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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 d. Copia fotostática de la póliza de seguros que señala el presente reglamento. e. Declaración Jurada comprometiéndose a que en caso de accidente, auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitali- zación, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que re- quieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento" "Artículo 10º (...) La Municipalidad Distrital competente, emitirá el permiso de operación correspondiente, dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles, contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido, la municipalidad distrital deberá notificar por escrito a la peticionaria". "Artículo 13º (...) e) Mantener vigente la póliza de seguros prevista en el presente Reglamento". Artículo 2º.- Agréguese tres (3) Disposiciones Com- plementarias, así como dos (2) Disposiciones Transitorias al texto del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) "CUARTA.- En el caso de servicio de transporte comu- nes entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corres- ponde a la Municipalidad Provincial fijar los términos de gestión común. La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo anterior no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbi- tos territoriales fuera de su jurisdicción". "QUINTA.- Créase la Comisión Técnica Mixta, con las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programa de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público. La Comisión Técnica Mixta de cada Municipio Distri- tal será autónoma y estará integrada por los regidores de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Distrital, representantes acreditados de la Policía Nacional de Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Moto- rizados y no Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos". "SEXTA.- El transportador podrá utilizar en el Servi- cio Especial vehículos menores inscritos a su nombre o de propiedad de terceros. El transportador será responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento". "DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto se apruebe el Reglamento Nacio- nal de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, que dispone la Ley Nº 27181, la póliza aplicable al Servicio Especial será la prevista en el Artículo 25º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-95-MTC. SEGUNDA.- Las personas naturales que vienen prestando Servicio Especial tienen un plazo de 180 díascalendario para adecuarse a las disposiciones del presen- te Reglamento". Artículo 3º.- Deróguese el segundo párrafo del Artí- culo 6º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, así como toda norma que se oponga al presente dispositivo. Artículo 4º.- Facúltese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a aprobar y publicar mediante Resolución Ministerial el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transporte Públi- co Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2567 Autorizan viaje de funcionario del Minis- terio para participar en la II Ronda de Negociaciones con el Gobierno de Rusia sobre transporte aéreo RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2000-MTC Lima, 26 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Moscú, Rusia, durante los días 28 de febrero al 3 de marzo de 2000, a fin de que sea firmado el Acuerdo de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de Rusia y del Perú, se realizará la II Ronda de Negociacio- nes, tratándose puntos que quedaron pendientes en la I Ronda de Negociaciones que se efectuó en la ciudad de Lima; Que, es política del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Direc- ción General de Transporte Aéreo, participar en Reunio- nes Internacionales que son de interés para nuestro país, así como en las Reuniones de Autoridades Aeronáuticas que permitan establecer y mejorar el marco jurídico bilateral que permita la adecuada prestación de servicios de transporte aéreo internacional; Que, por lo expuesto precedentemente, debe dictarse el acto administrativo que autorice el viaje del funcionario que participará en la II Reunión citada en el primer considerando de la presente resolución; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Eduardo Flores Del Castillo, Asesor de la Dirección General de Transporte Aéreo, del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Mos- cú, Rusia, durante los días 27 de febrero al 4 de marzo de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución.