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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

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Pág. 184313 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 de aquellos elementos de publicidad exterior antirregla- mentarios o sin autorización. Que el conceder estas autorizaciones no constituye impedimento para continuar con la elaboración del infor- me técnico para determinar las vías que se consideran como carreteras, así como del Reglamento de Concurso público para Concesiones ya que de acuerdo al Inciso Primero del Artículo 50º de la Ordenanza Nº 210 en las vías consideradas como Carreteras se pueden instalar elementos de publicidad exterior tanto por autorización como por concesión. Estando a las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado y a lo dispuesto por el Artículo 65º Incs. 9) y 18), Artículo 47º Inc. 6) y Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar a la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, otorgar por única vez Autorizaciones pro- visionales para la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior en Carreteras, hasta el 30 de abril del 2000, previo Dictamen de la Comisión Técnica Metropo- litana de Publicidad Exterior, en tanto se concluyan el Informe técnico y el Reglamento de Concurso Público para Concesión señalados en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- La autorización provisional indi- cada en el artículo anterior será de aplicación en las siguientes vías: 1.- Carretera Panamericana Sur, desde el Ovalo Ja- vier Prado Km. 00 hasta el Intercambio Pucusana Km. 58. 2.- Vía de Evitamiento, desde el Ovalo Javier Prado Km. 00 hasta el Cruce con Av. Caquetá (trébol del Puente del Ejército) Km. 10. 3.- Carretera Panamericana Norte: desde el Trébol del Puente del Ejército hasta el Km. 48 (entrada de Ancón). 4.- Autopista Ramiro Prialé. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2476 Declaran nula resolución que calificó como eriazo terreno ubicado en el distri- to de La Molina RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1661 Lima, 8 de febrero de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 213361-96 promovido por Blanca Gutiérrez Brañez, sobre Califica- ción de Naturaleza Eriaza del terreno de 300.00 m2 de área, ubicado en las falderías del cerro San Francisco, contiguo con el Lote 1 de la Mz. O del Programa de Vivienda Los Balcones de La Molina de la Asociación Pro- Vivienda CGRP Juan Linares Rojas, distrito de La Moli- na, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1065 de fecha 15 de abril de 1997, se resolvió en calificar de naturaleza eriaza el terreno de 300.00 m2 de área, ubicado en la parte expositiva de la presente Resolución, disponiéndose que parte de los actuados sean remitidos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para la Inscripción a Primera de Dominio a nombre del Estado y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;Que, por Informe Técnico Nº 1730-96-ORLC-SGCA, del 31 de octubre de 1996, procedente de la Oficina Registral de Lima y Callao se indica que el área del terreno solicitada de 300.00 m2, se encuentra compren- dido dentro de mayor área correspondiente al Sector Nº 19 Ladera Sur de La Molina Vieja Inscrito en la Ficha Nº 1652583, a favor de terceros, no encontrándose el indica- do terreno libre de disponibilidad; Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 70º de la Constitución Política del Estado y concordante con los Artículos 2013º y 2017º del Código Civil, el derecho de la propiedad es inviolable, siendo garantizado por el Estado, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima es incompetente para tramitar solicitudes de adjudicación de terrenos de propiedad de terceros; Que, al expedirse la Resolución de Alcaldía Nº 1065 de fecha 15 de abril de 1997, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del numeral 43 y 109 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en concordancia con la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853; En mérito del Informe Legal Nº 117-99-MML-DMDU- DTTE-DL, y visto bueno del Director Técnico de Tierras Eriazas y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nula e Insubsistente la Resolución de Alcaldía Nº 1065 de fecha 15 de abril de 1997, que calificó de Naturaleza Eriaza el terreno de 300.00 m2 de área, ubicado en las falderías del cerro San Francisco contiguo con el Lote 1 de la Mz. O del Programa de Vivienda Los Balcones de La Molina de la Asociación Pro-Vivienda CGRP Juan Linares Rojas, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de confor- midad con el 4º considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar Improcedente la solicitud de adjudicación promovida por doña Blanca Gutiérrez Bra- ñez, disponiendo el archivo definitivo del Expediente Admi- nistrativo Nº 213361-96, con conocimiento de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2482 Aprueban Tabla de Factores para ac- tualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de la MML, La Victoria y Ate, en el mes de marzo del año 2000 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2000-SAT-MML Lima, 1 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 111 , de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a los con- tribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciem- bre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y 010-MDA, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria