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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi (Asunción- Paraguay). Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS- PORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., debe- rán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma previs- ta y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuan- to a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento e Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANSPORTES AEREOS DEL MER- COSUR - TAM S.A., adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- TRANSPORTES AEREOS DEL MER- COSUR - TAM S.A., está obligada a presentar mensual- mente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AE- REOS DEL MERCOSUR - TAM S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCO- SUR - TAM S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, modifica- da por la Ley Nº 27085; dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli-miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS- PORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Go- bierno de la República del Paraguay no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales re- cíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2501 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Ficha de Registro y Supervi- sión a Centros Educativos Públicos RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 08-2000/DP Lima, 29 de febrero de 2000 VISTO: El proyecto de "Ficha de Supervisión a Centros Edu- cativos Públicos" elaborado por la Adjuntía para la Admi- nistración Estatal de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De conformidad con lo previsto en el Artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, éste es un órgano constitucional autónomo al que corresponde defender los derechos constitucio- nales y fundamentales de la persona y de la comuni- dad, así como supervisar el cumplimiento de los debe- res de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Segundo.- Reconocimiento Constitucional del derecho a la educación y la gratuidad de la ense- ñanza. El Artículo 16° de la Constitución prevé que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica. Asimismo el Artículo 17° de la carta estable- ce que la educación primaria y secundaria son obligato- rias siendo gratuita la educación en las instituciones del Estado. Tercero.- Desarrollo legislativo del derecho a la gratuidad de la enseñanza. El Artículo 4° inciso c) de la Ley N°23384, Ley General de Educación establece que: "La educación se sujeta a las siguientes normas básicas: (…) c) La gratuidad de la educación proporcionada por el Estado en todos los niveles y modalidades condicionada por el aprovechamiento del educando y sujeta al respec- tivo reglamento. Esta gratuidad está complementada para los educandos que carecen de medios económicos, con servicios de salud, alimentación, servicio social y provisión de útiles escolares. Su aplicación se realiza en forma progresiva". Esta norma ha sido desarrollada para el caso con- creto de los cobros que se realizan a través de las asociaciones de padres de familia – APAFAS – por el