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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 184308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la em- presa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO SESENTI- SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 167'892,000.00) a la suma de VEINTI- TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 23'200,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2141-99/ RNC-CONSUCODE del 6.9.99; procediéndose en conse- cuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artícu- los 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99, únicamente en el extremo que otorga la Capaci- dad Máxima de Contratación a la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, la cual a partir de la fecha, dismi- nuye a la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIEN- TOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 23'200,000.00), por contar ésta con sólo cuatro (4) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cinco (5) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 1725 del 8.9.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior, previa devolución del Cer- tificado de Inscripción Nº 1725. 4.- Declarar que la empresa CORPORACION PIRA- MIDE AZUL S.A.C, tiene expedito su derecho a solicitar nuevamente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CON- TRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2485 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0221-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 28 de enero de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIP- CION otorgado a la empresa CHREM CONSTRUCTORES S.A. con Registro Nº 4487 mediante Resolución de Geren- cia Nº 2737-99/RNC-CONSUCODE del 27.10.99, relaciona- do con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 20.10.99 don Ricardo Chrem Shalom, Repre- sentante Legal de la empresa CHREM CONSTRUCTO-RES S.A., solicitó la RENOVACION DE INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contra- tistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2737-99/RNC-CONSUCODE del 27.10.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20'000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2101 de fecha 29.10.99, con vigencia hasta el 26.10.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Carlo Magno Mori Jáure- gui, Francisco Alberto Mayo Oviedo, Pedro Genaro Geja- ño Gastelu y Norka Elena Díaz Quintana; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CHREM CONS- TRUCTORES S.A., en su referida solicitud, se verificó que uno de los profesionales integrante de su plantel técnico, el ingeniero Pedro Genaro Gejaño Gastelu; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 30.11.99, obrante a fojas 40; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa- cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de VEINTE MI- LLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa CHREM CONSTRUCTORES S.A., ante el Re- gistro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2737-99/RNC-CONSUCODE del 27.10.99, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa CHREM CONSTRUCTORES S.A., con la nueva Capacidad Máxi- ma de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artícu- los 20º y 25º de la R. M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2737-99/RNC-CONSU- CODE del 27.10.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CHREM CONSTRUCTORES S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar ésta con sólo tres (3) profesio- nales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 2101 del 29.10.99 otorgado a la menciona- da empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CHREM CONSTRUCTORES S.A., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispues- ta por la presente Resolución, por el término que resta del