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Pág. 184307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2526 S B S Autorizan al Banco de Comercio la aper- tura de oficinas especiales en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SBS Nº 0115-2000 Lima, 22 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación de fecha 10 de febrero del 2000 del Banco de Comercio, mediante la cual solicita autorización para la apertura de las siguientes Oficinas Especiales: - Oficina Especial Cuartel General del Ejército, ubica- da en Av. Boulevard s/n - distrito de San Borja; provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Base Naval del Callao, ubicada en la Av. Contralmirante Mora s/n; Provincia Constitucional del Callao. - Oficina Especial Comandancia General de la Fuerza Aérea, ubicada en la Av. De la Peruanidad s/n - distrito de Jesús María; provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Ministerio del Interior, ubicada en Plaza 30 de Agosto s/n, Urb. Corpac - distrito de San Isidro; provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Municipalidad de Miraflores, ubica- da en Av. Larco Nº 400 - distrito de Miraflores; provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas oficinas especiales; y, Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" me- diante Informes Nºs. ASIF "C" 032-OT/00; 037-OT/00; 038-OT/00; 039-OT/00; 040-OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, la apertura de las siguientes Oficinas Especiales: - Oficina Especial Cuartel General del Ejército, ubica- da en Av. Boulevard s/n - distrito de San Borja; provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Base Naval del Callao, ubicada en la Av. Contralmirante Mora s/n; Provincia Constitucional del Callao. - Oficina Especial Comandancia General de la Fuerza Aérea, ubicada en la Av. De la Peruanidad s/n - distrito de Jesús María; provincia y departamento de Lima.- Oficina Especial Ministerio del Interior, ubicada en Plaza 30 de Agosto s/n, Urb. Corpac - distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Municipalidad de Miraflores, ubica- da en Av. Larco Nº 400 - distrito de Miraflores; provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 2483 CONSUCODE Modifican resoluciones y emiten nue- vos Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a favor de empresas constructoras CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0195-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 27 de enero de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION de Inscripción otorgado a la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C. (antes CONSTRUCTORA METRO S.A.) con Re- gistro Nº 6124 mediante Resolución de Gerencia Nº 2141- 99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99, relacionado con el Pro- ceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 9.8.99 don Rafael Eslava Calvo, Representante Legal de la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C. (antes CONSTRUCTORA METRO S.A.), solicitó la RENOVACION DE INSCRIPCION de su representa- da ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCODE del 6.9.99, con una Capaci- dad Máxima de Contratación de CIENTO SESENTISIE- TE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/.167'892,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1725 de fecha 8.9.99, con vigencia hasta el 5.9.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acredi- tando como integrantes de su plantel técnico, a los inge- nieros Francisco Zuzunaga Durand, Luís Enrique Stora- ce Torres, César Humberto Ruiz Castillo, Efraín Benavi- des López y Carlos José Luncho Subauste; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C. (antes CONSTRUCTORA METRO S.A.), en su referida solicitud, se verificó que uno de los profesionales integrante de su plantel técnico, el ingeniero Efraín Benavides López; ha dejado de pertene- cer a la misma, conforme es de verse de la carta remitida a este Consejo Superior por el referido profesional con fecha 26.11.99, obrante a fojas 478; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa- cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cinco ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de CIENTO SE- SENTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTI- DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.167'892,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico;