Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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BASE DE OPERACIONES:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

Aeropuerto Internacional MORDAZA Pettirossi (AsuncionParaguay). Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento e Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7º.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumpli-

miento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR - TAM S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica del MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2501

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Ficha de Registro y Supervision a Centros Educativos Publicos
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 08-2000/DP MORDAZA, 29 de febrero de 2000 VISTO: El proyecto de "Ficha de Supervision a Centros Educativos Publicos" elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De conformidad con lo previsto en el Articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley N° 26520, este es un organo constitucional MORDAZA al que corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Segundo.- Reconocimiento Constitucional del derecho a la educacion y la gratuidad de la ensenanza. El Articulo 16° de la Constitucion preve que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica. Asimismo el Articulo 17° de la carta establece que la educacion primaria y secundaria son obligatorias siendo gratuita la educacion en las instituciones del Estado. Tercero.- Desarrollo legislativo del derecho a la gratuidad de la ensenanza. El Articulo 4° inciso c) de la Ley N°23384, Ley General de Educacion establece que: "La educacion se sujeta a las siguientes normas basicas: (... c) La gratuidad de la educacion proporcionada por el ) Estado en todos los niveles y modalidades condicionada por el aprovechamiento del educando y sujeta al respectivo reglamento. Esta gratuidad esta complementada para los educandos que carecen de medios economicos, con servicios de salud, alimentacion, servicio social y provision de utiles escolares. Su aplicacion se realiza en forma progresiva". Esta MORDAZA ha sido desarrollada para el caso concreto de los cobros que se realizan a traves de las asociaciones de padres de familia ­ APAFAS ­ por el

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