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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 184546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 funciones, de supervisar y evaluar los recursos materiales y económicos necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo realizarse un control previo y concurrente en las acciones de su competencia, así como supervisar la administración de los recursos presupuestales de las Misiones en el Exterior; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0660, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 8 de marzo de 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supre- mo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Manuel Veramendi i Serra, Director General de Administración, para que participe en visitas a la Embajada del Perú en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 14 al 18 de marzo del 2000, y al Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, del 19 al 25 de marzo del 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,195.20, viáticos US$ 2,960.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2959 SALUD Dictan normas sobre administración de fondos rotatorios, concernientes a la comercialización de medicamentos esenciales y material quirúrgico u odontológico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2000-SA/DM Lima, 7 de marzo del 2000 Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 75º de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que, la Autoridad de Salud de nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provisión de medicamentos esencia- les; Que es conveniente dictar normas relativas a la crea- ción y administración de los fondos rotatorios, concer- nientes a la comercialización de medicamentos y material de uso médico-quirúrgico u odontológico; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas;SE RESUELVE: 1. La administración de los fondos rotatorios concer- nientes a la comercialización de medicamentos esenciales y material de uso médico-quirúrgico u odontológico, se efectúa en los siguientes niveles: a. Institutos Especializados; b. Direcciones Regionales de Salud; c. Direcciones Subregionales de Salud; d. Unidades Territoriales de Salud, o los que hagan sus veces; e. Hospitales; y, f. CLAS. El literal d. se aplicará cuando las UTES, o los que hagan sus veces, fueren unidades ejecutoras de presu- puesto, con autorización de la Dirección Regional o de la Dirección Subregional. 2. La administración a que se contrae el numeral 1. se hará a través de cuentas corrientes únicas y exclusivas, abiertas en cualquier banco. 3. El Fondo será aplicado de la manera siguiente: a. Para la reposición de productos; b. Para cubrir gastos administrativos; y, c. Para donaciones en casos de indigencia. 4. Son responsables del manejo del Fondo: a. El Jefe del establecimiento; y, b. El responsable de medicamentos. 5. Los responsables del manejo del fondo informarán al centro de distribución o unidad que haga sus veces, sobre el movimiento físico y económico, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes. 6. Los depósitos bancarios se efectuarán al día siguien- te hábil, excepto en aquellos lugares distantes que fije la autoridad local, la que también señalará la periodicidad; o cuando por el monto a depositarse no se justifique la operación. 7. Los requerimientos de aplicación del Fondo corres- ponden mancomunadamente al Jefe del establecimiento y al responsable del manejo de medicamentos o quien haga sus veces. En los CLAS, el requerimiento correspon- de al Comité de Gestión. 8. No más del 10% del Fondo será aplicado en gastos de administración y donaciones. En los centros de salud y puestos de salud, el porcentaje será no mayor del 15% y para los Institutos Especializados y Hospitales será no mayor del 4.5%. No podrán utilizarse los recursos del Fondo, en gastos que no estén relacionados directamente con manejo de medicamentos y demás productos del fondo, bajo respon- sabilidad. 9. Son gastos administrativos los siguientes: a. Supervisión; b. Capacitación; c. Difusión y promoción del uso racional de medica- mentos; d. Contratación de personal; e. Adquisición de útiles, muebles, equipo de oficina y de almacenaje; f. Alquiler de inmuebles; g. Mejoramiento del local y mantenimiento de equipos; h. Movilidad y viáticos; y, i. Impresión de formularios. 10. Tratándose de entidades del Estado, los ingre- sos del Fondo constituyen recursos directamente re- caudados. El director de economía o quien haga sus veces informará mensualmente a su Director General y al responsable de medicamentos, sobre los ingresos captados y el destino de los mismos, de acuerdo al formato que constituye el anexo de la presente Reso- lución. 11. La DIGEMID, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud pro- porcionarán información sobre el precio de los produc- tos a adquirirse con el Fondo. La información tendrá carácter referencial y se hará por lo menos trimestral- mente.