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Pág. 184547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 12. No se utilizarán documentos de compra-venta cuando el movimiento de productos se haga entre establecimientos del Sector Público que tuvieren el mismo RUC, en cuyo caso bastará la utilización de guías de remisión. Los centros de distribución consolidarán mensual- mente la información del movimiento físico en los centros de salud y puestos de salud, a efecto de elaborar el respectivo Pedido Comprobante de Salida (PECOSA). 13. En casos de urgencia los Centros de Salud y Puestos de Salud podrán abastecerse de otro centro de distribución o proveedor privado, previa autorización del Director de Medicamentos o quien haga sus veces. 14. Los productos ingresarán directamente a los cen- tros de distribución, con conocimiento y verificación del responsable del almacén. 15. Los precios no pueden señalarse con el propósito de generar mayores ingresos que los señalados en el nume- ral 9. 16. Los establecimientos a que se contrae el numeral 1. informarán trimestralmente a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el consolidado del movimiento físico y financiero de los establecimientos comprendidos en su ámbito. 17. Las donaciones de medicamentos y material médico-quirúrgico u odontológico que se recepcionenen los establecimientos de salud, serán administradas por los responsables del PACFARM o servicios de farmacia, según corresponda, los mismos que única- mente se utilizarán para atender situaciones de indi- gencia. La valorización de dichas donaciones, así como las asignaciones financieras provenientes del Tesoro Público o los recursos provenientes de coope- ración externa u otras fuentes para la adquisición de medicamentos, formarán parte del Fondo Rotatorio de Medicamentos. 18. Los establecimientos de salud constituidos como CLAS se abastecerán solamente a través del centro de distribución de medicamentos. 19. Dentro de los quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presen- te Resolución, las existencias de medicamentos en general y de material de uso médico-quirúrgico u odontológico pasarán a constituir el Fondo Rotatorio de Medicamentos; excepto los que correspondan al Seguro Escolar Gratuito, al Seguro Materno Infantil, y a los Programas Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud A N E X O INFORME DEL MOVIMIENTO FISICO Y FINANCIERO ENTIDAD : ................................................................................... PERIODO INFORMADO: ......./......... I.INGRESOS CAPTADOS POR LA VENTA AL CONTADO DE MEDICAMENTOS Comprobante de pago Nombre del Establecimiento de Salud Facturas 1 Boletas de Venta 2Importe Total S/. Farmacia Institucional Del Al Del Al Centro de Distribución Del Al Del Al SUB TOTAL Centros y Puestos de Salud Boletas de Venta Importe Total S/. Del Al Del Al Del Al Del Al SUB TOTAL TOTAL 1 Sólo cuando comercialice medicamentos a instituciones con diferente RUC.2 Sólo cuando comercialice medicamentos a personas naturales. II.DESTINO DE LOS INGRESOS CAPTADOS POR VENTA DE MEDICAMENTOS CONCEPTO TOTAL S/. Compra de Medicamentos y material de uso médico-quirúrgico u odontológico Supervisión Capacitación Difusión y promoción del uso racional de medicamentos Contratación del personal Adquisición de útiles, muebles, equipos de oficina y de almacenaje Alquiler de inmuebles Mejoramiento del local y mantenimiento de equipos Movilidad y viáticos Impresión de formularios SUB-TOTAL : Importe de las Donaciones valorizadas al valor venta [ Población beneficiada: ...........habitantes] T O T A L : Saldo de la Cuenta Corriente S/. Inventario Valorizado al dd/mm/aa S/. 2863