Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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12. No se utilizaran documentos de compra-venta cuando el movimiento de productos se haga entre establecimientos del Sector Publico que tuvieren el mismo RUC, en cuyo caso bastara la utilizacion de guias de remision. Los centros de distribucion consolidaran mensualmente la informacion del movimiento fisico en los centros de salud y puestos de salud, a efecto de elaborar el respectivo Pedido Comprobante de Salida (PECOSA). 13. En casos de urgencia los Centros de Salud y Puestos de Salud podran abastecerse de otro centro de distribucion o proveedor privado, previa autorizacion del Director de Medicamentos o quien haga sus veces. 14. Los productos ingresaran directamente a los centros de distribucion, con conocimiento y verificacion del responsable del almacen. 15. Los precios no pueden senalarse con el proposito de generar mayores ingresos que los senalados en el numeral 9. 16. Los establecimientos a que se contrae el numeral 1. informaran trimestralmente a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el consolidado del movimiento fisico y financiero de los establecimientos comprendidos en su ambito. 17. Las donaciones de medicamentos y material medico-quirurgico u odontologico que se recepcionen

en los establecimientos de salud, seran administradas por los responsables del PACFARM o servicios de farmacia, segun corresponda, los mismos que unicamente se utilizaran para atender situaciones de indigencia. La valorizacion de dichas donaciones, asi como las asignaciones financieras provenientes del Tesoro Publico o los recursos provenientes de cooperacion externa u otras MORDAZA para la adquisicion de medicamentos, formaran parte del Fondo Rotatorio de Medicamentos. 18. Los establecimientos de salud constituidos como CLAS se abasteceran solamente a traves del centro de distribucion de medicamentos. 19. Dentro de los quince dias naturales contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, las existencias de medicamentos en general y de material de uso medico-quirurgico u odontologico pasaran a constituir el Fondo Rotatorio de Medicamentos; excepto los que correspondan al Seguro Escolar Gratuito, al Seguro MORDAZA Infantil, y a los Programas Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

ANEXO

INFORME DEL MOVIMIENTO FISICO Y FINANCIERO
ENTIDAD : ................................................................................... PERIODO INFORMADO: ......./.........

I.

INGRESOS CAPTADOS POR LA VENTA AL CONTADO DE MEDICAMENTOS Importe Total S/.

Nombre del Establecimiento de Comprobante de pago Facturas 1 Boletas de Venta 2 Salud Del Al Del Al Farmacia Institucional Del Al Del Al Centro de Distribucion SUB TOTAL Centros y Puestos de Salud
Del Del Del Del

Boletas de Venta
Al Al Al Al

Importe Total S/.

SUB TOTAL TOTAL
1 2

Solo cuando comercialice medicamentos a instituciones con diferente RUC. Solo cuando comercialice medicamentos a personas naturales.

II.

DESTINO DE LOS INGRESOS CAPTADOS POR VENTA DE MEDICAMENTOS TOTAL S/.

CONCEPTO Compra de Medicamentos y material de uso medico-quirurgico u odontologico Supervision Capacitacion Difusion y promocion del uso racional de medicamentos Contratacion del personal Adquisicion de utiles, muebles, equipos de oficina y de almacenaje Alquiler de inmuebles Mejoramiento del local y mantenimiento de equipos Movilidad y viaticos Impresion de formularios SUB-TOTAL : Importe de las Donaciones valorizadas al valor venta [ Poblacion beneficiada: ...........habitantes] TOTAL:
Saldo de la Cuenta Corriente S/. Inventario Valorizado al dd/mm/aa S/.

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