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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7201 Pág. 184539Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Educación y a los CTAR contratar los docentes reque- ridos para el Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia y el Plan Piloto de Implementación del Bachillerato DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés nacional garantizar el acceso de todos los niños y jóvenes del país a la educación, brin- dándoles en los centros educativos públicos, un servicio educativo gratuito y de calidad; Que, en el marco del proceso de modernización de la educación del país, que ha puesto en marcha el Gobierno, el Ministerio de Educación ha iniciado la experimentación de planes pilotos innovadores, entre ellos el Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia en beneficio de la población escolar de secundaria de áreas rurales y zonas de interés social, así como el Plan Piloto de Implementa- ción del Bachillerato, preparatorios a la integración al mundo del trabajo y a la educación superior; Que, es necesario contar con 2,484 plazas de docentes que permita el normal funcionamiento de los planes pilotos mencionados y dotar de los recursos necesarios al Ministe- rio de Educación y a los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional, de tal manera que se garantice las activi- dades de los planes pilotos que se vienen ejecutando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a contratar los docentes requeridos para el Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia y el Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, de conformidad con el detalle que aparece en el cuadro anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, con cargo a las asignaciones presupuestarias aprobadas para las refe- ridas entidades, mediante la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos Ministerio de Educación y Conse- jos Transitorios de Administración Regional instruirán a sus respectivas unidades ejecutoras, para que elaboren las correspondientes notas para modificación presupues- taria, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos Ministerio de Educación y los Consejos Transitorios de Administración Regional solici- tarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida .Artículo 4º.- El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educa- ción y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación CUADRO ANEXO CUADRO DE NECESIDADES PARA CONTRATACION DE DOCENTES - 2000 Planes Pilotos de Educación a Distancia y de Implementación del Bachillerato PLAZAS A FINANCIAR Secundaria (*) Sector Pliego Departamento EDIS BACH Total 10 Educación 010 Ministerio de Educación Lima 9 167 176 Callao 73 73 Total Sector 10 Educación 9 240 249 0 25 Presidencia 440 CTAR Amazonas Amazonas 5 20 25 441 CTAR Ancash Ancash 4 103 107 442 CTAR Apurímac Apurímac 10 18 28 443 CTAR Arequipa Arequipa 9 108 117 444 CTAR Ayacucho Ayacucho 9 47 56 445 CTAR Cajamarca Cajamarca 6 81 87 446 CTAR Cusco Cusco 10 109 119 447 CTAR Huancavelica Huancavelica 9 27 36 448 CTAR Huánuco Huánuco 5 54 59 449 CTAR Ica Ica 101 101 450 CTAR Junín Junín 13 150 163 451 CTAR La Libertad La Libertad 4 112 116 452 CTAR Lambayeque Lambayeque 5 141 146 453 CTAR Loreto Loreto 5 72 77 454 CTAR Madre de Dios Madre de Dios 8 8 455 CTAR Moquegua Moquegua 13 13 456 CTAR Pasco Pasco 3 32 35 457 CTAR Piura Piura 7 158 165 458 CTAR Puno Puno 139 139 459 CTAR San Martín San Martín 46 46 460 CTAR Tacna Tacna 40 40 461 CTAR Tumbes Tumbes 4 25 29 462 CTAR Ucayali Ucayali 42 42 Total Sector 25 Presidencia 108 1646 1754 SUBTOTAL PLAZAS A FINANCIAR CON LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA DE LA 117 1880 2003 ENTIDAD PLAZAS FINANCIADAS 10 Educación 010 Ministerio de Educación - Sede Central 0 481 481 SUBTOTAL PLAZAS FINANCIADAS 0 481 481 TOTAL PLAZAS 117 2367 2484 (*)EDIS =Plan Piloto de Educación a Distancia BACH =Plan Piloto de Implementación del Bachillerato 2971