Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

funciones, de supervisar y evaluar los recursos materiales y economicos necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo realizarse un control previo y concurrente en las acciones de su competencia, asi como supervisar la administracion de los recursos presupuestales de las Misiones en el Exterior; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0660, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 8 de marzo de 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA i Serra, Director General de Administracion, para que participe en visitas a la Embajada del Peru en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 14 al 18 de marzo del 2000, y al Consulado General del Peru en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 19 al 25 de marzo del 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 1,195.20, viaticos US$ 2,960.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2959

1. La administracion de los fondos rotatorios concernientes a la comercializacion de medicamentos esenciales y material de uso medico-quirurgico u odontologico, se efectua en los siguientes niveles: a. Institutos Especializados; b. Direcciones Regionales de Salud; c. Direcciones Subregionales de Salud; d. Unidades Territoriales de Salud, o los que MORDAZA sus veces; e. Hospitales; y, f. CLAS. El literal d. se aplicara cuando las UTES, o los que MORDAZA sus veces, fueren unidades ejecutoras de presupuesto, con autorizacion de la Direccion Regional o de la Direccion Subregional. 2. La administracion a que se contrae el numeral 1. se MORDAZA a traves de cuentas corrientes unicas y exclusivas, abiertas en cualquier banco. 3. El Fondo sera aplicado de la manera siguiente: a. Para la reposicion de productos; b. Para cubrir gastos administrativos; y, c. Para donaciones en casos de indigencia. 4. Son responsables del manejo del Fondo: a. El Jefe del establecimiento; y, b. El responsable de medicamentos. 5. Los responsables del manejo del fondo informaran al centro de distribucion o unidad que haga sus veces, sobre el movimiento fisico y economico, dentro de los cinco primeros dias naturales de cada mes. 6. Los depositos bancarios se efectuaran al dia siguiente habil, excepto en aquellos lugares distantes que fije la autoridad local, la que tambien senalara la periodicidad; o cuando por el monto a depositarse no se justifique la operacion. 7. Los requerimientos de aplicacion del Fondo corresponden mancomunadamente al Jefe del establecimiento y al responsable del manejo de medicamentos o quien haga sus veces. En los CLAS, el requerimiento corresponde al Comite de Gestion. 8. No mas del 10% del Fondo sera aplicado en gastos de administracion y donaciones. En los centros de salud y puestos de salud, el porcentaje sera no mayor del 15% y para los Institutos Especializados y Hospitales sera no mayor del 4.5%. No podran utilizarse los recursos del Fondo, en gastos que no esten relacionados directamente con manejo de medicamentos y demas productos del fondo, bajo responsabilidad. 9. Son gastos administrativos los siguientes: a. Supervision; b. Capacitacion; c. Difusion y promocion del uso racional de medicamentos; d. Contratacion de personal; e. Adquisicion de utiles, muebles, equipo de oficina y de almacenaje; f. Alquiler de inmuebles; g. Mejoramiento del local y mantenimiento de equipos; h. Movilidad y viaticos; y, i. Impresion de formularios. 10. Tratandose de entidades del Estado, los ingresos del Fondo constituyen recursos directamente recaudados. El director de economia o quien haga sus veces informara mensualmente a su Director General y al responsable de medicamentos, sobre los ingresos captados y el destino de los mismos, de acuerdo al formato que constituye el anexo de la presente Resolucion. 11. La DIGEMID, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud proporcionaran informacion sobre el precio de los productos a adquirirse con el Fondo. La informacion tendra caracter referencial y se MORDAZA por lo menos trimestralmente.

SALUD
Dictan normas sobre administracion de fondos rotatorios, concernientes a la comercializacion de medicamentos esenciales y material quirurgico u odontologico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2000-SA/DM MORDAZA, 7 de marzo del 2000 Vista la propuesta formulada por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 75º de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que, la Autoridad de Salud de nivel nacional MORDAZA por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provision de medicamentos esenciales; Que es conveniente dictar normas relativas a la creacion y administracion de los fondos rotatorios, concernientes a la comercializacion de medicamentos y material de uso medico-quirurgico u odontologico; De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas;

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