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Pág. 184309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 certificado anterior, previa devolución del Certificado de Inscripción Nº 2101. 4.- Declarar que la empresa CHREM CONSTRUC- TORES S.A., tiene expedito su derecho a solicitar nueva- mente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CON- TRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2486 Anulan inscripción de empresa en el Registro Nacional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0225-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 31 de enero de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIP- CION otorgado a la empresa SERVICIOS EMPRE- SARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC) con Registro Nº 5459 mediante Resolución de Gerencia Nº 1808-99/RNC- CONSUCODE del 13.8.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 4.8.99 don Henry Castro Hidalgo, Representante Legal de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC), solicitó la RENOVACION DE INS- CRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1808-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLO- NES DE NUEVOS SOLES (S/. 5'000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1587 de fecha 17.8.99, con vigencia hasta el 12.8.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditan- do como integrante de su plantel técnico, al ingeniero César Augusto Baldeón Daviran; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen- tación recaudada por la empresa SERVICIOS EMPRESA- RIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC), en su referida solici- tud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero César Augusto Baldeón Daviran; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 23.11.99, obrante a fojas 25; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa- cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingenie- ro o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contrata- ción otorgada a la empresa es de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.5'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artícu- los 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. (SERVEY- SAC), en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 5459; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 1808-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99 2.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 1587 de fecha 17.8.99 emitido a nombre de la referida empresa. 3.- Declarar que la empresa SERVICIOS EMPRE- SARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC), tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripción, regularizando la falta de su Capacidad Técnica en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2487 INDECOPI Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Reestructuración Patri- monial de la Oficina Descentralizada de Lambayeque RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 010-2000-INDECOPI/DIR Lima, 21 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio- nes por medio de la suscripción de Convenios con organis- mos, instituciones o entidades públicas, colegios profesiona- les o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, a través del cual se delega- ron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que por Resolución Nº 080-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 5 de octubre de 1999, se encargó a la señorita Nancy Brunela Díaz Salazar la Secretaría Técnica de la citada Comisión de Reestructuración Patrimonial que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 8 de febrero del 2000 ha acordado designar a la señorita Nancy Brunela Díaz Salazar como Secretaria Técnica titular de la citada Comisión; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 8 de febrero del 2000, a la señorita Nancy Brunela Díaz Salazar como Secretaria Técnica titular de la Comisión de Reestructu- ración Patrimonial que opera en la Oficina Descentraliza- da del Indecopi en Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 2481