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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184301 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 comunican la intervención policial realizada al Sr. GUTIE- RREZ PEREZ, Fernando Félix, al conducir vehículo mo- torizado en estado de ebriedad; Que, el señor GUTIERREZ PEREZ, Fernando Félix, ha incurrido en infracción tipificada en el Artículo 3º literal F-4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al haber conducido vehículo motorizado estando con licencia de conducir suspendida; en consecuencia, es pasible a la sanción administrativa de CANCELACION de su licencia de conducir e INHABILI- TACION por el lapso de tres años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el Artículo 6º inciso h) del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece textualmente: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 010-2000-MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direccio- nes de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 modificado por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor GUTIERREZ PEREZ, Fernando Félix, con la CANCELACION de su licencia de conducir Nº Q-289802, clase A, categoría I, así como el respectivo canje realizado en cumplimiento de lo dis- puesto en la Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; e INHABILITACION por el lapso de tres años para obtener nueva licencia de conducir, la que se computará a partir del 29 de mayo de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2499 Renuevan y modifican permiso de ope- ración otorgado a empresa para pres- tar servicio de transporte aéreo inter- nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-99-MTC/15.16 Lima, 17 de noviembre de 1999Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM, sobre Renovación y Modifica- ción de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, concedido mediante Resolución Ministerial Nº 204-92- TC/15.12; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-92-TC/ 15.12 de fecha 8 de abril de 1992, se otorgó Permiso de Operación para efectuar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM, por un plazo de tres (3) años, contados a partir del 14 de marzo de 1991; Que, según los términos del Memorándum Nº 0380- 99-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0467-99-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 274-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; y Memorán- dum Nº 281-99-MTC/15.16.05.03, emitido por la Sub- dirección de Operaciones e Informe Nº 402-99-MTC/ 15.16.03 emitido por la Asesoría para Asuntos de Política Aérea, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legisla- tivo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de la República del Paraguay, ha autorizado a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar bajo el Principio de Recipro- cidad, a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. - TAM, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, en períodos sucesivos que se computarán a partir del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 204-92-TCC/15.12; por tanto, el Permiso que se renueva vencerá el 13 de marzo de 2004, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: -FOKKER F-100. RUTAS Y FRECUENCIAS: - LIMA - ASUNCION y vv., con dos (2) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire.