Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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certificado anterior, previa devolucion del Certificado de Inscripcion Nº 2101. 4.- Declarar que la empresa CHREM CONSTRUCTORES S.A., tiene MORDAZA su derecho a solicitar nuevamente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 2486

Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC), en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 5459; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 1808-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99 2.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1587 de fecha 17.8.99 emitido a nombre de la referida empresa. 3.- Declarar que la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC), tiene MORDAZA su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripcion, regularizando la falta de su Capacidad Tecnica en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 2487

Anulan inscripcion de empresa en el Registro Nacional de Contratistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0225-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 31 de enero de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC) con Registro Nº 5459 mediante Resolucion de Gerencia Nº 1808-99/RNCCONSUCODE del 13.8.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 4.8.99 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC), solicito la RENOVACION DE INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1808-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5'000,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1587 de fecha 17.8.99, con vigencia hasta el 12.8.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Daviran; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. (SERVEYSAC), en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Daviran; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 23.11.99, obrante a fojas 25; Que, el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.5'000,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, asi como el Certificado de Inscripcion expedido a su favor, por carecer esta de plantel tecnico alguno;

INDECOPI
Designan Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 010-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que por Resolucion Nº 080-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 5 de octubre de 1999, se encargo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Secretaria Tecnica de la citada Comision de Reestructuracion Patrimonial que opera en la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 8 de febrero del 2000 ha acordado designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica titular de la citada Comision; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 8 de febrero del 2000, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica titular de la Comision de Reestructuracion Patrimonial que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 2481

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