Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 020-98-ED del 9 de noviembre de 1998, cuyo Articulo 32°, tercer parrafo establece que: "(... La falta de pago de la cuota anual, multas u otros ) aportes no condiciona, por ningun motivo, la matricula o ratificacion de matricula del alumno, siendo pasible de sancion, de acuerdo a ley, el director del centro educativo o funcionario que contravenga esta disposicion". En la misma linea, siguiendo las recomendaciones evacuadas al senor Ministro de Educacion en la reunion sostenida el dia tres de marzo de 1999, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 104-2000-ED del 1 de febrero del 2000 y 140-2000-ED del 23 de febrero del 2000, han dispuesto expresamente que la matricula en los centros educativos publicos no se encuentra condicionada a ningun MORDAZA de pago. Cuarto.- Conducta del Ministerio de Educacion como ente rector del sector. La Defensoria del Pueblo destaca la dacion de la Resolucion Ministerial N° 140-2000-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero del 2000, por cuanto no solo se precisa la vigencia de las normas que disponen que la matricula y la asistencia a clases no se encuentran condicionadas a ningun MORDAZA de pago, sino que tambien se establecen mecanismos de pago fraccionado de la cuota anual ordinaria por concepto de Asociacion de Padres de Familia ­ Apafa, al tiempo que se recuerda que el monto MORDAZA de esta cuota en el ano 2000 es de S/.42.00. Quinto.- Adjuntia para la Administracion Estatal. En los procesos de matricula de los ultimos tres anos, la Defensoria del Pueblo a traves de su Adjuntia para la Administracion Estatal ha recibido y procesado un numero significativo de quejas por hechos violatorios al derecho a la educacion y a la gratuidad de la ensenanza, al haberse detectado que en algunos centros educativos estatales, como condicion previa a la matricula, se efectuan cobros por conceptos tales como, la cuota anual ordinaria o cuotas extraordinarias de la Asociacion de Padres de Familia, asi como la venta de uniformes, ropa deportiva, libros y utiles escolares. Durante el desarrollo de las investigaciones los directores de los centros educativos quejados intentaron justificar los cobros indebidos en la vigencia de atender las necesidades basicas de dichos centros, tales como el pago de los servicios de luz, agua y telefono, asi como la voluntad de los padres de familia de contar con profesores especialistas en computacion, educacion fisica e ingles. Todo ello ante la falta de asignaciones presupuestales para gastos corrientes por parte del Ministerio de Educacion. Esta experiencia, asi como la actual existencia de un MORDAZA legal MORDAZA respecto a la proteccion del derecho a la gratuidad de la educacion, determina la necesidad de supervisar su cumplimiento en los Centros Educativos Publicos a traves de las distintas oficinas de la Defensoria del Pueblo en el territorio nacional. Sexto.- Ficha de Supervision a los Centros Educativos Publicos. Con la finalidad de contar con un instrumento que permita desarrollar la labor descrita en el considerando precedente, se ha elaborado la "Ficha de Supervision a los Centros Educativos Publicos", la misma que permitira supervisar que los funcionarios publicos a cargo del MORDAZA de matricula en los centros educativos estatales, cumplan con respetar el derecho constitucional a la educacion y gratuidad de la ensenanza. Septimo.- Objeto de la supervision defensorial. Esta actividad de supervision tendra por objeto: a. Que todos los ninos, ninas y jovenes en edad escolar MORDAZA matriculados sin condicionamiento alguno. b. Que la cuota de la APAFA para el presente ano escolar respete el MORDAZA establecido por la ley de S/. 42.00 (1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT). c. Que el pago de la cuota anual ordinaria de la Asociacion de Padres de Familia se realice a partir de los treinta dias calendario de iniciado el ano escolar, y se

fraccione en seis aportes, tal como lo prescribe el Articulo 3º de la R.M. Nº 140-2000-ED. d. Que en los casos de insolvencia economica comprobada, la cuota anual y los aportes extraordinarios puedan ser remplazados por faenas o trabajos en las mejoras del Centro Educativo de conformidad con lo previsto en el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 020-98-ED. e. Que la falta de pago de la cuota anual, multas u otros aportes a las APAFAS, por ningun motivo condicione la matricula o ratificacion de esta. f. Proteger el derecho de los padres de familia a escoger las mejores alternativas de precio y calidad evitando que se obligue a los Padres de Familia a adquirir uniformes, utiles escolares y ropa deportiva en el propio Centro Educativo o lugares impuestos por dichos centros o sus APAFAS. g. Garantizar que ni el Director ni alguna otra autoridad educativa ordenen la compra de nuevos uniformes escolares. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Ficha de Registro y Supervision a Centros Educativos Publicos, elaborada por la Adjuntia para la Administracion Estatal, cuyo formato se anexa y forma parte integrante de la presente resolucion, la misma que debera ser utilizada por los Comisionados de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional en las visitas que efectuen a los Centros Educativos Publicos de su jurisdiccion, utilizando la siguiente metodologia: a. Seleccionar los centros educativos a visitar tomando en cuenta, de ser posible, la existencia de quejas actuales o presentadas en anos anteriores. b. Realizar las visitas de preferencia en horas de la manana. c. Invitar a la mas alta autoridad del centro educativo que se encuentre presente, para que acompane la aplicacion de la ficha. d. Iniciar la visita informando las facultades de supervision de la Defensoria del Pueblo y el proposito de la visita. e. Establecer el nexo correspondiente, con el Director(a) o funcionario(a) que el designe para tratar los casos y quejas que se presenten. f. Incorporar la informacion contenida en las fichas en una base de datos que se instalara a nivel nacional. g. Llevar a cabo la tarea con respeto y sencillez, explicando siempre la razon de ser del trabajo defensorial. h. Entrevistar y atender la opinion de los padres y madres de familia presentes, profesores(as) y personal administrativo. i. Concluir la visita, de ser el caso, con recomendaciones al Director (a) para garantizar el derecho a la educacion y gratuidad de la ensenanza; recordandole que la falta de pago de la cuota anual, multas u otros aportes, no condicionan, por ningun motivo, la matricula o ratificacion de la matricula del alumno, siendo pasible de sancion de acuerdo a ley, el Director del Centro Educativo o funcionario que contravenga esta disposicion. Articulo Segundo.- Encargar a la Adjuntia para la Administracion Estatal el seguimiento de las actividades de supervision que se desarrollen desde las diferentes oficinas de la Defensoria del Pueblo a partir de la presente Resolucion Defensorial cuidando que la informacion obtenida con la aplicacion de la "Ficha de Supervision de Centros Educativos Publicos" sea difundida a traves de la pagina web de la institucion: www.ombudsman.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo

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