquellas situaciones en las que los procesos de interconexion se encuentran en muy activas situaciones de negociacion; Que por las consideraciones precedentes, con las Resoluciones Nº 021-99-CD/OSIPTEL y Nº 038-99CD/OSIPTEL, de 21 de setiembre y 22 de diciembre de 1999, respectivamente, el Consejo Directivo acordo ampliar el plazo de aplicacion del Articulo 7º de las Normas Complementarias mencionadas, hasta el 29 de febrero en curso; Que estando subsistentes las razones que fundamentaron, en su momento, la expedicion de las resoluciones a que se refiere el considerando anterior; y teniendo en cuenta, ademas, que algunos operadores han formulado a OSIPTEL propuestas concretas para adecuar las relaciones de interconexion, existentes o futuras, con la aplicacion de mecanismos orientados a una solucion de la problematica derivada del mencionado Articulo 7º de las Normas Complementarias, es necesario evaluar la situacion existente a fin de adoptar una decision, previa consulta con las empresas concesionarias interesadas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 97/00; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 038-99-CD/OSIPTEL, hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2549 Nº 030-2000/SUNAT MORDAZA, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus normas modificatorias y complementarias se establecio el Regimen de Fraccionamiento Especial; Que el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 23999-EF/15, autorizo a las Instituciones responsables del citado Regimen para establecer mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, aquellos procedimientos necesarios para la determinacion y el control de la deuda acogida al mismo; Asimismo, mediante el citado articulo se senalo que dichas Instituciones podrian establecer otros errores diferentes al error de calculo contemplado en el Articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 176-96-EF/15, tales como errores aritmeticos o errores en la consignacion de informacion por parte del deudor respecto de pagos efectuados y/o deuda acogida al Regimen; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifcatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Decreto.- Al Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias. b) Regimen.- Al Regimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Formulario.- Al formulario - "Solicitud de Acogimiento al Regimen" y sus Anexos. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un literal o numeral sin mencionar el articulo al que corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2º.- FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS Se consideraran como formularios complementarios a los que cumplan con lo siguiente: - hubieran sido presentados hasta el 16 de diciembre de 1996; - contengan deudas diferentes entre si. Para tal efecto, se considerara que contienen deuda diferente cuando ninguna de las deudas incluidas en los formularios presentados coincida con las deudas incluidas en otro formulario; y, - el acogimiento se hubiera hecho bajo la modalidad de pago al contado o el importe de la deuda actualizada materia del beneficio sea igual a cero. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se notificara al deudor para que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion, comunique si los referidos formularios son sustitutorios o complementarios. De no obtener respuesta por parte del deudor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.