TEXTO PAGINA: 13
Pág. 184303 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 Decreto Supremo Nº 020-98-ED del 9 de noviembre de 1998, cuyo Artículo 32°, tercer párrafo establece que: "(…) La falta de pago de la cuota anual, multas u otros aportes no condiciona, por ningún motivo, la matrícu- la o ratificación de matrícula del alumno, siendo pasi- ble de sanción, de acuerdo a ley, el director del centro educativo o funcionario que contravenga esta disposi- ción". En la misma línea, siguiendo las recomendacio- nes evacuadas al señor Ministro de Educación en la reunión sostenida el día tres de marzo de 1999, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 104-2000-ED del 1 de febrero del 2000 y 140-2000-ED del 23 de febrero del 2000, han dispuesto expresamente que la matrícula en los centros educativos públicos no se encuentra condi- cionada a ningún tipo de pago. Cuarto.- Conducta del Ministerio de Educa- ción como ente rector del sector. La Defensoría del Pueblo destaca la dación de la Resolución Ministerial N° 140-2000-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero del 2000, por cuanto no sólo se precisa la vigencia de las normas que disponen que la matrícula y la asistencia a clases no se encuentran condicionadas a ningún tipo de pago, sino que también se establecen mecanismos de pago fraccionado de la cuota anual ordinaria por concepto de Asociación de Padres de Familia – Apafa, al tiempo que se recuerda que el monto máximo de esta cuota en el año 2000 es de S/.42.00. Quinto.- Adjuntía para la Administración Esta- tal. En los procesos de matrícula de los últimos tres años, la Defensoría del Pueblo a través de su Adjuntía para la Administración Estatal ha recibido y procesado un núme- ro significativo de quejas por hechos violatorios al derecho a la educación y a la gratuidad de la enseñanza, al haberse detectado que en algunos centros educativos estatales, como condición previa a la matrícula, se efectúan cobros por conceptos tales como, la cuota anual ordinaria o cuotas extraordinarias de la Asociación de Padres de Familia, así como la venta de uniformes, ropa deportiva, libros y útiles escolares. Durante el desarrollo de las investigaciones los direc- tores de los centros educativos quejados intentaron justi- ficar los cobros indebidos en la vigencia de atender las necesidades básicas de dichos centros, tales como el pago de los servicios de luz, agua y teléfono, así como la voluntad de los padres de familia de contar con profesores especialistas en computación, educación física e inglés. Todo ello ante la falta de asignaciones presupuestales para gastos corrientes por parte del Ministerio de Educa- ción. Esta experiencia, así como la actual existencia de un marco legal claro respecto a la protección del derecho a la gratuidad de la educación, determina la necesidad de supervisar su cumplimiento en los Centros Educativos Públicos a través de las distintas oficinas de la Defensoría del Pueblo en el territorio nacional. Sexto.- Ficha de Supervisión a los Centros Educativos Públicos. Con la finalidad de contar con un instrumento que permita desarrollar la labor des- crita en el considerando precedente, se ha elaborado la "Ficha de Supervisión a los Centros Educativos Públicos", la misma que permitirá supervisar que los funcionarios públicos a cargo del proceso de matrícula en los centros educativos estatales, cumplan con res- petar el derecho constitucional a la educación y gra- tuidad de la enseñanza. Séptimo.- Objeto de la supervisión defensorial. Esta actividad de supervisión tendrá por objeto: a. Que todos los niños, niñas y jóvenes en edad escolar sean matriculados sin condicionamiento algu- no. b. Que la cuota de la APAFA para el presente año escolar respete el máximo establecido por la ley de S/. 42.00 (1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT). c. Que el pago de la cuota anual ordinaria de la Asociación de Padres de Familia se realice a partir de los treinta días calendario de iniciado el año escolar, y sefraccione en seis aportes, tal como lo prescribe el Artículo 3º de la R.M. Nº 140-2000-ED. d. Que en los casos de insolvencia económica com- probada, la cuota anual y los aportes extraordinarios puedan ser remplazados por faenas o trabajos en las mejoras del Centro Educativo de conformidad con lo previsto en el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 020-98-ED. e. Que la falta de pago de la cuota anual, multas u otros aportes a las APAFAS, por ningún motivo condicione la matrícula o ratificación de ésta. f. Proteger el derecho de los padres de familia a escoger las mejores alternativas de precio y calidad evitando que se obligue a los Padres de Familia a adquirir uniformes, útiles escolares y ropa deportiva en el propio Centro Educativo o lugares impuestos por dichos centros o sus APAFAS. g. Garantizar que ni el Director ni alguna otra autori- dad educativa ordenen la compra de nuevos uniformes escolares. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ficha de Registro y Supervisión a Centros Educativos Públicos, elaborada por la Adjuntía para la Administración Estatal, cuyo formato se anexa y forma parte integrante de la presente resolución, la misma que deberá ser utilizada por los Comisionados de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional en las visitas que efectúen a los Centros Educativos Públicos de su jurisdicción, utilizando la siguiente meto- dología: a. Seleccionar los centros educativos a visitar tomando en cuenta, de ser posible, la existencia de quejas actuales o presentadas en años anteriores. b. Realizar las visitas de preferencia en horas de la mañana. c. Invitar a la más alta autoridad del centro educativo que se encuentre presente, para que acompañe la aplica- ción de la ficha. d. Iniciar la visita informando las facultades de super- visión de la Defensoría del Pueblo y el propósito de la visita. e. Establecer el nexo correspondiente, con el Director(a) o funcionario(a) que él designe para tratar los casos y quejas que se presenten. f. Incorporar la información contenida en las fichas en una base de datos que se instalará a nivel nacional. g. Llevar a cabo la tarea con respeto y sencillez, explicando siempre la razón de ser del trabajo defensorial. h. Entrevistar y atender la opinión de los padres y madres de familia presentes, profesores(as) y personal administrativo. i. Concluir la visita, de ser el caso, con recomenda- ciones al Director (a) para garantizar el derecho a la educación y gratuidad de la enseñanza; recordándole que la falta de pago de la cuota anual, multas u otros aportes, no condicionan, por ningún motivo, la matrí- cula o ratificación de la matrícula del alumno, siendo pasible de sanción de acuerdo a ley, el Director del Centro Educativo o funcionario que contravenga esta disposición. Artículo Segundo.- Encargar a la Adjuntía para la Administración Estatal el seguimiento de las activi- dades de supervisión que se desarrollen desde las diferentes oficinas de la Defensoría del Pueblo a partir de la presente Resolución Defensorial cuidando que la información obtenida con la aplicación de la "Ficha de Supervisión de Centros Educativos Públicos" sea di- fundida a través de la página web de la institución: www.ombudsman.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo